Más de ochenta propuestas participron en el concurso Joven Emprendedor Aguachiquense que organiza la alcaldía municipal Súmate, en la Feria de Emprendimiento en la Universidad Popular Seccional Aguachica.
En varios Stands se presentaron las propuestas de emprendimiento de estudiantes de los programas académicos de la UPC Seccional Aguachica, los cuales fueron evaluados en el transcurso de la jornada del pasado martes 20 de septiembre.
Este concurso busca reconocer el trabajo y los resultados que obtengan colectivos de estudiantes que se motiven y comprometan a avanzar con innovaciones en las prácticas pedagógicas que sirvan de fundamento para la formulación de políticas académicas institucionales y sectoriales en aras de generar nuevos espacios de formalización laboral y apoyo a la construcción de las primeras experiencias laborales de jóvenes emprendedores aguachiquenses.
JOANPA.COM transmitió en vivo este importante evento. (Ver Vídeos)
El Departamento Administrativo de Salud de Aguachica – DASA invita a que no dejes «Aguas Estancadas» en baldes tanques, botellas o recipientes que almacenen aguas de lluvia.
De esta manera interrumpimos la formación de larvas del vector Aedes aegypti transmisor de virus como el Dengue, Chikungunya y Zika.
¡Todo comienza en casa! y desde el Departamento Administrativo de Salud de Aguachica-DASA
La enfermedades causadas por arbovirus transmitidos por Aedes aegypti, como el dengue, el chikungunya y el zika, continúan aumentando en incidencia anual y expansión geográfica.
El alcalde de Aguachica Henry Alí Montes Montealegre, intervino en la mañana de este miércoles 21 de noviembre en la Presidencia de la República, en el marco de la Agenda Regional de Alcaldes del Cesar, encuentro que se realiza con el ánimo de promover el fortalecimiento institucional y buen gobierno en las regiones.
En representación de los alcaldes del Sur del cesar, el mandatario aguachiquense pidió la reactivación económica y seguridad para la región, dos de los temas más coyunturales debido a las problemáticas en este sentido que se presentan actualmente en esta región del país.
Con vehemencia, Montes Montealegre solicitó todo el apoyo del aparato estatal para fortalecer la seguridad y situaciones con amplia necesidad en Aguachica como el mejoramiento de los servicios públicos (en especial agua potable), educación y la implementación del transporte público en la ciudad.
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR
La Gobernadora (e) del Departamento del Cesar en ejercicio de las facultades legales conferidas por los artículos 296 y 305 de la Constitución Politica de Colombia y,
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución, son atribuciones del Gobernador, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del gobierno y ias Ordendnzas de las Asambleas Departamentales.
b) Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 296 de la Constitución política de Colombia que dispone que "para la conservación del orden público o para su .restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ordenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y ordenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes.
c) Que el Gobernador es la primera autoridad de orden público en el Departamento.
d) Que el artículo 303 Constitucional, señala la calidad de agente del Presidente de la República en materia de orden público, ta cual recae en los gobernadores de los departamentos.
e) Que el articulo 315 superior, referido a las potestades de los Alcaldes Municipales, le otorga a los Gobernadores la potestad de dictar instrucciones en materia de orden público a otras autoridades locales, reiterándose la superioridad jerárquica de los funcionarios seccionales en estos asuntos, siendo igualmente reproducido en el artvculo 91 literal b ordinal primero de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 29 de la ley 1551 de 2012, que señala como función de los Alcaldes Municipales "conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador".
f) Que frente a tas potestades de restricción de derechos de los ciudadanos, por cuestiones de orden público, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia SU-476 de }997, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa: "Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte de' Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una preventiva que las haga efectivas".
