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Taller Democrático sobre Seguridad Ciudadana en Aguachica

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Ex presidente Álvaro Uribe y Francisco Santos, ofrecen ‘Taller Democrático sobre Seguridad Ciudadana en Aguachica’

Para este domingo 7 de abril está dispuesto el desarrollo del ‘Taller Democrático sobre Seguridad Ciudadana en Aguachica sur del Cesar’, de acuerdo a lo informado por el promotor del mismo, el ex cónsul general de Colombia en Kuala Lumpur, el vallenato Faruk Urrutia Jalilie y la coordinadora para el sur del Cesar Rebeca Barrientos.

Esta jornada académica se estará llevando a cabo en las instalaciones de un estadero al sur de la ciudad en el barrio idema en una jornada que inicia a las 9 de la mañana y tiene previsto un cierre posterior a sus conclusiones a eso de las 3 de la tarde aproximadamente.

El principal expositor será el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, reconocido por ser el impulsor en Colombia y Latinoamérica de la Política de Seguridad Democrática, banderas que enarbolaron su gobierno y regresaron a los colombianos e inversionistas extranjeros a creer en la paz. Uribe, abogado de profesión fue presidente de la república entre el 2002 y el 2010, reelegido luego de una reforma constitucional que su gobierno promovió en el Congreso.

Uribe es un académico y estudioso que se graduó en derecho en la Universidad de Antioquia y cursó posteriormente estudios en administración, gerencia y negociación de conflictos en la Escuela de Extensión de la Universidad de Harvard; fue también “miembro sénior asociado” de un college de la Universidad de Oxford, conocedor además de la triste historia violenta y económica del país, lo que garantiza un excelente acerbo académico en su presentación.

Tendrá una participación especial el ex ministro de hacienda Oscar Iván Zuluaga; él graduó con mención honorífica en Economía de la Universidad Javeriana de Bogotá y obtuvo el título de Máster en Finanzas Públicas de la Universidad de Exter de Inglaterra. Inició su carrera pública en Pensilvania, municipio del cual fue elegido concejal y luego alcalde.

Los vallenatos también podrán analizar las tesis de Alfredo Rangel,  Analista político, director del Centro de Seguridad y Democracia de la Universidad Sergio Arboleda; una de las personas más autorizadas para hablar de conflicto y seguridad democrática en Colombia, “Cuando solo los militares hablaban de temas de seguridad, Rangel comenzó a debatir públicamente sobre las estrategias de la guerrilla y sobre las debilidades y fortalezas de las fuerzas militares para enfrentarlos. De los pocos expertos en el conflicto que manejaban cifras, experiencias comparadas y que además ponían la cara detrás de sus afirmaciones, lo que lo convirtió en el analista de referencia para los periodistas que cubrían el conflicto armado durante la segunda mitad de los noventa y principios del nuevo siglo”.

El cuarto expositor no es nadie más ni nadie menos que el exvicepresidente Francisco Santos Calderón, periodista, activista de derechos humanos y político colombiano. Fue secuestrado por el narcotraficante Pablo Escobar en 1991 y en el año 2000 tuvo que salir de Colombia por las amenazas de muerte de las FARC. Regresó en el 2002 y fue elegido como vicepresidente de la República de Colombia hasta el 2006, y reelegido de 2006 a 2010.

Con  “Este grupo de expertos que le permitirán a la comunidad y dirigencia Aguachiquense y sur cesarense, teniendo en cuenta que todos están invitados y la entrada es libre, la oportunidad de discutir los problemas serios de seguridad que afrontan Aguachica y, el Cesar y por supuesto el país; allí podremos recoger las banderas que reivindiquen un  pensamiento que rescató a Colombia.

Ex Presidente Alvaro Uribe
Ex Presidente Alvaro Uribe

En Aguachica Lista seguridad para visita del ex presidente Álvaro Uribe Vélez

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Atención… en Aguachica Lista seguridad para visita del ex presidente Álvaro Uribe Vélez

A pesar de los últimos hechos acaecidos en la segunda ciudad del cesar durante los primeros días del mes de abril, ayer fue confirmada la visita del ex presidente Álvaro Uribe veles y Francisco Santos al igual que otras personalidades que estarán en Aguachica el domingo durante buena parte del día.

