DESARTICULADA ORGANIZACIÓN DEDICADA AL NARCOTRÁFICO
Bogotá. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la Fiscalía General de la Nación y la Agencia antidrogas DEA, capturó a siete integrantes de la organización criminal “los pelusos” quienes se dedicaban al tráfico de estupefacientes nivel nacional y trasnacional.
La operación permitió la captura del principal cabecilla de la red conocido como “Ovidio o Toyota” y de otros de sus integrantes encargados de la producción de estupefacientes y el manejo de laboratorios.
“Ovidio” controlaba la producción y rutas del narcotráfico, no solo en el territorio nacional sino en Venezuela, utilizaba como medios de transporte vehículos acondicionados con caletas que atravesaban rutas clandestinas desde los departamentos de Bolívar, Atlántico, Norte de Santander y Guajira, zonas donde tenían ubicados laboratorios con la capacidad de producción semanal de clorhidrato de cocaína, el alcaloide era enviado posteriormente por vía marítima desde la Costa Atlántica y la zona Costera de Venezuela, de ahí era embarcado en lanchas rápidas hacia destinos internacionales.
Esta organización manejaba diferentes contactos en Costa Rica, República Dominicana, Haití y Honduras, con los que comercializaban el estupefaciente que finalmente terminaba en los Estados Unidos.
Con esta intervención se logro afectar de manera contundente la economía de esta organización, con la incautación de más de 20 toneladas de cocaína la cual se encuentra avaluada en US 600.000.000.
Hoy 1 de junio se celebra el Día Mundial de la Leche. Este día fue constituido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con el objetivo de enfatizar la importancia de la producción láctea y el consumo de este alimento nutritivo en especial la materna, la cual es esencial para el hombre y su desarrollo.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) proclamó el 1 de junio Día Mundial de la Leche. «Muchos países han conmemorado el Día Mundial de la Leche desde el 1 de junio de 2001, fecha en que se celebró por primera vez, y su número va en aumento»
¿Porqué celebrar el Día Mundial de la Leche? Porque nos brinda la oportunidad para enfocar toda nuestra atención en la leche, publicitando las actividades conexas que se realizan en todo el sector lechero. Muchos países han elegido celebrarlo el mismo día, lo que permite a las actividades que se realizan a nivel nacional tomar una dimensión global y además, darle a la leche un perfil universal.
¿Dónde comenzó? En la FAO (la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), a quien se le solicitó proponer una fecha en la que se pudieran celebrar todos los temas relacionados a la leche.
¿Porqué el 1 de junio? Muchos países ya celebraban este evento en torno al 1 de junio. Originalmente también se manejó una fecha hacia finales de mayo, pero algunos países, como la China, ya tenían un calendario repleto con otras conmemoraciones. De hecho, algunos países han elegido fechas una semana antes o después del 1 de junio.
¿Cuáles son los aportes nutricionales de la leche?
Aporta proteínas de alto valor biológico, es decir de buena calidad para el organismo. Las proteínas son unidades estructurales del cuerpo, necesarias para las funciones de todos los sistemas del organismo.
Es rica en calcio: fundamental para la formación y salud de los huesos, los dientes, contracción muscular, entre otros. El calcio contenido en la leche y sus derivados es el más aprovechable por el organismo, a diferencia de otros alimentos que también lo contienen. Con 3 porciones de lácteos al día cubrimos nuestro requerimiento diario de calcio.
Aporta vitaminas A, D y del complejo B: todas ellas importantes para la salud de la piel, la vista, los huesos y el sistema inmunológico.
Aporta otros minerales como magnesio y fósforo: necesarios para los huesos, articulaciones y los músculos del cuerpo.
