viernes, mayo 3, 2024
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estas son las dos propuestas alternas

En días pasados, se radicó la propuesta de reforma a la salud del Gobierno Nacional, articulado que se mantiene en el centro del debate sectorial. Sin embargo, también se radicaron ante el Congreso de la República otros proyectos de ley centrados en el sistema de salud colombiano que ameritan ser revisados y conocidos.

Ambos proyectos de reforma a la salud coinciden en la dignificación del talento humano en salud, mediante condiciones de trabajo estables. En la propuesta de los pacientes se plantea adicionalmente la creación de una Política de Talento Humano en Salud para lograr la formalización laboral; en el articulado del Centro Democrático queda explícita la prohibición de prácticas de vinculación laboral que permita, contenga o encubra prácticas o facilite figuras de intermediación o tercerización mediante contratos civiles o comerciales.

Actualizacion - 22 febrero

En lo que respecta a medicamentos y tecnologías sanitarias, en la reforma propuesta por Pacientes Colombia se habla de regulación de precios según la Circular 03 de 2013 y la formulación de una política farmacéutica para fomentar la investigación y desarrollo y la producción de medicamentos y dispositivos médicos en el país. En el articulado de la oposición, no se hace ninguna mención sobre la gestión de los productos farmacéuticos, dispositivos y tecnologías en el país.

Recuerde que ambos documentos estarán como archivos descargables al final de este artículo.

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Las propuestas esenciales del Movimiento Pacientes Colombia

El primer proyecto alterno de reforma a la salud – ‘Salud para la vida’ fue elaborado por el Movimiento Pacientes Colombia y está respaldado por el senador Carlos Abraham Jiménez y el representante Andrés Forero. El documento se compone de cinco grandes títulos y 56 artículos que describen las principales acciones a llevar a cabo, teniendo como objetivo principal el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con una visión desde y para los usuarios y pacientes.

De acuerdo con los representantes de pacientes, el sistema de salud debería entenderse como “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones públicas, privadas y mixtas; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles, información y evaluación, que el Estado dispone para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud”, el cuál deberá ser coordinado con las demás políticas públicas nacionales que afecten los determinantes sociales de la salud.

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¿Cuál sería la estructura del sistema de salud?

En esta propuesta de reforma a la salud, el Ministerio de Salud sería el ente gubernamental rector del sistema, “el cual dictará las políticas, estrategias y planes, protocolos, lineamientos y demás instrumentos necesarios, aquellas que lo complementen y desarrollen orientados a la garantía del acceso efectivo a los servicios de salud, al buen desempeño de todo el SGSSS y sus agentes, la transparencia y el buen uso de los recursos públicos y, en conjunto con los demás sectores, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de toda la población”.

De manera complementaria, se plantea la creación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS como órgano de dirección, verificación, participación y concertación del sector salud. Este ente estaría conformado por los ministros de Salud, Hacienda, Igualdad y Equidad, un representante del DNP, representantes de academia, asociaciones de pacientes, asociaciones de usuarios, delegados de gremios, entre otros.

Algunas de las funciones del CNSSS serían: recomendar y proponer al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, las políticas y estrategias a partir del análisis de situación de salud; aprobar el valor anual de la UPC; aprobar el Plan de Beneficios y el mecanismo de pago de los servicios No PBS (según recomendaciones del Ministerio de Salud y el IETS); recomendar los contenidos del Programa Ampliado de Inmunizaciones- PAI.

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EPS se mantendrían como agentes gestores del aseguramiento

En el proyecto de reforma a la salud, el Movimiento Pacientes Colombia propone hacer efectiva la gestión del riesgo, a través de una estructura operativa y funcional encargada de esta labor y bajo las condiciones de aseguramiento definidas en la Ley 1122 de 2007. Para la gestión del riesgo se requeriría incorporar agentes gestores públicos, privados o mixtos a su interior que, en ningún caso, fragmentará o interrumpirá el proceso de atención de los pacientes, en especial aquellos de especial atención.

Para garantizar la gestión del riesgo, deberá contar con mecanismos de integración del proceso de atención individual y demanda inducida, generados a partir de intervenciones colectivas o individuales de promoción de la salud y prevención primaria de la enfermedad. Sin embargo, no podrán implementar mecanismos de integración vertical y se implementará el giro directo para la gestión eficiente de los recursos.

Los agentes gestores conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud (REPSS) para satisfacer las necesidades identificadas por el Plan Estratégico Territorial de Servicios Integrales de Salud (PETIS) de sus afiliados, articulando los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, de
manera que se garantice el acceso y el flujo de los pacientes a través de los servicios primarios y complementarios habilitados.

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Financiamiento del sistema de salud

Los agentes gestores efectuarán el pago de las atenciones y tecnologías en salud a través del giro directo desde la Administradora de Recursos de Salud – ADRES. En el SGSSS queda proscrita cualquier forma de intermediación financiera entre agentes gestores y prestadores de servicios en salud u otros actores que cumplan funciones similares al materializar servicios de salud de los usuarios y/o pacientes.

En lo que respecta a los recursos para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se reconocerán a los agentes gestores, por cada persona afiliada, de acuerdo con un valor per cápita que defina el CNSSS o el Ministerio de Salud, éste podrá ser ajustado de acuerdo con las metas de salud pública de cada territorio. Estos recursos deberán ejecutarse por los agentes gestores, cumpliendo las metas definidas por las autoridades sanitarias nacionales.

