Septiembre 27 de 2017, Aguachica. La Administración Municipal da a conocer el nuevo decreto de movilidad 388 del 27 de septiembre de 2017
«POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCIÔN Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR»
La normatividad señala:
ARTICULO PRIMERO: Prohibir La circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje con parrillero y/o acompañante, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, los días MARTES y JUEVES, en el horario comprendido entre las 8:00 A.M. a 11:30 A.M. y entre las 2:00 P.M. a 5:30 P.M.
ARTICULO SEGUNDO: Prohibir La CIRCULACIÓN y PARQUEO de toda clase de motocicletas, cualquiera que sea su cilindraje en los siguientes horarios: VIERNES, SÁBADO, DOMINGO y LUNES FESTIVO en el horario comprendido entre las 11:00 P.M a las 5:00 A.M del día siguiente.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en La ley, Entiéndase solo coma sitios prohibidos para el parqueo de motos cualquiera que sea su cilindrada al que hace referencia el presente artículo, las DISCOTECAS, BILLARES, CAFÉ BAR, CANTINAS, KARAOKES, ESTADEROS, CANCHAS DE TEJO, GRILES, ESTANCOS, WISKERAS, FUENTES DE SODA Y DEMAS SITIOS DONDE SE EXPENDAN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTICULO TERCERO: Prohibir La circulación de toda clase de motocicleta cualquiera que sea su cilindraje, con las excepciones que se indican en este Decreto, el último miércoles de cada mes entre las 8:00 A.M. a 12:00 M. y de 1:00 P.M. a 6:00 P.M.
PARÁGRAFO PRIMERO: Exceptuase de las medidas del presente artículo a las motocicletas operativas de las empresas de servicios púbicos domiciliarios y de salud en vacunación, motocicletas destinadas al control de tráfico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio de Aguachica, motocicletas pertenecientes a La Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, las motocicletas vinculadas al servicio de las empresas de vigilancia y seguridad privada, motocicletas del personal de organismos de socorro y periodistas, motocicletas del personal del INPEC, los escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y con la respectiva dotación que los caracteriza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las excepciones contempladas en este artículo serán autorizadas por el director del Instituto de Tránsito del Municipio de Aguachica, quien podrá realizar un censo conforme al reglamento que expida La Administración Municipal y expedirá el respectivo carnet o tarjeta de control, el cual no tendrá costo alguno cuando se expida por primera vez.
PARÁGRAFO TERCERO: Para a obtención de los permisos de las excepciones contemplados en el
PARÁGRAFO PRIMERO deberán acreditar los requisitos que exijan el Instituto de Tránsito y Transporte de Aguachica. Los permisos otorgados con anterioridad a La expedición de este acto administrativo perderán su fuerza de ejecución, por lo tanto, carecerán de validez.
CAPITULO SEGUNDO
RESTRICCION DE PARQUEO DE VEHICLUOS
ARTICULO CUARTO: Prohibir EL PARQUEO de toda clase de vehículos, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, entre los días LUNES A VIERNES en el horario comprendido entre las 8:00 AM. a 6:00 P.M. en las siguientes calles:
- a) CALLE TERCERA (3) entre carreras 8 a La carrera 17
- b) CALLE QUINTA (5) entre carreras 6 a La carrera 15
- c) CALLE SEXTA (6) entre carreras 10 a La carrera 20
- d) AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Exceptuase del presente artículo los vehículos que se encuentren parqueados o estacionados tales como: Ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Policía Nacional, Ejercito Nacional, INPEC y demás organismo de socorro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Exceptuase del presente artículo los vehículos de hasta doce (12) toneladas que procedan a realizar descarga de mercancías.
CAPITULO TERCERO
RESTRICCION AL TRANSITO PARA VEHICU LOS DE CARGA
ARTICULO QUINTO: Prohibir el tránsito de vehículo de carga de tres (3) ejes en adelante al interior del perímetro urbano del Municipio de Aguachica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentren en tránsito para La ruta Gamarra – Aguachica se habilita desde la calle quinta (5) con La carrera séptima (7) como vía de acceso a La variante Aguachica-Aguas Claras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentren en tránsito para La ruta Aguachica – Gamarra, se habilita La variante Aguas claras y calle séptima (7) desde La carrera once (11) como vía de salida a La ciudad de Gamarra.
