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Concejal de Becerril Suspendendido e inhabilitado por 10 meses

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La Procuraduría Provincial de Valledupar suspendió y dictó inhabilidad especial por 10 meses para ocupar cargos públicos al concejal Ronny Vargas Jiménez por haber insultado, maltratado, calumniado e injuriado a José Alfredo Alcocer Cárcamo, quien fungía en el 2016 como presidente del Concejo Municipal de Becerril.

Según denunció Alcocer Cárcamo, el concejal disciplinado por la Procuraduría habría arremetido verbalmente en su contra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo los días 8 de febrero y 28 de septiembre de 2016 en el recinto del concejo.

La conducta de Vargas Jiménez fue evaluada por la Procuraduría como irregular y calificó la falta como grave a título de dolo.

Con este comportamiento habría incurrido en falta disciplinaria por vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 734 de 2002 por lo que se tuvo como un criterio agravante dado que se desempeñó para la época como concejal y debe dar ejemplo a su comunidad con el cumplimiento de las normas.

Contra el fallo en primera instancia procede el recurso de apelación, el cual debe sustentarse verbalmente.

Antecedentes

No es la primera vez que se conocen de los conflictos al interior del Concejo, como también de los roses del concejal disciplinado por la Procuraduría con el alcalde; en septiembre de 2016, Ronny Vargas Jiménez denunció ante las autoridades una presunta amenaza de muerte en su contra y señaló a Juan Francisco Rojas, alcalde de ese municipio, de ser el presunto responsables la intimidaciones.

fuente: elpilon.com.co
CONCEJAL Ronny Vargas Jiménez foto/ elpilon.com.co
CONCEJAL Ronny Vargas Jiménez foto/ elpilon.com.co

Capturado por portar más de la dosis mínima de marihuana

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Valledupar, Cesar. En controles que realiza la Policía Nacional contra el tráfico de estupefacientes en la ciudad, logra el día 04 de junio de 2017, en la calle 4 con carrera 21A, del barrio Callejas del Norte, la captura de Eleise Jesús Arias Marinen,  41 años de edad, a quien se le halló 24 gramos de marihuana.

La dosis personal en marihuana es de 20 gramos, y en cocaína, 5 gramos

Por eso, la Policía parte de que todo el que exceda la dosis mínima puede ser capturado y judicializado.

 

 

Eleise Jesús Arias Marinen

 

DESARTICULADA BANDA DELINCUENCIAL “EL COMBO DE YONI”

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Junio 06 de 2017

LUCHA FRONTAL CONTRA TODO TIPO DE DELITOS EN VALLEDUPAR

DESARTICULADA BANDA DELINCUENCIAL “EL COMBO DE YONI” 

EN ALLANAMIENTO SE CAPTURAN CUATRO PERSONAS Y SE INCAUNTAN MÁS DE 3 200 DOSIS DE ESTUPEFACIENTES

Valledupar, Cesar. El Comando de Departamento de Policía Cesar a través de la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), en las últimas horas desmantela un expendio de estupefacientes, al desarticular una banda delincuencial, capturando a sus cuatro integrantes e incautando más de 3 200 dosis de estupefacientes y elementos para la comercialización de estos alucinógenos en el oriente de Valledupar.

La denuncia por parte de la comunidad sobre el tráfico de estupefacientes en menores cantidades, en el sector de los barrios Nueve de Marzo y Pescadito,  da inicio a una actividad investigativa por parte de la SIJIN de la Policía del Cesar, la cual permite establecer que detrás de este comercio ilícito se encontraba una estructura criminal conocida como el Combo de Yoni

Con esta información se tramita la respectiva orden de registro y allanamiento, la cual es adelantada en una residencia ubicada en la invasión Nueva Colombia sector Nueve de Marzo de Valledupar, donde se encuentran 270 gramos de base de coca (1080 dosis), 239 gramos de bazuco (956 dosis), 600 gramos de Marihuana (1200 dosis), tres basculas digitales, dos coladores metálicos, ocho empaques de papel de cigarrillo conocido en el argot popular como “rila”, $ 50.000 en billetes de diferentes denominaciones y un celular.