Según el comandante del segundo distrito de policía Cesar coronel José Efraín Cruz, desde ayer se encuentra en la ciudad la ‘avanzada’ de seguridad del  ex presidente Uribe, con el fin de preservar la tranquilidad durante su corta visita a la segunda ciudad, el alto oficial de la policía dijo en exclusiva para joanpa.com . . . . . . . . . . . . . . . . . Escuchar Audio

Para tal fin, ayer en la tarde efectivos de la Policía desplegaron operativos de seguridad dentro del Plan Toma a la ciudad, allí las autoridades accionaron principalmente en el centro de la ciudad en busca de sospechosos o individuos que tuvieran cuentas pendientes con la justicia.

Igualmente, el Coronel agregó  que el plan se realiza con el fin de prevenir cualquier atentado terrorista en la ciudad, “el objetivo es dar captura a sospechosos y sujetos que tengan cuentas pendientes con la justicia, a aquellas personas que estén dedicadas al hurto, especialmente al ‘rasponazo’, robo de celulares y motocicletas”.

Uribe en aguachica Imagen de Internet
Uribe en aguachica Imagen de Internet

Decreto 2025 de 08-06-2011 Cooperativa deTrabajo Asociado

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Ministerio de la Protección Social
Decreto 2025

08-06-2011

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 79 de 1988, 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, y

Considerando:

Que mediante la Ley 1233 de 2008, se dictaron normas en relación con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como las condiciones para la contratación de estas con terceros, paralelo con lo cual, se contemplaron las prohibiciones para el evento en que dichas entidades actúen como empresas de intermediación laboral o envíen trabajadores en misión; razón por la que a través del presente decreto se hace necesario dictar normas orientadas a su reglamentación parcial, en cuanto a las conductas objeto de sanción.

Que adicionalmente, es necesario reglamentar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con la Ley 79 de 1988 y la Ley 1233 de 2008, en lo referente a la contratación de personal a través de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y terceros contratantes que infrinjan las prohibiciones contenidas en dichas normas.

Decreta:

Artículo 1°. Para los efectos de los incisos 1° y 3° del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones.

Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Para los mismos efectos, se entiende por actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa.

Para los efectos del presente decreto, cuando se hace mención al tercero contratante o al tercero que contrate, se entenderá como la institución y/o empresa pública y/o privada usuaria final que contrata a personal directa o indirectamente para la prestación de servicios.

De igual manera, cuando se hace mención a la contratación, se entenderá como la contratación directa o indirecta.

Parágrafo. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas -SAS-, enunciadas en el artículo 3° de la Ley 1258 de 2008, actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle.

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado.

Artículo 3°. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b) La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c) La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d) La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e) La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

Artículo 4°. Cuando se establezca que una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

Además de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que incurran en estas prácticas quedarán incursas en causal de disolución y liquidación. La Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelarán la personería jurídica.

Al tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado que incurra en intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior o que contrate procesos o actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa hasta de cinco mil (5.000) smlmv, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 1233 de 2008, con base en el cual el inspector de trabajo reconocerá el contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores.

Ningún trabajador podrá contratarse sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y en la Ley, incluidos los trabajadores asociados a las la Ley 1429 de 2010.

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Si adelantada la correspondiente investigación, el inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrató con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurriendo en intermediación laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, así deberá advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las facultades judiciales propias de la jurisdicción ordinaria laboral.

Parágrafo. En caso de reincidencia de los terceros contratantes, se aplicará en todo caso la multa máxima.

Artículo 5°.  A una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado se le impondrá una multa de hasta cinco mil (5.000) smmlv a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, cuando actúe como asociación o agremiación para afiliación colectiva de trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral.

Artículo 6°. El valor de las multas señalado en los artículos 4° y 5° del presente decreto, se destinarán al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Artículo 7°. Los servidores públicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en elCódigo Único Disciplinario.

Artículo 8°. Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.

Artículo 9°. Las multas establecidas en los artículos 4° y 5° del presente decreto serán impuestas, con base en los siguientes parámetros:

Número total de trabajadores asociados y no asociados Valor multa en smmlv
De 1 a 25 De 1.000 a 2.500 smmlv
De 26 a 100 De 2.501 hasta 3.000 smmlv
De 101 a 400 De 3.001 hasta 4.000 smmlv
De 401 en adelante De 4.001 hasta 5.000 smmlv

Las sanciones anteriormente establecidas se impondrán en la misma proporción a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros contratantes.

