El Decreto 538, del 12 de abril de 2020, implementa una compensación económica temporal dentro del Régimen Subsidiado para pacientes vulnerables diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.
El artículo 14 del Decreto estipula esta compensación económica que equivale a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV-, para un valor de $ 204.820,7, por una sola vez y por núcleo familiar.
Esta compensación que será reconocida por las EPS, aplica solo para los afiliados al Régimen Subsidiado de salud, que tengan diagnostico confirmado de Coronavirus, y el pago que estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, está condicionado al cumplimiento de la medida de asilamiento.