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En Aguachica este es el nuevo decreto de movilidad Decreto 206 del 2 de agosto de 2019


Aquí este el nuevo decreto de movilidad que rige a partir del 2 de agosto de 20198.

En apartes del nuevo decreto de movilidad Decreto 206 del 2 de agosto de 2019 dice:

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR»





Que desde la expedición del Decreto No. 410 de 2018, se han obtenido resultados satisfactorios en cuanto a los índices de accidentalidad y mortalidad, así como un buen balance en los índices delincuenciales en el comparativo 2018 — 2019.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS



ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir la circulación de toda clase de motocicleta cualquiera sea su cilindraje con parrillero y/o acompañante en el perímetro urbano del municipio de Aguachica los días MARTES Y JUEVES en el horario comprendido entre las 8 a.m. y 11:30 a.m. y entre las 2:00 pm a 5:30 PM

PARÁGRAFO PRIMERO La medida restrictiva contemplada en el presente artículo no aplica para parrilleros y/o acompañantes de sexo femenino los días JUEVES.

PARÁGRAFO SEGUNDO El día jueves posterior al día sin moto que se realiza el último miércoles de cada mes, se suspenderá la prohibición de la circulación de toda clase de motocicletas cualquiera sea su cilindraje con parrillero y/o acompañante.

PARÁGRAFO TERCERO Las medidas restrictivas contempladas en el presente artículo no tendrán aplicación el día 31 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO Prohibir la CIRCULACIÓN y PARQUEO de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje en los siguientes horarios VIERNES SÁBADO DOMINGO y LUNES FESTIVO en el horario comprendido entre las 11:00 pm y las 5 a.m. del día siguiente.

PARÁGRAFO Sin perjuicio de lo establecido en la ley entiéndase sólo como sitios prohibidos para el parqueo de motos cualquiera que sea su cilindraje al que hace referencia el presente artículo las DISCOTECAS, BILLARES, CAFÉ BAR, CANTINAS, KARAOKES, ESTADEROS, CANCHAS DE TEJO, GRILES, ESTANCOS, WHISKERÍAS, FUENTES DE SODA Y DEMÁS SITIOS DONDE SE EXPENDEN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ARTÍCULO TERCERO Prohibir la circulación de toda clase de motocicletas cualquiera sea su cilindraje con las excepciones que se indiquen en este decreto El último miércoles de cada mes entre las 8:00 a.m y 12 pm y de 2:00 pm a 6:00 PM

PARÁGRAFO PRIMERO Las medidas restrictivas contempladas en el presente artículo no tendrán aplicación el día 30 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO SEGUNDO exceptuase de las medidas del presente artículo a las motocicletas operativas de las empresas de servicios públicos domiciliarios y de salud en vacunación, motocicletas destinadas al control del tráfico del instituto municipal de tránsito y transporte del municipio de Aguachica, motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del estado, las motocicletas vinculadas al servicio de empresas de vigilancia y seguridad privada, motocicletas del personal de organismos de socorro y periodistas, motocicletas del personal del INPEC, los escoltas de los funcionarios del orden nacional departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y con la respectiva dotación que los caracteriza.

PARÁGRAFO TERCERO: las excepciones contempladas en el artículo serán autorizadas por el director del instituto de tránsito del municipio de Aguachica, quién podría realizar un censo conforme al reglamento que expide la administración municipal y expedirá el respectivo carnet o tarjeta de control, el cual no tendrá costo alguno cuando se expira por primera vez.

PARÁGRAFO CUARTO: Para la obtención de los permisos de la sección contemplados en el PARÁGRAFO PRIMERO deberá acreditar los requisitos que exige el instituto de tránsito y transporte de Aguachica. Los permisos otorgados con anterioridad a la excepción de este acto administrativo perderán su fuerza de ejecución por lo tanto carecerá de validez.

ARTÍCULO CUARTO Prohibir el parqueo de toda clase de vehículos en el perímetro urbano del municipio de Aguachica entre los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 am y 6:00 pm en las siguientes calles

a CALLE TERCERA (3) entre carrera 8a a la carrera 17

b CALLE QUINTA (5) entre las carreras 6 a la carrera 15

c CALLE SEXTA (6) entre carreras 10 a la carrera 20

d AVENIDA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

PARÁGRAFO PRIMERO Exceptuase del presente artículo los vehículos que se encuentren parqueados o estacionados tales como ambulancia, bomberos, Cruz Roja, defensa civil, policía nacional, ejército nacional, INPEC y demás organismos de socorro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Exceptuase del presente artículo los vehículos de hasta 12 toneladas que procedan a realizar descargas de mercancía.

