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Continua la restriccion del porte de armas en Aguachica

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Mediante la Resolución Numero 032 de Septiembre 19 de 2013, firmada por el Segundo Comandante y Jefe del estado Mayor de la Quinta Brigada del Ejército, Teniente Coronel JAIME HUMBERTO PONGUTA SILVA. Por medio de la misma se suspende de manera general la vigencia de permisos para porte de armas de fuego y municiones en Aguachica.
Con fundamento en las normas existentes, la Quinta Brigada del Ejército, suspendió de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de armas de fuego y municiones para todo el personal que se movilice en Aguachica, en el periodo comprendido entre las seis de la tarde del Jueves 19 de Septiembre de 2013, hasta las seis de la tarde del Lunes 30 de Septiembre de 2013.
Como consecuencia de lo anterior quedó prohibido el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto en los días y horas señalados en la resolución. Se advirtió que quien viole la disposición establecida sufrirá la incautación del arma de acuerdo a lo ordenado en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas a quienes sean sorprendidos portándolas.

Descargue Aqui la RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2013

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL
QUINTA BRIGADA
JEFATURA DE ESTADO MAYOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2013
(19 DE SEPTIEMBRE)
Por la cual se suspende temporalmente de manera general la vigencia de los permisos
para porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, en el Municipio
de Aguachica Cesar.
EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA QUINTA BRIGADA
En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 41 del Decreto
2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 del de 2006 y,
C O N S I D E R A N D O:

1. Que de acuerdo a solicitud elevada por el señor ALFREDO VEGA QUINTERO, Alcalde del Municipio de Aguachica Cesar, de fecha 17 de septiembre de 2013, en uso de la facultad otorgada en el Parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 del 2006, y teniendo en cuenta las decisiones que se adoptaron en el Comité de Gestión del Riesgo realizado el día 30 de agosto de año en curso en la Alcaldia de Aguachica Cesar, y con relación a la continuidad del Paro Nacional Agrario programado a nivel Nacional desde el día 19 de agosto del presente año, en donde a esta actividad se han venido agregando, el Paro Minero, y otros en este Municipio, y en aras de mantener y garantizar la seguridad en la región, se suspende temporalmente de manera general mediante acto administrativo, la vigencia de los permisos para el Porte de Armas de Fuego
Municiones, Explosivos y sus Accesorios en mencionado Municipio.

2. Que por el motivo anteriormente expuesto y una vez realizado el estudio previo para la suspensión del porte de armas de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios en el Municipio de Aguachica Cesar, se decidió y se considero necesario por parte de esta autoridad militar competente, adoptar las medidas preventivas pertinentes a que haya lugar expidiendo la presente Resolución, con el fin de evitar cualquier situación de riesgo que se pueda presentar al permitirse el porte de armas de fuego Municiones y Explosivos con permiso para porte, durante la continuidad del Paro Nacional Agrario que se lleva a cabo en esta región, en donde se han venido agregado, el Paro Minero, y otros, y demás actividades que se desarrollan en el Municipio de Aguachica Cesar.

3. Que el único fin de la expedición de la presente Resolución, es garantizar a la comunidad del Municipio de Aguachica Cesar y a los visitantes que se movilizaran en las diferentes Vías y Veredas de este Municipio, donde se busca garantizar la seguridad ciudadana, tranquilidad, convivencia pacífica y evitar alteraciones del orden público durante el desarrollo de estas actividades que congregan a la comunidad rural, urbana y visitantes quienes pueden verse afectados en su integridad física y social si no se suspende durante la ejecución de las actividades programadas, el porte de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos.

4. Que es función de las autoridades del Estado tomar las medidas preventivas necesarias con el fin de proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades para los ciudadanos habitantes del territorio Nacional y en especial en esta ocasión, para todo la comunidad que habita en el Municipio de Aguachica Cesar, así como mantener y garantizar el orden público previendo y controlando las perturbaciones que se puedan presentar y que atenten contra la seguridad ciudadana y convivencia pacífica durante dichas actividades, al permitirse el porte de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios aun con permiso vigente.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Política, es función del Ejército como parte integrante de las Fuerzas Militares, la defensa de la soberanía, la integridad del territorio Nacional y del orden Constitucional; que pueden verse comprometidos si se permitiere el porte de Armas de Fuego durante mencionadas actividades en el Municipio de Aguachica Cesar.