Debido a su contenido en lactosa, que es el hidrato de carbono de la leche, muchas presentan síntomas de malestar gastrointestinal cuando la ingieren, esto se debe a que pueden tener intolerancia a la misma, debido a la falta de enzimas en el intestino, necesarias para digerir normalmente a la lactosa. Por ello, se puede presentar síntomas de dolor, gases y cuadros de diarreas. Ante esta situación se puede optar por leches reducidas en lactosa o los derivados lácteos como el yogur y los quesos.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, si deseamos reducir el aporte de grasas de la leche, podemos elegir una descremada, así podemos aprovechar de todos los demás nutrientes y consumir menos grasas saturadas.
En los últimos tiempos ha habido muchas controversias en cuanto al beneficio de consumir leche en la edad adulta. No, obstante a ello, y a la elección de cada uno, tanto la leche como sus derivados, son alimentos ricos en nutrientes de buena calidad, donde los cuales son muy biodisponibles, es decir aprovechables por el cuerpo.
POLICIA FISCAL Y ADUANERA ARREMETE CONTRA LOS CONTRABANDISTAS DE ACCESORIOS PARA CELULARES Y CONFECCIONES
LA MERCANCIA ESTA AVALUADA COMERCIALMENTE EN 53 MILLONES DE PESOS
Valledupar; Cesar. En el marco de la lucha anti-contrabando, la Policía Nacional, Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), Departamento de Policía Cesar a través de la Policía Fiscal y Aduanera, lograron una importante aprehensión de mercancía ilegal que pretendía ser introducida al departamento sin el pago de impuestos, cuyo valor comercial asciende a los 53 millones de pesos.
Los operativos aduaneros se desarrollaron a la entrada que conduce desde el municipio de Bosconia con Valledupar, donde unidades de la Polfa, a través de inspección a empresa transportadora, lograron descubrir en dos encomiendas la mercancía sin la documentación requerida así:
• 580 unidades de accesorios para celulares (protectores, vidrios templados y cargadores, entre otros).
• 1.632 unidades de camisetas para niños.
• 36 unidades de camisetas.
A esta mercancía se le aplico la medida cautelar de aprehensión, según lo establecido en el Estatuto Aduanero Nacional Colombiano y fue dejada a disposición de la autoridad competente.
Enfocamos nuestros esfuerzos para que los recursos destinados a la Salud, Educación y Deporte no sean desviado por la ilicitud del Contrabando”.
Denuncie la actividad ilícita del contrabando a las líneas # 883, 01800051005, 123,165, 156 y 3213943663.
Policía Fiscal y Aduanera “Control y Legalidad”
policía fiscal y aduanera arremete contra los contrabandistas de accesorios para celulares y confecciones
CONTUNDENTES RESULTADOS CONTRA EL CONTRABANDO DE CIGARRILLO
EN CAMIONETA DE ALTA GAMA POLFA Y EJERCITO DESCUBREN 180 MIL UNIDADES DE CIGARRILLOS
LA MERCANCIA ESTA AVALUADA COMERCIALMENTE EN 38 MILLONES DE PESOS
Valledupar; Cesar. Policía Nacional, Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), Departamento de Policía Cesar a través de la Policía Fiscal y Aduanera, en su lucha “Anti Contrabando”, viene desarrollando una serie de actividades que dejan como resultado la aprehensión de nueve mil cajetillas de cigarrillos de contrabando que tenían como destino la ciudad de Bucaramanga.
Los hechos se registraron en el punto de control Aduanero ubicado en el kilómetro 3, vía que conduce al municipio de San Diego con Codazzi donde unidades de la Policía Fiscal y unidades adscrita al Batallón de Artillería # 2 la Popa, observaron un vehículo tipo camioneta marca Ford de placas DAA-262 y al practicarle un registro al platón y parte interna de la misma se pudo observar que habían varias cajas envueltas en plástico negro que al ser removido se descubrió el cargamento de cigarrillo.
9.000 mil cajetillas de cigarrillo de diferentes marcas fueron aprehendidas las cuales están avaluadas comercialmente en más 38 millones de pesos, las cuales fueron dejadas a disposición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN seccional Cesar.
Enfocamos nuestros esfuerzos para que los recursos destinados a la Salud, Educación y Deporte no sean desviado por la ilicitud del Contrabando”.
