Descargue aquí el Decreto 000320 del 20 de noviembre de 2018, emitido por la Gobernación del Cesar "Por medio del cual se dictan medidas para la conservación del orden público en el departamento del cesar"
DECRETO No. 000320 FECHA: 20 NOV 2018
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR
La Gobernadora (e) del Departamento del Cesar en ejercicio de las facultades legales conferidas por los artículos 296 y 305 de la Constitución Politica de Colombia y,
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución, son atribuciones del Gobernador, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del gobierno y ias Ordendnzas de las Asambleas Departamentales.
b) Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 296 de la Constitución política de Colombia que dispone que "para la conservación del orden público o para su .restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ordenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y ordenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes.
c) Que el Gobernador es la primera autoridad de orden público en el Departamento.
d) Que el artículo 303 Constitucional, señala la calidad de agente del Presidente de la República en materia de orden público, ta cual recae en los gobernadores de los departamentos.
e) Que el articulo 315 superior, referido a las potestades de los Alcaldes Municipales, le otorga a los Gobernadores la potestad de dictar instrucciones en materia de orden público a otras autoridades locales, reiterándose la superioridad jerárquica de los funcionarios seccionales en estos asuntos, siendo igualmente reproducido en el artvculo 91 literal b ordinal primero de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 29 de la ley 1551 de 2012, que señala como función de los Alcaldes Municipales "conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador".
f) Que frente a tas potestades de restricción de derechos de los ciudadanos, por cuestiones de orden público, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia SU-476 de }997, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa: "Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte de' Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una preventiva que las haga efectivas".
g) Que en la misma jurisprudencia la Corte Constitucional reconoce la potestad de las autoridades locales de tomar medidas de afectación y restricción de derechos, con fundamento en el orden público, esgrimiendo: “La conservación del orden público en todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Su aplicación debe extenderse hasta donde el mantenimiento del bienestar general lo haga necesario, con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas medidas, dictadas en ejercicio del "amado "poder de policía2 se materializan en normas de carácter nacional, departamental o municipal, abstracto, impersonal y objetivo, cuya finalidad, es asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y el predominio de la solidaridad colectiva.
h) Que en desarrollo del poder de Policía, la Carta Política y la ley, otorgan a las autoridades administrativas, en virtud del llamado "poder de policía administrativo". La reglamentación y ejecución de las normas, lo cual compromete dos aspectos específicos: la gestién administrativa concreta y la actividad de policia propiamente dicha, asignada a los cuerpos uniformados a quienes les corresponde avelar directamente por el mantenimiento del orden público, a través de las acciones preventivas o represivas legalmente reconocidas". Que en reunión de seguridad celebrada con las autoridades Militares y de Policía el día 20 de noviembre de 2018, se recomendó a la Gobernación del Cesar adoptar las medidas de orden público necesarias tendientes a mantener el orden público en el territorio del Departamento del Cesar con motivo del paro armado nacional en todo el territorio nacional para el día 23 de noviembre de 2018, las cuales se circunscriben a la restricción en la movilización y transporte de escombros, cilindros, nafta en horarios específicos en el Departamento del Cesar.
j) Que es deber de los gobernadores como primera autoridad Departamental, adoptar las medidas preventivas que conjuren los factores que puedan ser generadores de alteración de la tranquilidad y el orden público.
k) Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Restrínjase la circulación y tránsito de pasajeros y/o parrillero en motocicletas en el territorio del Departamento del Cesar en el horario comprendido entre tas seis (6) de la tarde y las seis (6) de fa mañana de los días viernes 23 de noviembre al día martes 27 de noviembre de 2018, o hasta la duración del paro nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Restrínjase el transporte de NAFTA en todo el territorio del departamento del Cesar, por el tiempo que dure el paro nacional programado para el día viernes 23 de noviembre de 2018.
ARTiCULO TERCERO: Restrínjase el transporte y circulación de escombros, materiales de construcción y cilindros de gas en e! territorio del Departamento del Cesar, en el horario comprendido entre las seis (6) de la tarde y las seis (6) de la mañana de tos días viernes 23 de noviembre al día martes 27 de noviembre de 2018 o hasta la duración del paro nacional.
ARTICULO CUARTO: Prohíbase toda aglomeración de personas o vehículos sobre la franja de derecho vial, especificada hasta los 60 metros que se miden a cada lado de las vías desde el eje de las mismas por el tiempo que dure el paro nacional.
ARTICULO QUINTO: Establézcase corno velocidad mínima en las vías del Departamento del Cesar TREINTA (30) kilómetros por hora, como medida para evitar la implementación del plan tortuga durante la vigencia del paro nacional del próximo 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEXTO: Recomiéndese a los Alcaldes Municipales del Departamento del Cesar adoptar conforme a la Constitución y la ley, las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público durante los días previstos para el paro nacional declarado a partir del 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEPTIMO: Envíese copia del presente decreto a la Policía Nacional, Ejercito Nacional y Acaldes Municipales para 'o de su competencias y fines pertinentes.
ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de Su expedición.
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.