Junio 6 de 2017, Aguachica. Aquí esta el decreto 394 del 28 de septiembre de 2016
DECRETO No. 394 (28 DE SEPTIEMBRE DE 2016) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS QUE PUEDEN COBRAR LOS PARQUEADEROS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR
EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA CESAR, EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 315 DE LA CONSTITUCION POLITICA, POR LA LEY 136 DE 1994, MODIFICADA POR LA LEY 1551 DE 2012, 232 DE 1995, Y EL DECRETO NACIONAL 2876 DE 1984, Y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
A. Que el Alcalde del Municipio de Aguachica Cesar, como Jefe de la Administración Municipal, debe orientar su gestión de conformidad con los principios estatales, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos del Concejo y demás normas vinculantes.
B. Que el Alcalde Municipal, es competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre el funcionamiento de aparcaderos y parqueaderos públicos incluida la regulación de precios y para sancionar las conductas especulativas.
C. Que al tenor del Artículo 1° del Decreto número 2876 de 1984, una vez que se haya fijado el precio y/o el margen de comercialización por la entidad competente de un bien o servicios sujeto a control, ningún productor, distribuidor, comerciante o intermediario podrá cobrar sumas superiores, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el citado Decreto, sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal.
D. El Alcalde es competente para establecer el régimen de libertad vigilada para las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos en el Municipio, así como para controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 232 de 1995.
E. Se hace necesario establecer un instrumento que precise el monto de actualización de la tarifa de los parqueaderos públicos, las competencias en materia de control a dichos establecimientos de comercio, así como la prevención y control a la ilegalidad y a la especulación en dicha actividad económica.
F. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir de la fecha las tarifas del servicio de parqueadero público, de la siguiente manera:
TIPO DE VEHÍCULO | NIVEL DE SERVICIO | VALOR MÁXIMO POR HORA |
Automóviles, camperos, camionetas, vehículos Pesados | En parqueadero cubierto, piso en concreto o Gravilla. | $1.500. |
En parqueadero cubierto piso en tierra o Arenilla. | $1.300. | |
En parqueadero al aire libre, piso en concreto O gravilla. | $1.300. | |
En parqueadero al aire libreo, piso en tierra o Arenilla. | $1.000. | |
Motocicletas | En parqueadero cubierto, piso en concreto o Gravilla | $500. |
En parqueadero cubierto piso en tierra o Arenilla. | $500. | |
En parqueadero al aire libre, piso en concreto O gravilla. | $600. | |
En parqueadero al aire libreo, piso en tierra o Arenilla. | $500. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios y administradores de los parqueaderos públicos, publicarán en un lugar visible del establecimiento, las tarifas fijadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por horas. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables. Siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real por la tarifa por horas correspondiente
PARÁGRAFO TERCERO: Las fracciones se ajustarán al cuarto de hora más próximo y el valor de esa fracción es el resultante de dividir el valor de la hora, por el número de fracciones de cuarto de hora.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal a través de la Secretaria de Gobierno Municipal verificara en cualquier momento el cumplimiento tanto en el cobro de la tarifa máxima autorizada, como la liquidación por minutos a partir del día siguiente a la fecha prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO: Las tarifas solamente se podrán incrementar en cada vigencia fiscal, en el monto establecido como índice de precios al consumidor por el DANE, para el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO CUARTO: Al ingreso al parqueadero público se debe entregar al usuario un recibo en el cual conste la fecha y hora de entrada y la identificación del vehículo.
ARTICULO QUINTO: La Administración Municipal sancionara las conductas especulativas a que se refiere el artículo 14 del decreto 2876 de 1984.
ARTICULO SEXTO: Desde el veintiocho (28) de septiembre hasta el treinta (30) de septiembre de 2016, será competencia de la Secretaria de Gobierno Municipal difundir y 4 socialización del presente Decreto con todas aquellas personas a las cuales va dirigido.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Despacho del Alcalde Municipal a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÌQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
HENRY ALI MONTES MONTEALEGRE
Alcalde Municipal
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