g) Que en la misma jurisprudencia la Corte Constitucional reconoce la potestad de las autoridades locales de tomar medidas de afectación y restricción de derechos, con fundamento en el orden público, esgrimiendo: “La conservación del orden público en todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Su aplicación debe extenderse hasta donde el mantenimiento del bienestar general lo haga necesario, con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas medidas, dictadas en ejercicio del "amado "poder de policía2 se materializan en normas de carácter nacional, departamental o municipal, abstracto, impersonal y objetivo, cuya finalidad, es asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y el predominio de la solidaridad colectiva.
h) Que en desarrollo del poder de Policía, la Carta Política y la ley, otorgan a las autoridades administrativas, en virtud del llamado "poder de policía administrativo". La reglamentación y ejecución de las normas, lo cual compromete dos aspectos específicos: la gestién administrativa concreta y la actividad de policia propiamente dicha, asignada a los cuerpos uniformados a quienes les corresponde avelar directamente por el mantenimiento del orden público, a través de las acciones preventivas o represivas legalmente reconocidas". Que en reunión de seguridad celebrada con las autoridades Militares y de Policía el día 20 de noviembre de 2018, se recomendó a la Gobernación del Cesar adoptar las medidas de orden público necesarias tendientes a mantener el orden público en el territorio del Departamento del Cesar con motivo del paro armado nacional en todo el territorio nacional para el día 23 de noviembre de 2018, las cuales se circunscriben a la restricción en la movilización y transporte de escombros, cilindros, nafta en horarios específicos en el Departamento del Cesar.
j) Que es deber de los gobernadores como primera autoridad Departamental, adoptar las medidas preventivas que conjuren los factores que puedan ser generadores de alteración de la tranquilidad y el orden público.
k) Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Restrínjase la circulación y tránsito de pasajeros y/o parrillero en motocicletas en el territorio del Departamento del Cesar en el horario comprendido entre tas seis (6) de la tarde y las seis (6) de fa mañana de los días viernes 23 de noviembre al día martes 27 de noviembre de 2018, o hasta la duración del paro nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Restrínjase el transporte de NAFTA en todo el territorio del departamento del Cesar, por el tiempo que dure el paro nacional programado para el día viernes 23 de noviembre de 2018.
ARTiCULO TERCERO: Restrínjase el transporte y circulación de escombros, materiales de construcción y cilindros de gas en e! territorio del Departamento del Cesar, en el horario comprendido entre las seis (6) de la tarde y las seis (6) de la mañana de tos días viernes 23 de noviembre al día martes 27 de noviembre de 2018 o hasta la duración del paro nacional.
ARTICULO CUARTO: Prohíbase toda aglomeración de personas o vehículos sobre la franja de derecho vial, especificada hasta los 60 metros que se miden a cada lado de las vías desde el eje de las mismas por el tiempo que dure el paro nacional.
ARTICULO QUINTO: Establézcase corno velocidad mínima en las vías del Departamento del Cesar TREINTA (30) kilómetros por hora, como medida para evitar la implementación del plan tortuga durante la vigencia del paro nacional del próximo 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEXTO: Recomiéndese a los Alcaldes Municipales del Departamento del Cesar adoptar conforme a la Constitución y la ley, las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público durante los días previstos para el paro nacional declarado a partir del 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEPTIMO: Envíese copia del presente decreto a la Policía Nacional, Ejercito Nacional y Acaldes Municipales para 'o de su competencias y fines pertinentes.
ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de Su expedición.
Aún faltan mas de 380 familias del proyecto Nuevo Amanecer en Aguachica, Cesar, para recibir su casa, y dicen que llevan más de cinco años esperando que se las entreguen.
“Las vamos a invadir”, dice uno de los beneficiarios de este programa de vivienda, ante este nuevo incumplimiento de hoy en la entrega de las viviendas.
Una de las mujer dice que debe siete meses de arriendo, y pide que le entreguen su vivienda, a la cual tiene derecho.
Hasta el momentáneo el alcalde de Aguachica, Henry Ali Montes Montealegre no se ha pronunciado al respecto.
