EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO ALCALDÍA AUMENTA RIGOR CONTRA EL USO DE PÓLVORA EN AGUACHICA
La administración municipal Súmate que lidera el alcalde Henry Alí Montes, este año refuerza la campaña contra el uso de pólvora para que cero niños y personas resulten quemadas en navidad y fin de año, por ello aumenta el rigor y controles y se estará dando aplicación al Decreto No 530 de 2016, el cual prohíbe el uso, distribución, comercialización, almacenamiento y manipulación de pólvora.
De igual manera a través de los entes como el Departamento Administrativo de Salud DASA y el Hospital Local de Aguachica generarán estrategias para que los ciudadanos tomen conciencia y eviten usar pólvora en estas fechas y más bien se encienda la llama del amor y se fortalezcan los lazos familiares y de paz en nuestro municipio.
Descargue el decreto completo aquí Decreto POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL USO, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE POLVORA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 1: Prohibir la venta ambulante y el expendio de pólvora elaborada y de artículos pirotécnicos en el Municipio de Aguachica — Cesar.
ARTICULO 2: Queda prohibido el almacenamiento y venta de toda clase de fuegos pirotécnicos y artificiales en residencias, bodegas, supermercados, plaza de mercado y en todo lugar donde se manipulen y expendan alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos de orden Departamental y Nacional que regulen la materia
ARTICULO 3: Queda prohibida la venta, utilización y comercialización de artículos pirotécnicos que contengan fosforo blanco tales como torpedos, totes, martinicos, piedras explosivas y similares, que ocasionen ruidos estruendosos y en general todo producto que cause explosión salvo los denominados voladores.
ARTICULO 4: Se prohíbe la venta, manipulación y uso de globos en cuya elevación se utilice dispositivos alimentados por fuego.
ARTICULO 5: Queda prohibida en el perímetro urbano, las quemas de muñecos de "año viejo", llantas u otros artículos con los que se incurran en contaminación del medio ambiente o que se ponga en peligro la vida e integridad de las personas.
ARTICULO 6: Se prohíbe la manipulación y uso de artículos pirotécnicos por los menores de edad. Quienes infrinjan esta disposición se les decomisara el producto y a su representante legal o persona responsable se le impondrá trabajo social en obras de interés público, consistentes en campañas de prevención por el uso de estos productos, sin el perjuicio de las demás sanciones que la Ley disponga para estos hechos.
ARTICULO 7: De conformidad con el presente Decreto queda prohibida la venta ambulante de pólvora en carretas, triciclos o cualquier otro medio utilizado y que no estén autorizados, que se movilicen en el municipio de Aguachica.
ARTICULO 80: Comisiónese a la Policía Nacional para conocer, recaudar pruebas y rendir informe a la Secretaria de Gobierno Municipal a efecto de aplicar las sanciones que corresponda conforme a las disposiciones legales con las medidas precedentes y conforme a las normas de policía quienes podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Clausura temporal del establecimiento.
b) Decomiso de productos pirotécnicos.
c) Multa de tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes.
PARAGRAFO 1: Estas medidas de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, conforme a las normas legales vigentes.
ARTICULO 9: Los adultos que permitan 0 induzcan a menores de edad a manipular 0 usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les de comisaran los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. (Articulo IO Ley 670 de 2001).
ARTICULO 10: Si Se encontrare un menor manipulando, portando, 0 usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a disposición de la Comisaria de Familia, quien determinara las medidas de protección a adoptar.
PARAGRAFO 10: Los Representantes legales del menor infractor o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquel, Se le impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. (Artículo 110 Ley 670 de 2001).
ARTICULO 11: La Administración Municipal no será responsable por todo hecho nocivo que se presente por irresponsabilidades de los manipuladores de la pólvora.
ARTICULO 12: Remítase copia del presente Decreto a la Policia Nacional y Secretaria de Gobierno Municipal para lo de su competencia.
ARTICULO 13: El presente Decreto rige a partir de la fecha de Su expedición.