Quienes se conecten de manera fraudulenta al servicio de acueducto y alcantarillado podrán ir a la cárcel.
El gerente de la Empresa de Servicios Publicos de Aguachica ESPA Diomar Alfonso Pino adelanta operativos en contra de los que le hacen conejo a la ESPA.
El Código Penal en el Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Capítulo Sexto, De Las Defraudaciones, tipificó en el artículo 256 la defraudación de fluido haciendo extensivo el tipo penal previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 a todos los demás servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:
La norma textualmente señala: “ARTICULO 256. DEFRAUDACION DE FLUIDOS. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Para iniciar la acción penal solo es necesario querella de parte de la empresa, por tanto el aparato judicial no conoce de oficio de estos hechos, atendiendo lo preceptuado en el artículo 35 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Ahora bien, en el evento en que la empresa presente querella por el ilícito la autoridad competente deberá determinar la responsabilidad penal individualizando la persona que cometió el hecho punible y la indemnización ya no recae sobre un inmueble sino frente a una persona concreta y declarada responsable a título de dolo o de culpa.
Cuando se responsabiliza por vía administrativa al usuario o suscriptor, por la ocurrencia de fraudes en los servicios públicos, la acción se fundamenta en la responsabilidad objetiva de éstos como partes del contrato de servicios públicos, por lo que no es necesario individualizar la persona que alteró las conexiones, líneas o aparatos de medición.
Conviene precisar que en este evento el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, son solidarios de la obligación que surge del incumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 18.
Amparados en estos argumentos de ley se está procediendo a denunciar penalmente a quienes se le detecte acometidas fraudulentas, además de suspenderles el servicio y facturarles los consumos que no cancelaron a la espa.
Ya son más de 50 denuncias adelantadas en casos donde se han evidenciado los fraudes entre los cuales se identifican hoteles, restaurantes, lavaderos de autos y estaderos con piscinas.
Al respecto el gerente Diomar Pino manifestó: “Al detectar un acometida fraudulenta la empresa puede exigir el cobro de los servicios dejados de facturar, como una de las formas de resarcir los perjuicios económicos causados por el usuario a la entidad. Vale aclarar que, el cobro de servicios prestados y no facturados no se trata de una sanción al usuario, sino del derecho que tiene
la empresa a recuperar unas sumas de dinero por concepto de los consumos obtenidos de manera irregular”.
La invitación es que quienes tengan o sospechen que en sus residencias o establecimiento existen acometidas fraudulentas procedan a legalizarlas antes de que la cuadrilla antifraude les adelante acciones penales.