Artículo 10. Sin perjuicio del contrato de trabajo realidad que se configure entre el verdadero empleador y el trabajador, como lo establece el artículo 53 de laConstitución Política, a los terceros contratantes que contraten procesos o actividades misionales permanentes prohibidas por la ley, cuando voluntariamente formalicen mediante un contrato escrito una relación laboral a término indefinido, se les reducirá la sanción en un veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que dicha relación se mantenga, con un cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 8°, 9° y 10 los cuales entrarán a regir una vez sea sancionada y promulgada la Ley del Plan de Desarrollo Económico 2010-2014 “Prosperidad para Todos”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 08-06-2011.

El Presidente,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.

Decreto 2025 de 08-06-2011
Decreto 2025 de 08-06-2011

Nuevo Plan de Movilidad para Aguachica

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Atención…en los próximos días Comenzara la socialización de un nuevo Plan de Movilidad para Aguachica

Para los próximos días está previsto el inicio del proceso de socialización de las conclusiones de un nuevo Plan de Movilidad, que la Alcaldía de Aguachica realizo.

Al parecer El primer encuentro será con los representantes de los medios de comunicación de la segunda ciudad del Cesar, quienes conocerán, de primera mano, los pormenores de este documento que se convertirá en la carta de navegación para la implementación de medidas que permitan mejorar las condiciones de movilidad en diferentes sectores de la ciudad.

Las etapas de socialización serán presididas por el Alcalde Alfredo Vega Quintero, en coordinación con el director de Tránsito, Abogado Emilio Herrera, y la comisión que tuvo a cargo el estudio del Plan de Movilidad.

Dentro de los temas que se abordarán, se destaca la presentación del diagnóstico de la movilidad y del transporte público tipo colectivo. Igualmente se entregarán las propuestas que se implementarán a corto, mediano y largo plazo.

Este mismo ejercicio de socialización se repetirá hasta finalizar con un documento concertado con los gremios y población de Aguachica manifestó el abogado Herrera director de tránsito.

Dia Sin Moto3 transito
Nuevo Plan de Movilidad para Aguachica

Vándalos se disfrazaron de mototaxistas para alterar el orden público

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Vándalos se disfrazaron de mototaxistas para alterar el orden público

Luego de los disturbios presentados en la ciudad el pasado miércoles, en los que moto taxistas se enfrentaron a la Policía, las autoridades se pronunciaron y calificaron los actos como vandálicos, rechazando totalmente la protesta que dejó uniformados y moto taxistas lesionados.

Según información entregada por las autoridades por estos hechos fueron capturadas varias personas de las cuales algunos son menores de edad, las cuales ya fueron plenamente identificadas, teniendo en cuenta que hubo daño en bien público, atentar contra funcionario Público y obstrucción en las vías públicas, lo cual está contemplado en la ley de seguridad ciudadana.

El coronel José Efraín Cruz, comandante del segundo distrito de policía, dijo «no vamos a permitir este tipo de actos, que mediante hechos de vandalismo, personas inescrupulosas y que no tienen nada que ver con la problemática del mototaxismo, se prestaron para cometer todas estas acciones lamentables, como hacer unos daños a las instalaciones policiales, y posteriormente atentando contra el normal desarrollo del flujo de vehículos » el alto oficial de la policía manifestó. . . . . . . . . . . . .Escuchar Audio

Dentro de su pronunciamiento el alto oficial explicó, que esta protesta se llevó a cabo por rumores de uno nuevo decreto, lo cual aseguró que no ha sido así porque la Alcaldía no ha expedido ningún documento, «esto se dio por una simple desinformación y porque detrás de todo esto existen otro tipo de intereses oscuros, eso lo digo porque esta protesta habían personas que nada tienen que ver con el tema» expresó el coronel.. . . . . . . . . . . . . . . . . .Escuchar Audio

El coronel José Efraín Cruz, hizo un llamado a la comunidad para que se solidarice con la Policía y ayuden a evitar que este tipo de actos se sigan cometiendo.

Por su parte la dirección de tránsito a través del programa radial de la Alcaldía, manifestó «en Aguachica se está haciendo carrera a los mensajes dañinos de un grupo de inescrupulosos que aparecen saboteando de cualquier forma los proyectos del Gobierno municipal».

Vándalos atacan Parqueadero por inmovilizacion de Motos
Vándalos atacan Parqueadero por inmovilizacion de Motos
Vándalos atacan Parqueadero por inmovilizacion de Motos
Vándalos atacan Parqueadero por inmovilizacion de Motos

Falsos sindicatos de Antioquia remplazan a Cooperativas de Trabajo Asociado

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Atención… Trabajadores denuncian Falsos sindicatos de Antioquia remplazan a Cooperativas de Trabajo Asociado para seguir explotando trabajadores de la salud en Aguachica

se cumplirá dos años de expedido el Decreto 2025, por el cual el Gobierno prohibió la intermediación laboral de las Cooperativas de Trabajo Asociado en labores misionales de las empresas, y se cumplen 15 meses de la Ley 1438, que en su artículo 103 señala que el personal misional permanente de las entidades públicas de salud no pueden vincular personal mediante por cooperativas que hagan intermediación laboral.