6. Que el artículo 10 de la Ley 1119 del 27 Diciembre 2006, el cual modificó el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, haciendo remisión expresa al artículo 32 ibídem, otorga competencia a los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores de las Fuerzas Militares en su jurisdicción, para…”suspender de manera general la vigencia de los permisos, para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurídicas,…”, cuando las circunstancia lo ameriten.

7. Que el Parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1119 del 2006 dispone que: “…Los Gobernadores y Alcaldes, podrán solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general, de manera directa o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.”, cuando las circunstancias lo requieran.

8. Que el Parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 1119 del 2006 dispone que: “…El Gobierno Nacional a través de las autoridades contempladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 podrán prohibir en algunas partes del territorio nacional el porte y/o tenencia de armas de fuego a las personas naturales, jurídicas o extranjeras.”, cuando las circunstancias lo requieran.
9. Que la Quinta Brigada del Ejército Nacional en cumplimiento de su misión Constitucional y Legal, tiene asignados dentro de su jurisdicción territorial todas las Ciudades y Municipios del Departamento de Santander con excepción de los Municipios de (Puente Nacional, Jesús Maria, Florián, La Belleza y Albania); así mismo tiene asignados dentro de su jurisdicción territorial los Municipios de Cáchira, la Esperanza, Silos y Chitagá en el Departamento de Norte de Santander, en el Departamento de Antioquia (Yondó), Departamento de Bolívar (Arenal, Cantagallo, Morales, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa y Simití), Departamento de Boyacá (Chitaraque, San José de Pare, Santana) y en el Departamento del Cesar (Aguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín).

10. Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, “…la autoridad militar que disponga la suspensión general de la vigencia de

los permisos, podrá autorizar o no de manera especial o individual el porte de armas a solicitud del titular o del gobernador o alcalde respectivo, previo estudio detallado de las circunstancias y argumentos de seguridad nacional y seguridad pública que lo invocan.”