PARÁGRAFO TERCERO: El ingreso de vehículo de tres (3) o más ejes al perímetro urbano de La ciudad con fines de abastecer los diferentes establecimientos de comercio se realizaré por La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta que el vehículo haga La intersección con La Carrera donde se encuentra ubicado el Establecimiento que va a proveer y/o abastecerse.
Una vez hecho el cargue o descargue La salida de estos vehículos se hará por La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento o por La calle quinta (5) desde La carrera dieciséis (16) en adelante.
ARTICULO SEXTO: Restringir el tránsito de vehículos de carga de dos (2) ejes en adelante del perímetro urbana del Municipio de Aguachica sobre las siguientes vías:
1.-Calle tercera (3) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del Municipio Aguachica.
2.-Calle quinta (5) entre carrera séptima (7) a carrera cuarenta (40) del Municipal de Aguachica.
3.-Calle sexta (6) entre carrera decima (10) a carrera veinte (20).
PARÁGRAFO: Exceptúese las medidas del presente artículo los siguientes vehículos: Ambulancias, Bomberos, empresa de servicios públicos domiciliarios, Cruz Roja, Defensa Civil, Policía Nacional, Ejercito Nacional, INPEC y demás organismo de socorro.
CAPITULO CUARTO
CARGUE Y/O DESCARGUE DE MERCANCÍAS
ARTICULO SEPTIMO: Prohíbase el cargue y descargue de mercancías a toda clase de vehículos en el horario comprendido de 8:00 am. a 12:00 m. y 2:00 pm a 6:00 p.m. y en el perímetro establecido en el artículo cuarto del presente Decreto.
CAPITULO QUINTO
RESTRICCION AL TRANSITO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE NACIONAL E INTERMUNICIPALES DE PASAJEROS
ARTICULO OCTAVO: Los vehículos que se encuentren en este rango y que deban ingresar al Municipal lo harán en La siguiente ruta:
- Los vehículos que Lleguen a a ciudad desde La parte NORTE del Pals ingresaran par La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta llegar a las Instalaciones de La Terminal de Transporte.
- Los vehículos que se dirijan a La parte NORTE del Pals saldrán desde La Terminal de Transporte de Aguachica par La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta encontrar La vía al Mar
- Los vehículos que lleguen a La ciudad desde La parte SUR del Pals ingresaran par La Variante Aguas Claras – Aguachica.
- Los vehículos que se dirijan a La parte SUR del Pals saldrán desde La Terminal de Transporte par La variante Aguachica -Aguas Claras.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para as vehiculas que ingresen desde el municipal de Gamarra se habilita La carrera octava (8) hasta buscar La Calle Ocho (8) y finalizar en La Terminal de Transporte.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los vehículos que hagan el recorrida desde Aguachica hacia Gamarra deben salir de La Terminal de Transportes par La calle siete (7) hasta buscar La Carrera siete (7).
CAPITULO SEXTO
RESTRICCIÓN A VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
ARTICULO NOVENO: Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal (zorras y/o carro mulas) par La calle quinta (5) de Aguachica entre La carrera séptima (7) a La carrera cuarenta (40).
CAPITULO SEPTIMO
SANCIONES
ARTICULO DECIMO: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte previa garanta al debido proceso, aplicar las sanciones a las personas que incumplan las disposiciones del presente Decreto de acuerdo con La normatividad vigente al momento de La contravención.
PARAGRAFO PRIMERO: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte difundir y socializar el presente Decreto antes de entrar en vigencia.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La violación a las medidas adoptadas en este Decreto, serán sancionadas de conformidad con el Articulo 131 literal C, Numeral 14 de La Ley 769 de 2002 y/o demás normas que lo modifiquen o sean concordantes.
CAPITULO OCTAVO
VIGENCIA
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente decreto tiene vigencia por seis (6) meses y rige a partir del día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
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