Denuncie la actividad ilícita del contrabando a las líneas # 883, 01800051005, 123,165, 156 y 3213943663.
Policía Fiscal y Aduanera “Control y Legalidad”
En camioneta de alta gama POLFA y EJERCITO descubren 180 mil unidades de cigarrillos
Mayo 31 de 2017, Aguachica. Las autoridades tratan de esclarecer el atentado producido en la mañana de ayer en el restaurante Montacarga del Norte en Valledupar a dos extranjeros.
Los sujetos de nacionalidad Venezolana ingresaron al país el 26 de mayo y se registraron en el hotel Saracuy, ubicado en la calle 18 con carrera 11, por medio de otra persona. Al parecer llegaron al país para asistir a un evento familiar «matrimonio», en una casa campo por la Pedregosa.
El día sábado amanecer domingo se presentó una riña con unos desconocidos y los venezolanos, la cual fue atendida por la Policia Nacional quien medió, y verificando la documentación de las personas encontró los documentos de los extranjeros en regla, posteriormente los venezolanos continuaron su camino.
El día de ayer martes se presentó el ataque con arma de fuego aproximadamente a las 8:20 de la mañana, en el restaurante Montacarga del sector Norte, ubicado en la avenida Simón Bolívar, cerca de la glorieta Mi Pedazo de Acordeón en la calle 9 Nº 5-30 del barrio Edgardo Pupo de Valledupar.
Al lugar llegaron a bordo de una camioneta blindada Toyota Land Cruiser, de placa BWN- 489, color gris, 6 personas (4 hombres 2 mujeres ), y se encontraban desayunando cuando, según versiones de testigos, dos sujetos llegaron al lugar y uno de ellos atacó a una mujer que estaba en el sitio causándole una herida en la cabeza, al ver la situación interviene un hombre, quien también resulta herido por el sujeto, que sin medir palabra disparo en repetidas ocasiones hacia ellos dejando heridos a las dos personas de nacionalidad venezolana.
Los heridos con proyectiles de arma de fuego fueron identificados como SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA de 30 años, y ROSANGEL DEL CARMEN CAMPO LUGO; quienes fueron trasladados de emergencia a la clínica Erasmos que está a una cuadra del restaurante.
En el lugar quedaron las pertenencias en una maleta por lo que se descarta un hurto.
Según pudo conocer joanpa.com en exclusiva el Venezolano SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA sufrió un atentado en el 2013 en su país, como lo registra la RESOLUCIÓN N° PJ0042013000244.-
Decisión nº PJ0042013000244 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2013
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia
Ponente:
Belkis Romero
Número de Expediente:
IP01-P-2013-003696
Fecha de Resolución:
30 de Junio de 2013
Emisor:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003696
ASUNTO : IP01-P-2013-003696
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: VICTOR ACOSTA
FISCAL PRIMERO ENCARGADO Y TERCERO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO:
STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO
DEFENSORES PRIVADOS: FRANCISCO HUMBRIA, LUIS ATIENZA Y ABG. SUGEILYS ARTEAGA.
DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 24 de junio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero encargado del Ministerio Público a cargo del Abogado ALVARO CONTRERAS, contra el STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO, a los fines de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem.
El día 25 de junio de 2013, siendo las 11:38 de la mañana oportunidad legal fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala, la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Tercero auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. ALVARO CONTRERAS así como el ciudadano STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que SI; por lo que se le hizo el llamado a los Defensores Privado Abg. FRANCISCO HUMBRIA, LUIS ATIENZA Y ABG. SUGEILYS ARTEAGA.
Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a los Defensores Privados para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente luego de juramentadas como consta en actas separadas y conversara con su defendido.