En esta diligencia se capturan en flagrancia a Luis Yonid Urbay Hurtado, 49 años de edad; Luis Fernando Paternina Jiménez, 39 años de edad, quien tiene dos anotaciones por Hurto Calificado y Agravado; Franklin Ali Silva Bolaño, 29 años de edad, tiene una anotación por deserción y un por violencia intrafamiliar; Kendris Miguel Gil Mendoza, 19 años de edad, tiene una anotación por fabricación, trafico, porte de armas de fuego, municiones y accesorios.

Capturados, sustancias y elementos incautados fueron dejados a disposición de la Fiscalía 30 Seccional Antinarcóticos de Valledupar, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, los cuales fueron cobijados con detención preventiva en centro carcelario.

DESARTICULADA BANDA DELINCUENCIAL “EL COMBO DE YONI”
DESARTICULADA BANDA DELINCUENCIAL “EL COMBO DE YONI”

 

Cuatro capturados y tres armas de fuego incautadas en operativo policial en Bosconia

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Junio 06 de 2017

LUCHA FRONTAL CONTRA TODO TIPO DE DELITOS EN EL CESAR

CUATRO CAPTURADOS Y TRES ARMAS DE FUEGO INCAUTADAS EN OPERATIVO POLICIAL EN BOSCONIA

EN ALLANAMIENTO EN INVASIÓN VENEZUELA SE INCAUTAN ARMAS DE FUEGO Y SE INMOVILIZA UNA MOTOCICLETA

Bosconia, Cesar. El Comando de Departamento de Policía Cesar en su lucha frontal contra todo tipo de delitos continúa dando importantes resultados, es así que en las últimas horas se adelanta diligencia de allanamiento en la invasión Venezuela del municipio de Bosconia, donde se capturan cuatro personas, se incautan tres armas de fuego y se inmoviliza una motocicleta.

El uso de armas de fuego para la comisión de diferentes delitos en el municipio de Bosconia alertó a la Policía Nacional, de manera inmediata a través de la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) de la Policía del Cesar se adelantaron actividades investigativas y con información brindada por la comunidad a uniformados de la Estación de Policía de Bosconia, se pudo establecer que en un domicilio ubicado en la calle 30 con 12, invasión Venezuela, era un lugar usado para esconder armas de fuego Con esta información se tramita la orden de registro y allanamiento, la cual es adelantada por la Policía Nacional. Al llegar a la residencia antes mencionada se incautan un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color niquelado, con 12 cartuchos para el mismo y una escopeta calibre 16, color negra, de fabricación artesanal. Dentro de esta diligencia se logran las capturas en flagrancia de Darwin De Ángel Salcedo, natural de San Diego, 25 años de edad y Julieth Paola Mendoza Mugno, natural de Maicao, 23 años de edad.

 

Personal de la Estación de Policía Bosconia, que acompañaban el procedimiento, observan que dé la casa donde se estaban adelantando el allanamiento dos hombres salen en una motocicleta. Los policías proceden a detenerlos a pocos metros y al practicarles el registro le ubican un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, con 6 cartuchos para la misma.

Por estos hechos se procede a capturar a José Alberto De Ángel Salcedo, 43 años de edad, natural de la Paz – Cesar, momento que se desplazaba en la motocicleta marca bajaj, color negro, de placas RSD-34B, en compañía de Joaquín Alberto Espinosa Turbay, 27 años de edad, quien se encuentra con medida de aseguramiento con detención domiciliaria, con domicilio ubicado en el barrio Florida de la Paz –Cesar.

Las cuatro personas capturadas, con las tres armas de fuego incautadas y la motocicleta inmovilizada fueron dejadas a disposición de la Fiscalía General de la Nación, como presuntos responsables del delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego y/o munición.

Cuatro capturados y tres armas de fuego incautadas en operativo policial en Bosconia
Cuatro capturados y tres armas de fuego incautadas en operativo policial en Bosconia

De Ariguani el Difícil (Mag) Captura en flagrancia por hurto en Valledupar

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Valledupar, Cesar. En planes de control que realiza la Policía Nacional a sitios turísticos de la ciudad, logra el día 04 de junio de 2017, en la carrera 4ta, avenida el rio, sector del balneario logra la captura de Joaquín De Jesús Holguín Arrieta, 21 años de edad, natural de Ariguani-Difícil Magdalena, momentos después de hurtar un celular.

El capturado y celular fueron dejados a disposición de la fiscalía en turno URI de Valledupar.

