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Nuevo decreto de movilidad en Aguachica Decreto 388 del 27 de septiembre de 2017

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Septiembre 27 de 2017, Aguachica. La Administración Municipal da a conocer el nuevo decreto de movilidad 388 del 27 de septiembre de 2017

«POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCIÔN Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR»

La normatividad señala:

ARTICULO PRIMERO: Prohibir La circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje con parrillero y/o acompañante, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, los días MARTES y JUEVES, en el horario comprendido entre las 8:00 A.M. a 11:30 A.M. y entre las 2:00 P.M. a 5:30 P.M.

ARTICULO SEGUNDO: Prohibir La CIRCULACIÓN y PARQUEO de toda clase de motocicletas, cualquiera que sea su cilindraje en los siguientes horarios: VIERNES, SÁBADO, DOMINGO y LUNES FESTIVO en el horario comprendido entre las 11:00 P.M a las 5:00 A.M del día siguiente.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en La ley, Entiéndase solo coma sitios prohibidos para el parqueo de motos cualquiera que sea su cilindrada al que hace referencia el presente artículo, las DISCOTECAS, BILLARES, CAFÉ BAR, CANTINAS, KARAOKES, ESTADEROS, CANCHAS DE TEJO, GRILES, ESTANCOS, WISKERAS, FUENTES DE SODA Y DEMAS SITIOS DONDE SE EXPENDAN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ARTICULO TERCERO: Prohibir La circulación de toda clase de motocicleta cualquiera que sea su cilindraje, con las excepciones que se indican en este Decreto, el último miércoles de cada mes entre las 8:00 A.M. a 12:00 M. y de 1:00 P.M. a 6:00 P.M.

PARÁGRAFO PRIMERO: Exceptuase de las medidas del presente artículo a las motocicletas operativas de las empresas de servicios púbicos domiciliarios y de salud en vacunación, motocicletas destinadas al control de tráfico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio de Aguachica, motocicletas pertenecientes a La Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, las motocicletas vinculadas al servicio de las empresas de vigilancia y seguridad privada, motocicletas del personal de organismos de socorro y periodistas, motocicletas del personal del INPEC, los escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y con la respectiva dotación que los caracteriza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las excepciones contempladas en este artículo serán autorizadas por el director del Instituto de Tránsito del Municipio de Aguachica, quien podrá realizar un censo conforme al reglamento que expida La Administración Municipal y expedirá el respectivo carnet o tarjeta de control, el cual no tendrá costo alguno cuando se expida por primera vez.

PARÁGRAFO TERCERO: Para a obtención de los permisos de las excepciones contemplados en el

PARÁGRAFO PRIMERO deberán acreditar los requisitos que exijan el Instituto de Tránsito y Transporte de Aguachica. Los permisos otorgados con anterioridad a La expedición de este acto administrativo perderán su fuerza de ejecución, por lo tanto, carecerán de validez.

 

CAPITULO SEGUNDO
RESTRICCION DE PARQUEO DE VEHICLUOS

 

ARTICULO CUARTO: Prohibir EL PARQUEO de toda clase de vehículos, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, entre los días LUNES A VIERNES en el horario comprendido entre las 8:00 AM. a 6:00 P.M. en las siguientes calles:

 

  1. a) CALLE TERCERA (3) entre carreras 8 a La carrera 17
  2. b) CALLE QUINTA (5) entre carreras 6 a La carrera 15
  3. c) CALLE SEXTA (6) entre carreras 10 a La carrera 20
  4. d) AVENIDA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Exceptuase del presente artículo los vehículos que se encuentren parqueados o estacionados tales como: Ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Policía Nacional, Ejercito Nacional, INPEC y demás organismo de socorro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Exceptuase del presente artículo los vehículos de hasta doce (12) toneladas que procedan a realizar descarga de mercancías.

CAPITULO TERCERO
RESTRICCION AL TRANSITO PARA VEHICU LOS DE CARGA

 

ARTICULO QUINTO: Prohibir el tránsito de vehículo de carga de tres (3) ejes en adelante al interior del perímetro urbano del Municipio de Aguachica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentren en tránsito para La ruta Gamarra – Aguachica se habilita desde la calle quinta (5) con La carrera séptima (7) como vía de acceso a La variante Aguachica-Aguas Claras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentren en tránsito para La ruta Aguachica – Gamarra, se habilita La variante Aguas claras y calle séptima (7) desde La carrera once (11) como vía de salida a La ciudad de Gamarra.

