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En Aguachica este es el nuevo decreto de movilidad Decreto 206 del 2 de agosto de 2019

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Aquí este el nuevo decreto de movilidad que rige a partir del 2 de agosto de 20198.

En apartes del nuevo decreto de movilidad Decreto 206 del 2 de agosto de 2019 dice:

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR»





Que desde la expedición del Decreto No. 410 de 2018, se han obtenido resultados satisfactorios en cuanto a los índices de accidentalidad y mortalidad, así como un buen balance en los índices delincuenciales en el comparativo 2018 — 2019.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS



ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir la circulación de toda clase de motocicleta cualquiera sea su cilindraje con parrillero y/o acompañante en el perímetro urbano del municipio de Aguachica los días MARTES Y JUEVES en el horario comprendido entre las 8 a.m. y 11:30 a.m. y entre las 2:00 pm a 5:30 PM

PARÁGRAFO PRIMERO La medida restrictiva contemplada en el presente artículo no aplica para parrilleros y/o acompañantes de sexo femenino los días JUEVES.

PARÁGRAFO SEGUNDO El día jueves posterior al día sin moto que se realiza el último miércoles de cada mes, se suspenderá la prohibición de la circulación de toda clase de motocicletas cualquiera sea su cilindraje con parrillero y/o acompañante.

PARÁGRAFO TERCERO Las medidas restrictivas contempladas en el presente artículo no tendrán aplicación el día 31 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO Prohibir la CIRCULACIÓN y PARQUEO de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje en los siguientes horarios VIERNES SÁBADO DOMINGO y LUNES FESTIVO en el horario comprendido entre las 11:00 pm y las 5 a.m. del día siguiente.

PARÁGRAFO Sin perjuicio de lo establecido en la ley entiéndase sólo como sitios prohibidos para el parqueo de motos cualquiera que sea su cilindraje al que hace referencia el presente artículo las DISCOTECAS, BILLARES, CAFÉ BAR, CANTINAS, KARAOKES, ESTADEROS, CANCHAS DE TEJO, GRILES, ESTANCOS, WHISKERÍAS, FUENTES DE SODA Y DEMÁS SITIOS DONDE SE EXPENDEN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ARTÍCULO TERCERO Prohibir la circulación de toda clase de motocicletas cualquiera sea su cilindraje con las excepciones que se indiquen en este decreto El último miércoles de cada mes entre las 8:00 a.m y 12 pm y de 2:00 pm a 6:00 PM

PARÁGRAFO PRIMERO Las medidas restrictivas contempladas en el presente artículo no tendrán aplicación el día 30 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO SEGUNDO exceptuase de las medidas del presente artículo a las motocicletas operativas de las empresas de servicios públicos domiciliarios y de salud en vacunación, motocicletas destinadas al control del tráfico del instituto municipal de tránsito y transporte del municipio de Aguachica, motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del estado, las motocicletas vinculadas al servicio de empresas de vigilancia y seguridad privada, motocicletas del personal de organismos de socorro y periodistas, motocicletas del personal del INPEC, los escoltas de los funcionarios del orden nacional departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y con la respectiva dotación que los caracteriza.

PARÁGRAFO TERCERO: las excepciones contempladas en el artículo serán autorizadas por el director del instituto de tránsito del municipio de Aguachica, quién podría realizar un censo conforme al reglamento que expide la administración municipal y expedirá el respectivo carnet o tarjeta de control, el cual no tendrá costo alguno cuando se expira por primera vez.

PARÁGRAFO CUARTO: Para la obtención de los permisos de la sección contemplados en el PARÁGRAFO PRIMERO deberá acreditar los requisitos que exige el instituto de tránsito y transporte de Aguachica. Los permisos otorgados con anterioridad a la excepción de este acto administrativo perderán su fuerza de ejecución por lo tanto carecerá de validez.

ARTÍCULO CUARTO Prohibir el parqueo de toda clase de vehículos en el perímetro urbano del municipio de Aguachica entre los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 am y 6:00 pm en las siguientes calles

a CALLE TERCERA (3) entre carrera 8a a la carrera 17

b CALLE QUINTA (5) entre las carreras 6 a la carrera 15

c CALLE SEXTA (6) entre carreras 10 a la carrera 20

d AVENIDA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

PARÁGRAFO PRIMERO Exceptuase del presente artículo los vehículos que se encuentren parqueados o estacionados tales como ambulancia, bomberos, Cruz Roja, defensa civil, policía nacional, ejército nacional, INPEC y demás organismos de socorro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Exceptuase del presente artículo los vehículos de hasta 12 toneladas que procedan a realizar descargas de mercancía.