El esfuerzo del Gobierno Nacional por acabar la figura de cooperativas de trabajo y tercerización laboral no es suficiente para garantizar la no existencia de falsas figuras de contratación, que ahora se esconden bajo el nombre de “sindicatos” y que empeoran el trabajo de miles de colombianos.

Así lo denunció a Magazin 96.7 de la fm un grupo de trabajadores que se dio a la tarea de consultar la historia, quienes afirmaron que pese a que años atrás el Gobierno prohibió, mediante la Ley 1429 de 2010, la intermediación laboral por medio de cooperativas de trabajo asociado, la situación sigue latente y ahora se esconde bajo otras figuras.

Según los querellantes, piden al alcalde investigar el famoso sindicato que socializo en la cámara de comercio de Aguachica con los empleados de contratación del hospital local y del Regional, donde fueron tajantes en decir que a partir del primero de mayo entrarían a operar la bolsa de empleo en el local, señalan además que los discursos del alcalde sobre la corrupción del gobierno anterior se ha quedado a tras además que la Ley se ha quedado en el papel y no se ha hecho efectivo el trabajo por parte del Estado y las autoridades competentes para garantizar a los trabajadores una relación directa con las empresas.

“Es una situación muy preocupante. Cuando se creía que ya se habían acabado los cooperativas de trabajo asociado que luego se hicieron llamar SAS, nos entramos ahora con la figura de falsos sindicatos, que emplearan con condiciones poco dignas para los Aguachiquense tanto en el hospital local como en el regional José David padilla, donde un grupo del pin manejan esta situación”, indicaron contratistas.

O sea que el cambio fue para que todo siguiera igual, que estamos ante falsos sindicatos que reemplazaron cooperativas para seguir explotando los y las trabajadoras de la salud; cooperativas que entre otras cosas también eran de fachada, porque no se comportaban como tales sino como simples bolsas de empleo.

Magazín 96.7 de la fm contacto una fuente del mini trabajo y se pudo conocer que la cooperativa o sindicato que llego a Aguachica, desde Antioquia y es una de las 20 que eran antes (CTA) cooperativas de trabajo asociado, ahora son sindicato las cuales provienen de una entidades de salud de Antioquia.

Un detalle revelador es que las juntas directivas de estos sindicatos están integradas por los mismo miembros del consejo de administración de la CTA de la cual provienen. Incluso la terminología sigue siendo la misma, por ejemplo, al salario y las primas las siguen llamando compensaciones. Por eso no es raro que los trabajadores de estos sindicatos de fachada todavía creen que siguen laborando para cooperativas, pues no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio a los distintos hospitales.

En Antioquia estos contratos sindicales, y su flagrante violación de la ley laboral, ya han sido denunciados en diversos momentos por parte de la CGT y la CUT, denuncias que la Seccional del Ministerio del Trabajo está aún en mora de investigar, asi lo publico en su página virtual la Escuela Nacional Sindical:

Según la fuente, el listado es el siguiente:

Sindicatos creados en 2011 que vienen de ser una CTA

Número de personas tercerizadas

Contrato sindical

Prestan servicios en estos hospitales

Nombre del sindicato

Nombre de la CTA de donde vienen

250

Sí

Hospital san Rafael de Itagüí. IPS universitaria León XIII. Darser CTA Cooensalud

320

Sí

Hospital San Juan de Dios de Abejorral. Hospital San Rafael de Itagüí. San Vicente de Paul de Caldas. Policlínico Sur. ESE Envisalud. ESE Hospital Gabriel Peláez Montoya. Hospital San Rafael de Venecia. Prosalud Cooperativa de Trabajo Asociado Sanar y Galenos

220

Sí

ESE Hospital San Juan de Dios de Abejorral. ESE Hospital San Antonio Betania. ESE Hospital Salud Mental Integral S.A. Hospital San Vicente de Paul. Hospital Santa Margarita. Hospital San Rafael Venecia. Saludtrecc S.A. Hospital San Rafael de Itagüí. Hospital San Vicente de Paul de Barbosa. Sanar Cooperativa de Trabajo Asociado Sanar y Galenos

301

Sí

Dirección de sanidad seccional de Antioquia. ESE San Vicente de Paul Caldas. Metrosalud. Sogos Sogos CTA

156

Sí

Hospital San Juan de Dios de Abejorral. ESE San Antonio de Betania. Empresa Salud Mental Integral. Hospital San Vicente de Paul. Hospital Santa Margarita. Hospital San Rafael Venecia. Saludtrecc S.A. Hospital San Rafael de Itagüí. Hospital San Vicente de Paul Barbosa. Ser sano Cooperativa de Trabajo Asociado Sersano.