PARÁGRAFO TERCERO: El ingreso de vehículo de tres (3) o más ejes al perímetro urbano de La ciudad con fines de abastecer los diferentes establecimientos de comercio se realizaré por La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta que el vehículo haga La intersección con La Carrera donde se encuentra ubicado el Establecimiento que va a proveer y/o abastecerse.

Una vez hecho el cargue o descargue La salida de estos vehículos se hará por La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento o por La calle quinta (5) desde La carrera dieciséis (16) en adelante.

ARTICULO SEXTO: Restringir el tránsito de vehículos de carga de dos (2) ejes en adelante del perímetro urbana del Municipio de Aguachica sobre las siguientes vías:

 

1.-Calle tercera (3) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del Municipio Aguachica.

2.-Calle quinta (5) entre carrera séptima (7) a carrera cuarenta (40) del Municipal de Aguachica.

3.-Calle sexta (6) entre carrera decima (10) a carrera veinte (20).

 

PARÁGRAFO: Exceptúese las medidas del presente artículo los siguientes vehículos: Ambulancias, Bomberos, empresa de servicios públicos domiciliarios, Cruz Roja, Defensa Civil, Policía Nacional, Ejercito Nacional, INPEC y demás organismo de socorro.

 

CAPITULO CUARTO
CARGUE Y/O DESCARGUE DE MERCANCÍAS

 

ARTICULO SEPTIMO: Prohíbase el cargue y descargue de mercancías a toda clase de vehículos en el horario comprendido de 8:00 am. a 12:00 m. y 2:00 pm a 6:00 p.m. y en el perímetro establecido en el artículo cuarto del presente Decreto.

 

CAPITULO QUINTO
RESTRICCION AL TRANSITO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE NACIONAL E INTERMUNICIPALES DE PASAJEROS

ARTICULO OCTAVO: Los vehículos que se encuentren en este rango y que deban ingresar al Municipal lo harán en La siguiente ruta:

 

  1. Los vehículos que Lleguen a a ciudad desde La parte NORTE del Pals ingresaran par La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta llegar a las Instalaciones de La Terminal de Transporte.
  2. Los vehículos que se dirijan a La parte NORTE del Pals saldrán desde La Terminal de Transporte de Aguachica par La Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta encontrar La vía al Mar
  3. Los vehículos que lleguen a La ciudad desde La parte SUR del Pals ingresaran par La Variante Aguas Claras – Aguachica.
  4. Los vehículos que se dirijan a La parte SUR del Pals saldrán desde La Terminal de Transporte par La variante Aguachica -Aguas Claras.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para as vehiculas que ingresen desde el municipal de Gamarra se habilita La carrera octava (8) hasta buscar La Calle Ocho (8) y finalizar en La Terminal de Transporte.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los vehículos que hagan el recorrida desde Aguachica hacia Gamarra deben salir de La Terminal de Transportes par La calle siete (7) hasta buscar La Carrera siete (7).

 

CAPITULO SEXTO
RESTRICCIÓN A VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

ARTICULO NOVENO: Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal (zorras y/o carro mulas) par La calle quinta (5) de Aguachica entre La carrera séptima (7) a La carrera cuarenta (40).

 

CAPITULO SEPTIMO
SANCIONES

 

ARTICULO DECIMO: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte previa garanta al debido proceso, aplicar las sanciones a las personas que incumplan las disposiciones del presente Decreto de acuerdo con La normatividad vigente al momento de La contravención.

PARAGRAFO PRIMERO: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte difundir y socializar el presente Decreto antes de entrar en vigencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La violación a las medidas adoptadas en este Decreto, serán sancionadas de conformidad con el Articulo 131 literal C, Numeral 14 de La Ley 769 de 2002 y/o demás normas que lo modifiquen o sean concordantes.