Jesús Holguín Arrieta
Jesús Holguín Arrieta

Aguachica decreto 394 tarifas de parqueaderos

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Junio 6 de 2017, Aguachica.  Aquí esta el decreto 394 del 28 de septiembre de 2016

 

DECRETO No. 394 (28 DE SEPTIEMBRE DE 2016) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS QUE PUEDEN COBRAR LOS PARQUEADEROS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR

EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA CESAR, EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 315 DE LA CONSTITUCION POLITICA, POR LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADA POR LA LEY 1551 DE 2012, 232 DE 1995, Y EL DECRETO NACIONAL 2876 DE 1984, Y CONSIDERANDO:

 

CONSIDERANDO:

A. Que el Alcalde del Municipio de Aguachica Cesar, como Jefe de la Administración Municipal, debe orientar su gestión de conformidad con los principios estatales, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos del Concejo y demás normas vinculantes.

B. Que el Alcalde Municipal, es competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre el funcionamiento de aparcaderos y parqueaderos públicos incluida la regulación de precios y para sancionar las conductas especulativas.

C. Que al tenor del Artículo 1° del Decreto número 2876 de 1984, una vez que se haya fijado el precio y/o el margen de comercialización por la entidad competente de un bien o servicios sujeto a control, ningún productor, distribuidor, comerciante o intermediario podrá cobrar sumas superiores, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el citado Decreto, sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal.

D. El Alcalde es competente para establecer el régimen de libertad vigilada para las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos en el Municipio, así como para controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 232 de 1995.

E. Se hace necesario establecer un instrumento que precise el monto de actualización de la tarifa de los parqueaderos públicos, las competencias en materia de control a dichos establecimientos de comercio, así como la prevención y control a la ilegalidad y a la especulación en dicha actividad económica.

F. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir de la fecha las tarifas del servicio de parqueadero público, de la siguiente manera:

TIPO DE VEHÍCULO NIVEL DE SERVICIO VALOR MÁXIMO POR HORA
Automóviles, camperos, camionetas, vehículos Pesados En parqueadero cubierto, piso en concreto o Gravilla. $1.500.
En parqueadero cubierto piso en tierra o Arenilla. $1.300.
En parqueadero al aire libre, piso en concreto O gravilla. $1.300.
En parqueadero al aire libreo, piso en tierra o Arenilla. $1.000.
Motocicletas En parqueadero cubierto, piso en concreto o Gravilla $500.
En parqueadero cubierto piso en tierra o Arenilla. $500.
En parqueadero al aire libre, piso en concreto O gravilla. $600.
En parqueadero al aire libreo, piso en tierra o Arenilla. $500.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios y administradores de los parqueaderos públicos, publicarán en un lugar visible del establecimiento, las tarifas fijadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por horas. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables. Siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real por la tarifa por horas correspondiente

PARÁGRAFO TERCERO: Las fracciones se ajustarán al cuarto de hora más próximo y el valor de esa fracción es el resultante de dividir el valor de la hora, por el número de fracciones de cuarto de hora.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal a través de la Secretaria de Gobierno Municipal verificara en cualquier momento el cumplimiento tanto en el cobro de la tarifa máxima autorizada, como la liquidación por minutos a partir del día siguiente a la fecha prevista en el presente artículo.

ARTÍCULO TERCERO: Las tarifas solamente se podrán incrementar en cada vigencia fiscal, en el monto establecido como índice de precios al consumidor por el DANE, para el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO CUARTO: Al ingreso al parqueadero público se debe entregar al usuario un recibo en el cual conste la fecha y hora de entrada y la identificación del vehículo.

ARTICULO QUINTO: La Administración Municipal sancionara las conductas especulativas a que se refiere el artículo 14 del decreto 2876 de 1984.

ARTICULO SEXTO: Desde el veintiocho (28) de septiembre hasta el treinta (30) de septiembre de 2016, será competencia de la Secretaria de Gobierno Municipal difundir y 4 socialización del presente Decreto con todas aquellas personas a las cuales va dirigido.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Despacho del Alcalde Municipal a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÌQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

HENRY ALI MONTES MONTEALEGRE

Alcalde Municipal

Descargue el decreto 394 del 28 de septiembre de 2016 en formato PDF 

Aguachica decreto 394 tarifas de parqueaderos