miércoles, abril 24, 2024
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Procuraduría absuelve a Alcaldesa de Regidor


JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMIREZ, EL UNIVERSAL
Regidor, Bolívar

ANÍBAL THERÁN TOM

Sandra María Urrego Ditta, alcaldesa de Regidor.

En un fallo de primera instancia, la Procuraduría había destituido a Urrego Ditta, y la inhabilitó por 12 años para ejercer cargos públicos. En segunda instancia, el ente disciplinario consideró que no hubo pruebas que conduzcan a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad de la alcaldesa del municipio de Regidor, Sandra María Urrego Ditta.

Los hechos por el cual fue investigada la mandataria tienen origen en presuntas irregularidades en la votación de revocatoria de su mandato, realizada el 19 de abril del año pasado, cuando los habitantes de este municipio decidían la permanencia o no de la mandataria en su cargo.

En el fallo es de primera instancia, emitido por la Procuraduría Provincial de Ocaña (Norte de Santander), se indicó que la funcionaria hizo parte activa de los comités de seguimiento electoral y no separó del cargo en la etapa previa a la jornada de votación.

Se dijo que la Alcaldesa intervino directamente en las sesiones del comité electoral desarrollado, donde expresó sus opiniones y ostentó poder de decisión referente a la puesta en marcha de las votaciones.

Además intervino en asuntos logísticos y de funcionarios vinculados al proceso democrático, lo cual no podía efectuar y debía declararse impedida para ello y no lo hizo.

Sin embargo, la Procuraduría Regional del Norte de Santander, al resolver la segunda instancia, indica que la norma señala expresamente que son los alcaldes los que deben presidir los comités de seguimiento a los procesos electorales, lo cual explica la presencia de la mandataria en las reuniones que realizó tal grupo.

Así mismo, el ente investigador señaló que no hay pruebas que permitan determinar que dada su participación en ese comité electoral haya garantizado que el resultado le fuera favorable.

“La sola presencia de la mandataria en el comité no le garantizaba la certeza en los resultados de esa votación, ni tampoco hubo pruebas que hubiese tratado de influenciar o presionar a los participantes en su beneficio personal.

Concluyó que las pruebas aportadas no demuestran que la mandataria haya incurrido en falta disciplinaria por conflicto de interés, por lo que procede a revocar la sanción y absolverla de cargo disciplinario alguno.

Por eluniversal.com.co

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