 

CAPITULO OCTAVO
VIGENCIA

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente decreto tiene vigencia por seis (6) meses y rige a partir del día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

 

Vea en su computador, celular o dispositivo móvil o descargue el decreto completo aquí Decreto 388 del 27 de septiembre de 2017

 

Nuevo decreto de movilidad en Aguachica Decreto 388 del 27 de septiembre de 2017
Nuevo decreto de movilidad en Aguachica Decreto 388 del 27 de septiembre de 2017

 

 

Identificadas las dos personas asesinadas en Aguachica

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Septiembre 16 de 23017, Aguachica. Así como anunció este medio en horas anteriores, en la carrera 39 con calle 10N, barrio La Sabanita del Municipio de Aguachica, en el Sur del Departamento del Cesar, se presentó un atentado.

El hecho se presentó aproximadamente a las 7 de la noche, cuando un sujeto caminando y sin mediar palabra desenfunda un arma de fuego tipo pistola y propina varios impactos contra dos hombres que se encontraban departiendo en un establecimiento público.

Una de las víctimas falleció en el lugar de los hechos, identificado como DAVID QUINTERO, alias “el mocoso” de 21 años, de Aguachica; mientras que el otro, identificado como YURLEY HERRERA RODRÍGUEZ de 36 años, de Aguachica, fue trasladado al Hospital Región Jose David Padilla Villafañe, donde posteriormente falleció.

Los sujetos atacados contaban con antecedentes judiciales. Por un lado, David Quintero por Tráfico de estupefacientes, y Yurley Herrera por Violencia intrafamiliar agravada.

Las autoridades competentes serán las encargadas de investigar que fue lo que realmente sucedió.

Capturados 12 integrantes del “Clan del Golfo” en operación coordinada e interagencial

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Septiembre 27 de 2017, Aguachica. Tropas de la Armada Nacional en desarrollo de una operación coordinada e Interagencial con la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, capturaron a 12 sujetos perteneciente al Grupo Armado Organizado conocido como “Clan del Golfo”, que delinquían en el Sur de Bolívar, Antioquia y Sucre.

Las capturas se realizaron en los municipios de Achí y San Jacinto del Cauca, Bolívar, Guaranda, Sucre y Nechí, Antioquia, en operaciones de allanamiento y registro ordenadas por la Fiscalía 71 especializada contra el crimen organizado.

Los Capturados:

  • Alias “El Pato”, de 47 años de edad, nacido en Majagual – Sucre; era el encargado de las finanzas y abogado de la organización.

  • Alias “David o Eligio”, de 35 años de edad, oriundo de Nechí – Antioquia; era el encargado de la logística del grupo armado organizado.

  • Alias “Juanchi o el Grillo”, de 40 años de edad, natural de Sincelejo – Sucre, Alias “Don Ramón”, de 48 años de edad, nacido en Nechí – Antioquia, Alias “Diana o la Chuchona”, de 29 años de edad y Alias “Chamiza”, de 56 años de edad, naturales de Guaranda – Sucre; eran los encargados de entregar Información de las tropas al grupo armado organizado.

  • Alias “Zurdo”, de 37 años de edad, oriundo de Achí – Bolívar y Alias “Marlon”, de 44 años de edad, natural de Sincelejo – Sucre; se encargaban de las extorsiones.

  • Alias “Juancho Polo”, de 44 años de edad, natural de Achí – Bolívar; se encargaba de las finanzas y extorsiones.

  • Alias “Wadit”, de 46 años de edad y Alias “Ricardo Rodelo”, de 40 años de edad, nacido en Nechí – Antioquia; se encargaban de las finanzas.

  • Alias “Aleluya”, de 50 años de edad, nacido en Guaranda – Sucre; tenía orden de captura por concierto para delinquir.

La Armada Nacional continuará realizando operaciones coordinadas e interagenciales encaminadas a desvertebrar los grupos ilegales que atentan contra la seguridad de la población, e invita a la comunidad en general a denunciar cualquier hecho que atente contra la seguridad, la libertad, el desarrollo económico y tranquilidad de los habitantes de la región, a través de la línea gratuita 147.