11. Que visto lo anterior y con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica con motivo de la continuidad del Paro Nacional Agrario programado a nivel Nacional desde el día 19 de agosto del presente año, en donde a esta actividad se han venido agregando, el Paro Minero, y otros, y demás actividades que se desarrollaran en el Municipio de Aguachica Cesar, siendo necesario suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos para Porte de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, en el Municipio de Aguachica Cesar.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, para todo el personal que se movilice en el Municipio de Aguachica Cesar, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, en el periodo comprendido desde las dieciocho horas (18:00) del día jueves diecinueve (19) de Septiembre, hasta las dieciocho horas (18:00) del lunes treinta (30) de Septiembre del año 2013. ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptúese de esta medida al Gobernador, Diputados del Departamento de Santander, Alcaldes y Concejales de los Municipios que hacen parte de la Jurisdicción de la Quinta Brigada, las Fuerzas Militares y de Policía, Organismos Nacionales de seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas del Estado en ejercicio de sus funciones, Empresas de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado Colombiano, Deportistas y Coleccionistas de armas debidamente acreditados, Personal Uniformado Activo y Retirado en uso de buen retiro y con tiempo para pensión de la Fuerza Pública con armas legales de uso personal, Los Miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza y de la Asociación Colombiana de coleccionistas de Armas, quienes por motivos de actividades deportivas registradas para el efecto, en este tipo de casos deberán trasportar las armas descargadas y con proveedor fuera de las mismas y en caso de requerimiento de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de Asociados. Asimismo, a las personas que se le haya expedido Autorización Especial por parte de la autoridad militar competente, para portar la respectiva Arma de Fuego, Municiones, Explosivos o sus Accesorios, en las fechas de suspensión de la vigencia de los permisos de porte, durante el año 2013. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente excepción, no exime del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el porte y uso de las Armas de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2535 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO. Quien infrinja lo dispuesto en la presente Resolución, se le decomisara la respectiva Arma de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, acorde con lo dispuesto en el Literal “F” del Artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, previa incautación del bien por las autoridades competentes. Quien incurriere en actos de indisciplina e irrespeto ante la autoridad competente en el momento de la incautación; mediante Acto Administrativo motivado se ordenará el decomiso definitivo del arma de fuego, munición, explosivo a favor del Estado. La autoridad Militar o Policial competente mediante acto administrativo motivado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 1119 de 2006, previa justificación legal, dispondrá el decomiso del Arma de Fuego, Munición, Explosivo y sus Accesorios a favor del Estado. Contra el acto administrativo que ordene el decomiso del Arma, Municiones, Explosivos y sus accesorios procederán los recursos de Reposición y Apelación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 91 del Decreto 2595 de 1993. ARTÍCULO CUARTO: Expídanse las autorizaciones especiales de Ley a los interesados conforme lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, previa solicitud y estudio detallado de las circunstancias de seguridad que lo ameriten del que lo invoca y con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de los mismos. ARTÍCULO QUINTO: Difúndase ampliamente el contenido de esta Resolución a todas las autoridades del Municipio de Aguachica Cesar, al igual que, a todos los medios de comunicación de esa localidad, con el propósito de informar a la ciudadanía en general. ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de las dieciocho horas (18:00) del día jueves diecinueve (19) de Septiembre, hasta las dieciocho horas (18:00) del lunes treinta (30) de Septiembre del año 2013. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de Ley. La presente Resolución se expide en Bucaramanga, por la Jefatura de Estado Mayor de la Quinta Brigada, a los treinta (19) días del mes de Septiembre del año 2013.

Arma Incautada Aguachica Kantaok
Imagen de Archivo /joanpa.com

 

Policia captura a tres personas que tenía en su poder 200 dosis de Cocaína

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En el Marco de la Estrategia contra el Tráfico de Estupefaciente en Menores Cantidades

Policía captura a tres personas que tenía en su poder 200 dosis de Cocaína

Los aprehendidos fueron dejados a disposición de la Fiscalía 25 Local de Valledupar

Septiembre 19 de 2013 , Valledupar: Uniformados de la institución mediante operativos especiales en el marco de la Estrategia contra el tráfico de Estupefaciente en Menores Cantidades, lograron en las últimas horas, la captura de tres sujetos y la incautación de una importante cantidad de estupefaciente lista para su comercialización, en hechos ocurridos el día 18 de Septiembre del presente año en horas de la mañana.

La operación se llevo a cabo mediante información suministrada por la comunidad, donde efectivos de la institución policial llegaron hasta la invasión Altos de Pimienta de la ciudad de Valledupar, donde lograron la captura de JAIR DE JESÚS NIEVES RAPELO de 32 años, JHOIMAR ALBERTO MUEGUES DURAN de 22 años y GUSTAVO ADOLFO ZAGARRA DE LEÓN de 18 años de edad, quienes tenían en su poder 200 dosis de Cocaína, avaluados en 600 mil pesos listas para su comercialización.

Es de anotar que los capturados y el estupefaciente incautado fueron dejados a disposición de la Fiscalía 25 Local de Valledupar, quien les dicto medida de aseguramiento en Centro Carcelario y deberán responder como los presuntos responsables del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, mientras que La Policía Nacional de Colombia, seguirá con este tipo de operativos para cerrarles el paso a todas aquellas personas que se dedican a este tipo de actividad delincuencial en especial a microtráfico de drogas.

Recuerde que el éxito de nuestro trabajo también depende de su apoyo prestado mediante las denuncia de actos irregulares a la líneas de emergencia 123, 156 y 165 de la Policía Nacional, así mismo el Comando de Policía Cesar, le recuerda a la comunidad que existe un programa de “Pago de Recompensa” por información que permita dar con la captura de personas que intenten contra la convivencia y Seguridad Ciudadana.