Esto fue lo que ocurrió en la mañana de hoy en la urbanización Nuevo Amanecer de Aguachica (Ver Vídeo)
EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO ALCALDÍA AUMENTA RIGOR CONTRA EL USO DE PÓLVORA EN AGUACHICA
La administración municipal Súmate que lidera el alcalde Henry Alí Montes, este año refuerza la campaña contra el uso de pólvora para que cero niños y personas resulten quemadas en navidad y fin de año, por ello aumenta el rigor y controles y se estará dando aplicación al Decreto No 530 de 2016, el cual prohíbe el uso, distribución, comercialización, almacenamiento y manipulación de pólvora.
De igual manera a través de los entes como el Departamento Administrativo de Salud DASA y el Hospital Local de Aguachica generarán estrategias para que los ciudadanos tomen conciencia y eviten usar pólvora en estas fechas y más bien se encienda la llama del amor y se fortalezcan los lazos familiares y de paz en nuestro municipio.
ARTICULO 1: Prohibir la venta ambulante y el expendio de pólvora elaborada y de artículos pirotécnicos en el Municipio de Aguachica — Cesar.
ARTICULO 2: Queda prohibido el almacenamiento y venta de toda clase de fuegos pirotécnicos y artificiales en residencias, bodegas, supermercados, plaza de mercado y en todo lugar donde se manipulen y expendan alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos de orden Departamental y Nacional que regulen la materia
ARTICULO 3: Queda prohibida la venta, utilización y comercialización de artículos pirotécnicos que contengan fosforo blanco tales como torpedos, totes, martinicos, piedras explosivas y similares, que ocasionen ruidos estruendosos y en general todo producto que cause explosión salvo los denominados voladores.
ARTICULO 4: Se prohíbe la venta, manipulación y uso de globos en cuya elevación se utilice dispositivos alimentados por fuego.
ARTICULO 5: Queda prohibida en el perímetro urbano, las quemas de muñecos de "año viejo", llantas u otros artículos con los que se incurran en contaminación del medio ambiente o que se ponga en peligro la vida e integridad de las personas.
ARTICULO 6: Se prohíbe la manipulación y uso de artículos pirotécnicos por los menores de edad. Quienes infrinjan esta disposición se les decomisara el producto y a su representante legal o persona responsable se le impondrá trabajo social en obras de interés público, consistentes en campañas de prevención por el uso de estos productos, sin el perjuicio de las demás sanciones que la Ley disponga para estos hechos.
ARTICULO 7: De conformidad con el presente Decreto queda prohibida la venta ambulante de pólvora en carretas, triciclos o cualquier otro medio utilizado y que no estén autorizados, que se movilicen en el municipio de Aguachica.
ARTICULO 80: Comisiónese a la Policía Nacional para conocer, recaudar pruebas y rendir informe a la Secretaria de Gobierno Municipal a efecto de aplicar las sanciones que corresponda conforme a las disposiciones legales con las medidas precedentes y conforme a las normas de policía quienes podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Clausura temporal del establecimiento.
b) Decomiso de productos pirotécnicos.
c) Multa de tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes.
PARAGRAFO 1: Estas medidas de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, conforme a las normas legales vigentes.
ARTICULO 9: Los adultos que permitan 0 induzcan a menores de edad a manipular 0 usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les de comisaran los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. (Articulo IO Ley 670 de 2001).
ARTICULO 10: Si Se encontrare un menor manipulando, portando, 0 usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a disposición de la Comisaria de Familia, quien determinara las medidas de protección a adoptar.
PARAGRAFO 10: Los Representantes legales del menor infractor o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquel, Se le impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. (Artículo 110 Ley 670 de 2001).
ARTICULO 11: La Administración Municipal no será responsable por todo hecho nocivo que se presente por irresponsabilidades de los manipuladores de la pólvora.
ARTICULO 12: Remítase copia del presente Decreto a la Policia Nacional y Secretaria de Gobierno Municipal para lo de su competencia.
ARTICULO 13: El presente Decreto rige a partir de la fecha de Su expedición.