CAPÍTULO TERCERO

RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS DE CARGA

ARTÍCULO QUINTO: Prohibir el tránsito de vehículos de carga de (3) tres ejes en adelante al interior del perímetro urbano del municipio de Aguachica.

PARÁGRAFO PRIMERO para los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentren en tránsito para la ruta Gamarra Aguachica se habilita desde la calle quinta (5) con carrera séptima (7) como vía de acceso a la variante Aguachica – Aguas Claras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentre en tránsito para la ruta Aguachica – Gamarra se habilitará la variante Aguas Claras Y calle séptima (7) desde la carrera once (11) como vía de salida a la ciudad de Gamarra.

PARÁGRAFO TERCERO: El ingreso de vehículos de tres (3) o más ejes al perímetro urbano de la ciudad con fines de abastecer los diferentes establecimientos de comercio se realizará por la avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta que el vehículo haga la intersección con la carrera dónde se encuentra ubicado el establecimiento que va a proveer y/o abastecerse.

Una vez hecho el cargue o descargue la salida de estos vehículos se hará por la avenida Luis Carlos Galán Sarmiento o por la calle quinta (5) desde la carrera dieciséis (16) en adelante.

ARTÍCULO SEXTO: Restringir el tránsito de vehículos de carga de dos (2) ejes en adelante del perímetro urbano del municipio de Aguachica sobre las siguientes vías

1 Calle tercera (3) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del municipio de Aguachica

2 Calle quinta (5) entre la carrera séptima (7) carrera quince (15) a carrera cuarenta (40) del municipio de Aguachica

3 Calles sexta (6) entre carrera décima (10)a carrera veinte (20).

PARÁGRAFO Exceptuase las medidas del presente artículo los siguientes vehículos ambulancias, empresas de servicios públicos domiciliarios, bomberos.

CAPÍTULO CUARTO

CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohibase el cargue y descargue de mercancías a toda clase de vehículos en el horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 pm y en el perímetro establecido en el artículo cuarto del presente Decreto.

CAPÍTULO QUINTO

RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS

ARTÍCULO OCTAVO Los vehículos que se encuentren en este rango y que deban ingresar al municipio lo harán en las siguientes rutas:

1. Los vehículos que lleguen a la ciudad desde la parte NORTE del país ingresan por la avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta llegar a la instalaciones de la Terminal de Transportes

2. Los vehículos que se dirigen a la parte NORTE del país saldrán desde la Terminal de Transportes de Aguachica por la avenida Luis Carlos galán sarmiento hasta encontrar la vía al Mar

3. Los vehículos que lleguen a la ciudad desde la parte SUR del país ingresarán por la variante Aguas Claras – Aguachica

4. Los vehículos que se dirijan a la parte SUR del país saldrán desde la Terminal de Transportes por la variante Aguachica Aguas Claras

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los vehículos que ingresen desde el municipio de Gamarra se habilitará la carrera octava (8) hasta buscar la calle (8) ocho y finalizar en la Terminal de Transportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vehículos que hagan el recorrido desde Aguachica hacia Gamarra deberán salir de la Terminal de Transportes por la calle siete (7) hasta buscar la carrera siete (7).

CAPITULO SEXTO

RESTRICCIÓN A VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

ARTICULO NOVENO: Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal (zorras y/o carro mula) por la calle quinta (5) de Aguachica entre la carrera séptima (7) a la carrera cuarenta (40).

CAPÍTULO SÉPTIMO

SANCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO: Será competencia del instituto municipal de Tránsito y Transporte previa garantía al debido proceso aplicar las sanciones a las personas que incumplan las disposiciones del presente decreto de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la contravención.

PARÁGRAFO PRIMERO: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte difundir y socializar el presente decreto antes de entrar en vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La violación a las medidas adoptadas en este decreto serán sancionadas de conformidad con el Articulo 131 literal C, numeral 14 de la ley 769 de 2002 y demás normas que lo modifique o sean concordantes.

CAPÍTULO OCTAVO

VIGENCIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente decreto tiene vigencia por tres (3) meses y rige a partir del día do (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Dado en Aguachica Cesar el día 02 de agosto de 2019 publíquese comuníquese y cúmplase

YOVANY DEL CARMEN ORTEGA TÉLLEZ

ALCALDE MUNICIPAL DELEGADO


 Descargue aquí el decreto completo 

Resultados de las loterías y chances de este viernes 2 de agosto de 2019 en Colombia

Resultados de la lotería y chance viernes 2 de agosto de 2019

Estos son los resultados de las loterías y chances que jugaron es día viernes 2 de agosto de 2019 en Colombia.