La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como la presunta comision de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y solicitó al Tribunal se le imponga la Medida Cautelar de presentación cada 7 días ante este Tribunal, conforme a los articulo 242.3 del COPP, se decrete la aprehensión en fragancia conforme al articulo 234 del COPP y se siga el procedimiento ordinario 373 del COPP. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.473.357, el cual manifestó NO querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso “Escuchada como a la sido la presentacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a nuestro defendido por la presunta comision de delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitamos una medida de presentación mas extensiva para nuestro defendido, y solicitamos copias simples de la presentes actuaciones con carácter de urgencia, es todo”.
Seguidamente el Ttribunal se le informa al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso sin embargo este Tribunal deja constancia que el impuatdo no puede acogerse SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO toda vez que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal se opuso y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL suscrita por los funcionarios SM/3. LUIS ENRIQUE OCANDO PIÑA, SM/3. ENRIQUE AVILE GARCÍA, S/1RO. IRWIN SÁNCHEZ MEDINA Y S/1RO. ÁNGEL EDUARDO SALCEDO MAVARE, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “El día hoy Sábado 22 de Junio del años 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Publico, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Plan Patria Segura”, y del mismo modo encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrulle específicamente al final de la Avenida Bolívar de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, cuando se nos acerca un ciudadano con actitud nerviosa y asustado quien al identificarlo da como nombre: SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, quien nos manifiesta, que saliendo del estadio de Beisbol ubicado en La Vela de coro Sector Tierra Adentro, lo intercepto un vehículo color plata, tipo SPARK, con tres sujetos desconocidos, efectuándole vatios disparos, gritándole que se detuviera, impactando de forma brusca a mi vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, en la parte delantera a la altura del guarda fango derecho, seguidamente ya aportados todos los datos por el ciudadano nos dirigirnos al lugar donde nos manifestaba mencionado denunciante. Seguidamente al procesar dicha información, la comisión llega al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos específicamente frente al liceo ANTONIO DOLORES, de la población de la vela de coro, Sector Manaure de la Avenida Bolívar, donde pudimos lograr avistar un vehículo tipo spark color plata quien al ver la comisión emprendió velozmente la huida luego de transcurrir aproximadamente tres minutos de recorrido se logra alcanzar el mismo ordenándole al conductor que se detuviera y bajara del vehículo manos arriba, al bajarnos de nuestra unidad identificada, procedimos a solicitar al ocupante del vehículo Modelo Spark Marca Chevrolet, de color plata, Placas ACC-67T, observando que del mismo se bajo un ciudadano identificándose como funcionario Adscrito al C.I.C.P.C., quien vestía una chaqueta de color rojo C.I.C.P.C, una gorra roja con la iniciales C.I.C.P.C, un credencial que al revisarlo pudimos observar que el DEFENSA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA INFANTE DISTINGUIDO CHOURIO GUDIÑO STEVEN MANUEL C.I.V 23.473357, QUIEN PRESTO EL SERVICIO MILITAR DEL 15/09/10 HASTA EL 31/08/11 (…) referido ciudadano no pertenecía a ningún Cuerpo Policial, seguidamente procedimos a revisar el vehículo el cual presento las siguientes características. MARCA CHEVROLET TIPO SPARK, SERIAL CARROCERÍA 8Z1MJ60027V335961, AÑO 2007, PLACAS AGC-67T, en donde se pudo constatar que dentro del mismo se encontraba un Bolsos de Color