Policia captura a JAIR DE JESÚS NIEVES RAPELO – JHOIMAR ALBERTO MUEGUES DURAN – GUSTAVO ADOLFO ZAGARRA DE LEÓN que tenía en su poder 200 dosis de Cocaína

Descargar BlackBerry Messenger para Android BBM

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Aunque la empresa de teléfonos inteligentes Blackberry aseguró el pasado miércoles  que estaría  el BBM para descargar a través de la la tienda Play Store  de Google el día de hoy.

Este sábado, la empresa de teléfonos inteligentes Blackberry, publico a través de su cuenta de Twitter: “Gracias por su paciencia usuarios de Android. Estamos trabajando para traerles el verdadero BBM lo más pronto posible. Les informaremos cuando esté disponible”.

BBM ?@BBM10h

Thanks for your patience #Android users! Working hard to get you the real #BBM ASAP. We’ll let you know when it’s live. #BBM4ALL

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La  tienda BlackBerry pauso la descarga de la aplicación para arreglar algunos inconvenientes, pero las personas que lo descargaron, lo pueden usar y seguir usando y cuando salga la actualización, el equipo la tomara… esto fue lo que comunicó  mediante su cuenta de twitter y blog oficial.

BBM ?@BBM
We know you’re waiting. Pausing #BBM4All rollout to fix issues caused by unreleased BBM for Android app. Read more: http://blck.by/15gqlQ9

(Traductor de Google )

BBM para Android y iPhone Update

Antes del lanzamiento de BBM para Android, una versión inédita de la BBM para aplicación Android fue publicado en línea. El interés y el entusiasmo que hemos visto – más de 1,1 millones de usuarios activos en las primeras 8 horas sin ni siquiera abrir la aplicación oficial de Android – es increíble. Por consiguiente, esta versión inédita causado problemas, lo que hemos tratado de abordar todo el día.

Nuestros equipos continúan trabajando día y noche para llevar BBM para Android y iPhone, pero sólo cuando está listo y sabemos que estará a la altura de sus expectativas de BBM. Nos detenemos el despliegue mundial de BBM para Android y iPhone. Los clientes que ya han descargado BBM para iPhone podrán seguir utilizando BBM. La inédita aplicación Android se desactivará, y los clientes que descargaron debe visitar www.BBM.com para registrar actualizaciones en BBM oficial disponibilidad Android.

Tan pronto como nos sea posible, vamos a empezar un país escalonada despliegue de BBM para Android y continuar con la puesta en marcha de BBM para iPhone. Siga @ BBM en Twitter para las últimas actualizaciones e ir a www.BBM.com para inscribirse para recibir actualizaciones sobre BBM para Android y iPhone. Estas cuestiones no han afectado el servicio BBM de BlackBerry.

BBM for Android and iPhone Update

Prior to launching BBM for Android, an unreleased version of the BBM for Android app was posted online. The interest and enthusiasm we have seen already – more than 1.1 million active users in the first 8 hours without even launching the official Android app – is incredible. Consequently, this unreleased version caused issues, which we have attempted to address throughout the day.

Our teams continue to work around the clock to bring BBM to Android and iPhone, but only when it’s ready and we know it will live up to your expectations of BBM. We are pausing the global roll-out of BBM for Android and iPhone. Customers who have already downloaded BBM for iPhone will be able to continue to use BBM. The unreleased Android app will be disabled, and customers who downloaded it should visitwww.BBM.com to register for updates on official BBM for Android availability.

As soon as we are able, we will begin a staggered country roll-out of BBM for Android and continue the roll-out of BBM for iPhone. Please follow @BBM on Twitter for the latest updates and go to www.BBM.com to sign-up for updates about BBM for Android and iPhone. These issues have not impacted BBM service for BlackBerry.