Cada agente gestor celebrará un contrato anual con la ADRES, mediante el cual esta le transferirá los recursos necesarios para para la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

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Los elementos claves de la reforma a la salud de la oposición

El segundo proyecto de reforma a la salud fue radicado por el Centro Democrático y tiene como premisa, “el mejoramiento y fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, mejorar los resultados en salud hasta ahora alcanzados en la población, la experiencia de los usuarios respecto a la calidad de los servicios, la sostenibilidad financiera y el adecuado y transparente flujo de recursos”, teniendo como base la Ley Estatutaria 1751 de 2015. El texto contiene doce capítulos y 70 artículos que exponen los cambios en varias áreas.

Gobernanza del sistema de salud y modelo de aseguramiento

Según la reforma a la salud del Centro Democrático -y coincidiendo con el Movimiento Pacientes Colombia-, la rectoría del sistema estaría a cargo del Ministerio de Salud. Además, se propone la creación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un órgano asesor para analizar, deliberar y recomendar la adopción e implementación de políticas públicas en salud relacionadas entre otros temas de interés como: el modelo de atención y prestación de los servicios, la calidad en la prestación, indicadores de medición y otros temas de interés.

El Consejo Nacional tendría a cargo el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en salud, en cuanto al desempeño de los modelos, avance y cumplimiento de metas y la sostenibilidad financiera del sistema, el acceso efectivo a los servicios de salud por toda la población, y en general la situación de salud del país.

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Gestión integral del riesgo como elemento primordial

El sistema de salud se mantendría bajo un modelo de aseguramiento, el cual estará organizado de manera regional para la gestión integral del riesgo en salud. Para llevar a cabo este reordenamiento se utilizarían los siguientes criterios: i) organización de tipologías de municipios y distritos usando variables socioeconómicas, ii) ajuste de modelos de territorialización basada en la cercanía entre municipios o distritos de distintas tipologías; y iii) validación de divisiones territoriales basadas en las diferencias de capacidades territoriales.

En ese sentido, se mantendrían los regímenes de aseguramiento actuales: la población sin capacidad de pago estará afiliada al régimen subsidiado y los trabajadores y personas con capacidad de pago estarían dentro del régimen contributivo. Asimismo, se mantendrían a los operadores logísticos y gestores farmacéuticos sin cambio en sus funciones dentro del sistema de salud.

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Para apoyar la gestión integral del riesgo, se crearían los Consejos Regionales de Salud como órganos de concertación, coordinación y evaluación del riesgo de los individuos, las familias y la comunidad que habitan. Sin embargo, no serían los únicos implicados en esta labor pues otros actores a cargo de la gestión de riesgo serían las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los individuos.

En el articulado de reforma a la salud se propone un modelo diferencial, fundamentado en la gestión del riesgo, para zonas marginadas, dispersas o de baja densidad poblacional. En estas áreas, el aseguramiento quedaría a cargo de las entidades territoriales considerando i) las necesidades en salud de la población; ii) la capacidad de oferta de los servicios; iii) las condiciones geográficas de acceso a los servicios; y, iv) las prácticas tradicionales de los grupos poblacionales que habitan en los territorios, reconociendo la interculturalidad, también se debería promover el uso de telemedicina.

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Atención Primaria en Salud y EPS

La Atención Primaria en Salud estará a cargo de los Equipos Básicos de Salud y los Centros de Atención Primaria en Salud, que forman parte de las redes integrales e integradas de servicios y tecnologías de salud y constituyen la puerta de entrada a los servicios.

De acuerdo con este proyecto de reforma a la salud, las EPS podrán ser propietarias de los Centros de Atención Primaria en Salud, a través de un establecimiento o una persona jurídica diferente, caso en el cual deberán garantizar un porcentaje de la contratación de los servicios primarios con la red pública
existente en la región, el cual será determinado por el Ministerio de Salud. Conviene mencionar que, la autoridad sanitaria estará encargada de definir los indicadores que permitan medir los resultados en salud, la calidad de los servicios y la eficiencia financiera en la contratación

“Las EPS conformarán y contratarán, en las regiones donde operen el aseguramiento, las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud de conformidad con los prestadores, proveedores y capacidades determinadas por el Minsalud. Para ello, celebrarán acuerdos de voluntades con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud de la Región de acuerdo con las necesidades de su población“.

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Financiamiento del sistema de salud según la propuesta de reforma

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC.

Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud determinará mensualmente el porcentaje de la
Unidad de Pago por Capitación que se transferirá por giro directo, teniendo en cuenta la morosidad de las cuentas por pagar de la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar. Para las facturas de venta del sector salud expedidas por proveedores de tecnologías en salud, incluyendo a los Gestores Farmacéuticos y los Operadores Logísticos de Tecnologías se mantienen las glosas.

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En este segundo articulado se propone la creación del Fondo de Garantías del Sistema General de Seguridad Social en Salud como una entidad del nivel descentralizado, de naturaleza única, adscrita al Ministerio de Salud con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Su objetivo será garantizar el pago de las obligaciones a favor de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, cuando el acceso a los servicios de salud de los usuarios del sistema se vea amenazado por la imposibilidad de pago de obligaciones.

De acuerdo con esa premisa, las EPS, empresas de medicina prepagada, IPS, públicas, privadas y mixtas, los gestores farmacéuticos y los operadores Logísticos de tecnologías deberán inscribirse obligatoriamente a este fondo.

Lo invitamos a conocer en más detalle los respectivos proyectos de ley de reforma a la salud, adjuntados al final de este artículo:


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