Fuente: armada.mil.co

Capturados 12 integrantes del “Clan del Golfo” en operación coordinada e interagencial

Hoy está de cumpleaños María Teresa Orejarena

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Septiembre 27 de 2017, Aguachica. Hoy está de cumpleaños María Teresa Orejarena  y su hijo José Mena le envió el siguiente mensaje de cumpleaños.

Le pido a Dios que te proteja y bendiga a mi madre con mucha salud y felicidad, para que sean muchos años más de vida. Desde la distancia te deseo un FELIZ CUMPLEAÑOS TE AMO MAMITA
JOSE LUIS MENA. TÚ HIJO
JESUS SANTIAGO MENA TÚ NIETO

María Teresa Orejarena - José Luis Mena
María Teresa Orejarena – José Luis Mena

 

Asesinan en jamundi a Jair Abonía, exfutbolista de Millonarios, Once Caldas, Cúcuta Deportivo y Trujillanos, de Venezuela

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Septiembre 27 de 2017, Aguachica. El crimen del también profesor de fútbol se presentó en la tarde de ayer en el barrio Villa Pyme de Jamundí uno de los 42 municipios que conforman el departamento del Valle del Cauca.

Aproximadamente a las 3:30pm dos sujetos llegaron a la cancha del barrio y en presencia de los alumnos de la escuela de fútbol que tenía, fue ultimado con tres impactos de arma de fuego.

Jair Abonía de 52 años, trabajaba actualmente en el Instituto para el Deporte y la Recreación Municipal de Jamundí, al tiempo que se desempeñaba como entrenador de su escuela de fútbol.

Abonía jugó cuatro temporadas en Millonarios entre 1988 y 1991, con el que ganó dos títulos, además formó parte del Once Caldas, Cúcuta Deportivo y Trujillanos, de Venezuela.

Amigos del exdelantero de Millonarios expresaron su pesar por la muerte del deportista. Así mismo, en su cuenta de twitter Millonarios FC ?@MillosFCoficial público “Millonarios FC lamenta profundamente la muerte de nuestro ex jugador Jair Abonía. Paz en su tumba y fortaleza a su familia. QEPD”

 

Asesinan a Jair Abonía, exfutbolista de Millonarios, Once Caldas y Cúcuta Deportivo
Asesinan a Jair Abonía, exfutbolista de Millonarios, Once Caldas y Cúcuta Deportivo
Jair Abonía
Jair Abonía

Hoy Día Mundial del Turismo en Aguachica continúan ejerciendo controles a hoteles, piscinas y balnearios

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27 de septiembre Día Mundial del Turismo bajo el lema «El turismo sostenible como instrumento de desarrollo».

Este año, se centra en el turismo sostenible como instrumento de desarrollo. En sintonía con el “Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, 2017”, el día tiene como objetivo analizar la contribución del turismo en relación a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por Naciones Unidas para transformar el mundo.

En septiembre de 1979 la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo «decidió instituir el Día Mundial del Turismo a partir del año 1980. Esta fecha se eligió por coincidir con un hito importante en el turismo mundial: el aniversario de la aprobación de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) el 27 de septiembre de 1970».

En Aguachica la Policía Nacional a través del área de turismo del Cesar, ejerce control a hoteles, piscinas y balnearios desde el pasado mes de Agosto, para verificar que cumplan toda su reglamentación y condiciones en su funcionamiento.

En los últimos años se ha evidenciado el auge del sector hotelero en el municipio. por lo que la policía de turismo adelanta el censo hotelero con el fin de contrarrestar la ilegalidad en estos establecimientos prestadores de servicios turísticos.

Con estas actividades se busca verificar que todos estos cumplan y estén al día con la documentación exigida por la normatividad en especial el cumplimiento al Registro Nacional de Turismo, el cual los acredita legalmente como prestadores de servicios turísticos.

Hasta el momento varios establecimientos que cuentan con piscinas han sido cerrados temporalmente por no cumplir con los estándares requeridos para el servicio al público, con ello se busca salvaguardar la integridad de las personas que asisten a estos sitios recreativos.

El jefe de la Policía de Turismo del Cesar indicó a joanpa.com que dentro de sus planes estratégicos liderados por la unidad de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, viene desarrollando importantes controles (Ver Video)

 

Alcalde de Aguachica Policia de Turismo