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Tenga cuidado

BBM: alarma por una aplicación falsa para Android

Aquí le tendremos la Verdadera descarga de esta aplicación para Android

 

Orden de captura vigente por el delito de Fuga de Presos

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El Pasado día 18 de Septiembre del 2013, en acción policial se logra la captura en la calle 5 con carrera 11 del Barrio San Pedro del municipio de Aguachica, de SAMUEL ANTONIO FLÓREZ VILLAMIZAR de 28 años de edad, cuando efectivos de la institución al verificar en el sistema de antecedentes de la Policía Nacional, este le arroja una orden de captura vigente por el delito de Fuga de Presos, orden emanada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Valledupar.

Orden de captura vigente SAMUEL ANTONIO FLÓREZ VILLAMIZAR por el delito de Fuga de Presos

Policia Nacional captura a un sujeto por el delito de Trafico, Fabricacion y Porte de Armas de Fuego o Municiones

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Como resultados al “Plan Integral de Seguridad para el Ciudadano “Corazón Verde”

Policía Nacional captura a un sujeto por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego o Municiones.

El capturado es solicitado por el juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de barranquilla atlántico.

19 de Septiembre de 2013, Aguachica: El Plan Integral de Seguridad para el Ciudadano “Corazón Verde”, diseñado por la Policía Nacional de Colombia, continúa entregando importantes resultados operativos a través de 16 Estrategias, lo que permitieron en las últimas horas la captura de un sujeto que es requerido por orden judicial, hechos que se presentaron el día 18 de Septiembre del presente año en horas de la Noche.

La acción policial se presentó gracias a la intervención policial realizada en el barrio obregón, cuando los uniformados adelantaban labores de patrullajes de requisa y control sobre la calle 14 Norte con carrera 36, fue así que al notar la actitud sospechosa, fu detenido el ciudadano JAVIER GARCIA ANAYA, de 28 años de edad, natural de barranquilla atlántico, quien le registra según orden 8239 de fecha 13/04/2010, orden de captura por el presunto delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.

JAVIER GARCIA fue dejado disposición del juzgado solicitante por el delito en mención, donde le fue impuesta medida privativa de la libertad (DETENCION PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION)

El éxito de nuestro trabajo, también depende de su apoyo, denuncie cualquier acto irregular a nuestras líneas 123, 156 y 165, 3107391237 de la Policía Nacional.

Mi policía y yo
“Todos con un mismo Corazón”

Policía Nacional captura a JAVIER GARCIA ANAYA por el Presunto delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego o Municiones

Mediante orden judicial capturado por el delito de Hurto Calificado Y Agravado

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En el marco de la Estrategia de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Policía Nacional capturó a un sujeto por el delito de Hurto Calificado Y Agravado mediante orden judicial.

Con detención preventiva en centro de reclusión fue cobijado el capturado

19 de Septiembre 2013, Aguachica – Los constantes operativos diseñados dentro de los planes de prevención y Seguridad, dejan como resultados importantes capturas de personas que presentan pendientes con las autoridades judiciales.

Es así que en las últimas horas, uniformados judiciales de la Policía Nacional mediante identificación a personas y solicitud de antecedente, lograron en la calle 6 Nº 16-57 del barrio Centro, la captura de ROGELIO CAÑA RODRIGUEZ de 26 años de edad, natural de Aguachica, sujeto que al ser consultado en el sistema de antecedentes le figura una orden de captura emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal Número 1 de Aguachica. Por el delito de Hurto Calificado y Agravado.

ROGELIO CAÑA, es sindicado por este delito ya que presuntamente según la información y elementos materiales probatorios, ingreso a una residencia ubicada en la carrera 34 con 7 del barrio Alto Prado, en horas de la noche, apoderándose de un aproximado de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS.

Capturado fue dejado a disposición de la autoridad solicitante, quien determino medida privativa de la libertad. (Detención preventiva en establecimiento carcelario)

Recuerde que el éxito de nuestro trabajo también depende de su apoyo prestado mediante la denuncia de actos irregulares a las líneas de emergencia 123, 156 y 165, 3107391237.

Mi policía y yo
“Todos con un mismo Corazón”

ROGELIO CAÑA RODRIGUEZ