CAPÍTULO TERCERO

RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS DE CARGA

ARTÍCULO QUINTO: Prohibir el tránsito de vehículos de carga de (3) tres ejes en adelante al interior del perímetro urbano del municipio de Aguachica.

PARÁGRAFO PRIMERO para los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentren en tránsito para la ruta Gamarra Aguachica se habilita desde la calle quinta (5) con carrera séptima (7) como vía de acceso a la variante Aguachica – Aguas Claras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante que se encuentre en tránsito para la ruta Aguachica – Gamarra se habilitará la variante Aguas Claras Y calle séptima (7) desde la carrera once (11) como vía de salida a la ciudad de Gamarra.

PARÁGRAFO TERCERO: El ingreso de vehículos de tres (3) o más ejes al perímetro urbano de la ciudad con fines de abastecer los diferentes establecimientos de comercio se realizará por la avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta que el vehículo haga la intersección con la carrera dónde se encuentra ubicado el establecimiento que va a proveer y/o abastecerse.

Una vez hecho el cargue o descargue la salida de estos vehículos se hará por la avenida Luis Carlos Galán Sarmiento o por la calle quinta (5) desde la carrera dieciséis (16) en adelante.

ARTÍCULO SEXTO: Restringir el tránsito de vehículos de carga de dos (2) ejes en adelante del perímetro urbano del municipio de Aguachica sobre las siguientes vías

1 Calle tercera (3) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del municipio de Aguachica

2 Calle quinta (5) entre la carrera séptima (7) carrera quince (15) a carrera cuarenta (40) del municipio de Aguachica

3 Calles sexta (6) entre carrera décima (10)a carrera veinte (20).

PARÁGRAFO Exceptuase las medidas del presente artículo los siguientes vehículos ambulancias, empresas de servicios públicos domiciliarios, bomberos.

CAPÍTULO CUARTO

CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohibase el cargue y descargue de mercancías a toda clase de vehículos en el horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 pm y en el perímetro establecido en el artículo cuarto del presente Decreto.

CAPÍTULO QUINTO

RESTRICCIÓN AL TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS

ARTÍCULO OCTAVO Los vehículos que se encuentren en este rango y que deban ingresar al municipio lo harán en las siguientes rutas:

1. Los vehículos que lleguen a la ciudad desde la parte NORTE del país ingresan por la avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta llegar a la instalaciones de la Terminal de Transportes

2. Los vehículos que se dirigen a la parte NORTE del país saldrán desde la Terminal de Transportes de Aguachica por la avenida Luis Carlos galán sarmiento hasta encontrar la vía al Mar

3. Los vehículos que lleguen a la ciudad desde la parte SUR del país ingresarán por la variante Aguas Claras – Aguachica

4. Los vehículos que se dirijan a la parte SUR del país saldrán desde la Terminal de Transportes por la variante Aguachica Aguas Claras

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los vehículos que ingresen desde el municipio de Gamarra se habilitará la carrera octava (8) hasta buscar la calle (8) ocho y finalizar en la Terminal de Transportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vehículos que hagan el recorrido desde Aguachica hacia Gamarra deberán salir de la Terminal de Transportes por la calle siete (7) hasta buscar la carrera siete (7).

CAPITULO SEXTO

RESTRICCIÓN A VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

ARTICULO NOVENO: Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal (zorras y/o carro mula) por la calle quinta (5) de Aguachica entre la carrera séptima (7) a la carrera cuarenta (40).

CAPÍTULO SÉPTIMO

SANCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO: Será competencia del instituto municipal de Tránsito y Transporte previa garantía al debido proceso aplicar las sanciones a las personas que incumplan las disposiciones del presente decreto de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la contravención.

PARÁGRAFO PRIMERO: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte difundir y socializar el presente decreto antes de entrar en vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La violación a las medidas adoptadas en este decreto serán sancionadas de conformidad con el Articulo 131 literal C, numeral 14 de la ley 769 de 2002 y demás normas que lo modifique o sean concordantes.

CAPÍTULO OCTAVO

VIGENCIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente decreto tiene vigencia por tres (3) meses y rige a partir del día do (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Dado en Aguachica Cesar el día 02 de agosto de 2019 publíquese comuníquese y cúmplase

YOVANY DEL CARMEN ORTEGA TÉLLEZ

ALCALDE MUNICIPAL DELEGADO


 Descargue aquí el decreto completo 
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