negro con las insignia NUEVO HUMANO GENTEENTUSLAST y una Maleta de Color Negro Marca AMERICAN TRANS1T con ruedas, encontrando dentro de ellas el siguiente material: TRES (03) PARES BOTAS MIUTARES DE COLOR NEGRO SIN MARCAS, UN (01) SUETER COLOR AZUL MANGA CORTA CON LAS INÍCIALES DEL C.I.C.P.C, UNA (01) FORNITIJRA DE MATERIAL DE NAILON DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA FUNDA PARA PISTOLA DE COLOR NEGRO, UN (01) PORTA CARGADORES CON CAPACIDAD PARA DOS (02) CARGADORES DE MATERIAL DE NAILON DE PISTOLA 9 MM, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA PARA CAUBRE DE 9 MM (VACIO), UN (01) PORTA ESPOSAS DE MATERIAL DE NAILON, UNA (01) ESPOSAS MARCA ALCYON HECHAS EN ESPAÑA, UNA (01) GORRA DE COLOR AZUL CON EL LOGO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, UNA (01) GORRA DE COLOR NEGRO CON EL ESCUDO NACIONAL Y LAURELES A LA ALTURA DE LA VISERA, DE COLOR AMARILLO, UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA MODELO ( PRO5550) SERIAL 921TGY4106 CON DOS (02) BATERÍAS SERIAL (HNN9C08A13OAKJ9) Y SERIAL (HNN9O13D1241ANC7), CON UN (01) MICRO MARCA MOTOROLA SERIAL HMN9O53C, CON UNA ETIQUETA CON UN ESCUDO ALUSIVO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y CON LAS SIGUIENTES LETRAS Y NÚMEROS PDM424, QUE SE ENCUENTRA PEGADA AL LADO SERIAL DE LA BATERÍA DEL RADIO, UN (01) LLAVERO CON VARIAS LLAVES, CON EL LOGO DEL C.I.C.P.C., DOS (02) LENTES DE SOL SIN MARCA VISIBLE1 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BL.ACKBERRY MODELO TORCH SERIAL N° 2503ARCX70UW, UN CHIP SIN CARGADOR CON LÍNEA TELEFONÍA DE LA EMPRESA MOVILNET SIGNADO CON EL SERIAL 8958060001064936541, DOS MECATES UNOS DE COLOR AMARILLO, Y OTRO DE COLOR MARRÓN. Seguidamente se procedió a detener preventivamente a dicho ciudadano…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
Mayo 31 de 2017, Aguachica. Según pudo conocer este medio la adulta mayor vivía en una finca y llevaba 3 días deambulando por las vías del Municipio.
El hecho se presentó el pasado 27 de mayo de 2017, aproximadamente a las 12:30pm, cuando un vehículo tractocamión de placas THV126 color verde que trasportaba maíz a granel conducido por el señor LUIS ERNESTO HERNANDEZ SARMIENTO, circula en sentido norte sur por la calzada unidireccional dos carriles, en sentido norte sur por el carril derecho, mientras que sobre la berma de la misma calzada deambula una ciudadana en sentido sur a norte, al parecer en algún momento la peatón ingresa al carril destinado para el tráfico de vehículos y es atropellada por el tractocamión.
La mujer es hallada en posición de cubito lateral izquierdo en medio del carril derecho de la calzada unidireccional del sentido norte a sur, solo vistiendo un camisón tejido blanco azul por la unidad de control y seguridad cuadrante vial Pelaya Policía de Tránsito y Transporte Seccional Cesar, que informa a la unidad judicial de Aguachica del accidente con occiso en jurisdicción del municipio de Pelaya.
Es así como al lugar del accidente llego la unidad de la Policía de Carreteras, con su laboratorio móvil de criminalística, para realizar la inspección técnica al cadáver de quien fue identificado como PAULA VELASQUEZ DE QUINTERO
El conductor del vehículo de 36 años de edad, natural de Fusagasugá, es conducido al hospital local FRANCISCO CANNOSA de Pelaya donde le es solicitado el dictamen médico legal de embriaguez ante el medico en turno, arrojando como resultado negativo.
El cuerpo de VELASQUEZ DE QUINTERO fue trasladada a la morgue del municipio de Aguachica, y dejada bajo cadena de custodia de la unidad básica de medicina legal y ciencias forenses de Aguachica.
Hipótesis
La hipótesis que manejan las autoridades es: deambular por los carriles destinados para el tránsito de vehículos. Por parte de la señora
Pero todo esto es materia de investigación y serán las autoridades competentes las encargadas en establecer que fue realmente lo que sucedió.
Adulta mayor fue atropellada por tractocamión en Pelaya