Loteria NumeroSerie
Medellin5240276
Santander9040245
Risaralda7573160
DORADO Mañana0838
DORADO Tarde 9928
CULONA:3869
ASTRO SOL9086Capricornio
ASTRO LUNA0543Libra
PIJAO 3018
PAISITA Día9309 
PAISITA Noche8097
CHONTICO Día2386
CHONTICO Noche 8508
CAFETERITO Tarde 7915
CAFETERITO Noche 8074
SINUANO Día7676 
SINUANO Noche 0495
CASH THREE Día883
CASH THREE Noche103
PLAY FOUR: Día4143
PLAY FOUR Noche 6645
SAMAN 2860
CARIBEÑA Día4872
CARIBEÑA Noche 1317
WIN FOUR0885
EVENING3961
MOTILÓN Tarde2559 
MOTILÓN Noche 0872
LA FANTÁSTICA Día2255
LA FANTÁSTICA Noche2733
ANTIOQUEÑITA Día8447
ANTIOQUEÑITA Tarde0369

Un día como hoy 3 de agosto

El 3 de agosto es el 216º (bicentésimo decimosexto) día del año en el calendario gregoriano. Quedan 150 días para finalizar el año. 

Acontecimientos 

1492: Cristóbal Colón sale del puerto de Palos de la Frontera (España). 

1773: Fundación de Confines, municipio del departamento de Santander, Colombia. 

1963: The Beatles actúan por última vez en The Cavern. 

2004: EE. UU.: El pedestal de la Estatua de la Libertad es reabierto luego de permanecer cerrado desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York. 

2007: Comienza el partido de baloncesto más largo de la historia, en la ciudad de Bahía Blanca, y con una duración de 27 horas. 

Fallecimiento de Eduardo Cote Lamus

Fecha de Fallecimiento: 3 de Agosto de 1964 – Lunes


Poeta y político colombiano. Fue senador y Gobernador del departamento de Norte de Santander


Eduardo Cote Lamus en Wikipedia

Nacimientos 

Cumpleaños de Ernesto Samper Pizano

Fecha de Nacimiento: 3 de Agosto de 1950 – Jueves


Abogado, economista y político liberal colombiano. Presidente de la República de Colombia entre 1994 y 1998

1933: Jorge Lavat, actor mexicano. (f. 2011) 

Jorge Lavat Bayona (n. 3 de agosto de 1933 – † 14 de septiembre de 2011) fue un primer actor mexicano de cine y televisión. Hermano de los también actores Queta Lavat y José Lavat. 

Por su hermosa voz también fue reconocido como gran declamador, quedando para la historia dieciocho álbumes con bellas interpretaciones de temas, especialmente románticos. De él recordamos uno ya clásico, la versión en español de Desiderata, infaltable en las colecciones de los buenos conocedores de la canción hablada del mundo hispano-parlante. 

1944: Nino Bravo, cantante español (f. 1973). 

Luis Manuel Ferri Llopis, cuyo nombre artístico era Nino Bravo (Ayelo de Malferit, Valencia, 3 de agosto de 1944 – Villarrubio, Cuenca, 16 de abril de 1973), fue un cantante español. 

1950: Ernesto Samper Pizano, político colombiano. 

Ernesto Samper Pizano (n. Bogotá; 3 de agosto de 1950) es un abogado, economista y político colombiano que ocupó la presidencia de Colombia del 7 de agosto de 1994 al 7 de agosto de 1998. 

Celebraciones 

Venezuela: Día de la Bandera Nacional 

Día internacional de la planificación familiar 

Santoral católico 

Santa Lidia de Tiatira, comerciante. 

Era natural de Tiatira, ciudad de Ásia, pero vivía en Filipos (Macedonia). Su familia fue la primera en Europa en convertirse al cristianismo y ser bautizada.  

Lidia era una comerciante de púrpuras. Eso podría no significar mucho para nosotros hoy en día, pero en el siglo primero eso significaba que era una mujer muy rica. Dado que el tinte de la púrpura se extraía con muchas dificultades de cierto molusco, sólo una elite podía permitirse tener telas teñidas de ese color. Una mercader que vendiera ese tinte tan extremadamente costoso era rica, se mirase como se mirase. No hay indicaciones de que Lidia abandonara su negocio tras convertirse al cristianismo. Pero hay muchas pruebas de que utilizó su fortuna sabiamente, compartiéndolas con los necesitados y con quienes trabajaban con ella. Entendió que el valor real de la riqueza reside en el modo en que la usas, no en cuánto tienes. 