269

Sí

Empresa social de salud Envisalud. ESE hospital Gabriel Peláez Montoya. Hospital San Rafael de Itagüí. Hospital San Rafael Venecia. Neocare Cooperativa de Neonatólogos para el Cuidado del Recién Nacido, Neocare.

161

Sí

Hospital San Vicente de Paul de Caldas. ESE Envisalud. Ascolsa Cooperativa de Trabajo Asociado Equipo Integral de Gestión.

210

Sí

Hospital San Vicente de Paul de Caldas. ESE Envisalud. Sindisalud Organización Cooperativa.

178

Sí

Hospital San Vicente de Paul. Hospital Santa Margarita. Hospital San Rafael de Caldas. Sanesme Organización Cooperativa

250

Sí

ESE Envisalud. ESE Hospital Gabriel Peláez Montoya. Hospital San Rafael de Itagüí. Hospital San Rafael Venecia. Tao Cooperativa de Trabajo Asociado de Ortopedia y Traumatología.

323

Sí

Hospital San Rafael de Itagüí. Clínica León XIII. Fenix Coopfenix

115

Sí

Hospital San Rafael de Itagüí. Sintracorp Cooperativa de Trabajo Asociado Integral.

214

Sí

Hospital San Rafael de Itagüí. Fundación Clínica Noel. Clínica Somer. Hospital General de Medellín.ESE Metrosalud. Hospital San Juan de Dios de Yaruma.Hospital San Vicente de Paul de Caldas. IPS Universitaria. Comfenalco. Hospital Pablo Tobón Uribe. Fundación Clínica del Norte. Clínica Oftalmológica de Laureles. Hospital Marco Fidel Suárez de Bello. Fedsalud Federación Gremial de los Trabajadores de la Salud. Agrupa 6 supuestos nuevos sindicatos que antes eran CTA: Darser, Anestesiar, Proensalud, Cirujanos de Colombia, Taus, Opciones.

115

Sí

Coomeva, clínica del Rosario. Fracturas y rayos x de Antioquia. Clínica Noel. Hospital Mental de Antioquia. Anestesiar Sindicato que se creó a partir de varias CTA que actualmente hacen parte de la Federación Gremial de los trabajadores de la salud, que agrupa 6 supuestos nuevos sindicatos que antes eran CTA: Darser, Anestesiar, Proensalud, Cirujanos de Colombia, Taus, Opciones.

Sin Info.

Sí

Hospital Santa Margarita. Hospital San Rafael Venecia. Sintrasam Contestan de una casa. Usan Contrato sindical. No se corroboró que antes fuera una CTA.

Sin Info.

Sí

Hospital San Vicente de Paul. Hospital Santa Margarita. Hospital San Rafael de Caldas. Agresalud No se pudo corroborar que venían de una CTA. Usan contrato sindical. No hay números telefónicos.

250

Sí

Hospital San Vicente de Paul. Hospital Santa Margarita. Hospital San Rafael de Caldas. Tahus Sindicato que se creó a partir de varias CTA actualmente hacen parte de la Federación Gremial de los trabajadores de la salud, que agrupa 6 supuestos nuevos sindicatos que antes eran CTA: Darser, Anestesiar, Proensalud, Cirujanos de Colombia, Taus, Opciones.

250

Sí

Hospital Gabriel Peláez Montoya. Hospital San Rafael de Itagüí. Cirujanos de Colombia Sindicato que se creó a partir de varias CTA actualmente hacen parte de la Federación Gremial de los trabajadores de la salud, que agrupa 6 supuestos nuevos sindicatos que antes eran CTA: Darser, Anestesiar, Proensalud, Cirujanos de Colombia, Taus, Opciones.

147

Sí

Hospital San Vicente de Paul de Caldas. ESE Envisalud. Proensalud CTA Cooderma

Fuente: Ministerio del Trabajo.

Hospital Local de Aguachica

Falsos sindicatos de Antioquia remplazan a Cooperativas de Trabajo Asociado