Lo que verdaderamente le llevó a la gloria de su triunfo personal fue el encuentro con el apóstol San Pablo y el evangelista San Lucas, y por la predicación de ellos se convirtió esta mujer. 

Estadística 3 de Agosto de 2019

Sábado

  • Hoy no es festivo
  • Es el día 215 del año y faltan 150 para que termine 2019
  • Está en la semana 31 del año
  • Faltan 28 días para que termine el mes de Agosto
  • Es el primer Sábado del mes.
  • Próximo Festivo: Batalla de Boyacá (Agosto 7)

Resultados de las loterías y chances de este jueves 1 de agosto de 2019 en Colombia

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Resultados de la lotería y chance jueves 1 de agosto de 2019

Estos son los resultados de las loterías y chances que jugaron es día jueves 1 de agosto de 2019 en Colombia.

Loteria NumeroSerie
Bogotá 1222013
Quindío 7423120
DORADO Mañana3436
DORADO Tarde 8714
CULONA:6038
ASTRO SOL5762Piscis
ASTRO LUNA0143Leo
PIJAO 5712
PAISITA Día8365
PAISITA Noche5294
CHONTICO Día4341
CHONTICO Noche 4328
CAFETERITO Tarde 7427 
CAFETERIT Noche 2476
SINUANO Día0692
SINUANO Noche 8177
CASH THREE Día099 
CASH THREE Noche374
PLAY FOUR: Día1425
PLAY FOUR Noche  1051
SAMAN 9282
CARIBEÑA Día6536
CARIBEÑA Noche 8903
WIN FOUR:5629
EVENING:4094
MOTILÓN Tarde7058
MOTILÓN Noche  4341
LA FANTÁSTICA Día5811 
LA FANTÁSTICA Noche2745
ANTIOQUEÑITA Día8869
ANTIOQUEÑITA Tarde1088
Lotería de Boyacá



Como JHONY ALEXANDER FLORES MUÑOS fue identificado el Oficial que al parecer se suicidó en la BR28 en Puerto Carreño Vichada

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El Capitán presuntamente se habría suicidado con el arma de su compañero que se encontraba como Oficial de Inspección del Cantón.

Según pudo JOANPA.COM el hecho se presentó en la madrugada de hoy, 2 de agosto, a eso de las 4 de la mañana en la Brigada 28 de Puerto Carreño Vichada, cuando el capitán Flórez se disponía a realizar su entrenamiento físico matutino.
Flórez compartía la habitación con otro uniformado que se hallaba como Oficial de Inspección del Cantón y quién se encontraba en el baño, cuando el Capitán salió del cuarto. Minutos después se genera una alarma por la perdida de la pistola del Oficial de Inspección, y de inmediato se activa la búsqueda del Capitán Flórez.
Siendo las 6:50 de la mañana, Flórez es hallado sin vida en el sector más lejano de la Brigada.

El cuerpo es identificado como JHONY ALEXANDER FLÓREZ MUÑOS, capitán de 37 años de edad, casado y con su esposa en estado de gestación.

Ahora las autoridades competentes realizan las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos.

Resultados de las loterías y chances de este miércoles 31 de julio de 2019 en Colombia

Resultados de la lotería y chance miércoles 31 de julio de 2019

Estos son los resultados de las loterías y chances que jugaron es día miércoles 31 de julio de 2019 en Colombia.

Loteria NumeroSerie
Baloto 10 20 25 28 30 03
Revancha 02 03 10 24 28 11
Meta0704 096
Manizales 8380053
Valle 0605031
DORADO Mañana5871
DORADO Tarde 3037
CULONA:2639
ASTRO SOL0429Piscis
ASTRO LUNA8946Capricornio
PIJAO 3358
PAISITA Día3478
PAISITA Noche2570
CHONTICO Día 5385
CHONTICO Noche 0472
CAFETERITO Tarde 4429
CAFETERIT Noche 9763
SINUANO Día0943
SINUANO Noche 2761
CASH THREE Día725
CASH THREE Noche064
PLAY FOUR: Día3815
PLAY FOUR Noche  5328
SAMAN 3585
CARIBEÑA Día4706
CARIBEÑA Noche 6533
WIN FOUR:9673
EVENING:6946
MOTILÓN Tarde7564
MOTILÓN Noche  7475
LA FANTÁSTICA Día5449
LA FANTÁSTICA Noche0855
ANTIOQUEÑITA Día4790
ANTIOQUEÑITA Tarde0276