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Continua la restriccion del porte de armas en Aguachica

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Mediante la Resolución Numero 032 de Septiembre 19 de 2013, firmada por el Segundo Comandante y Jefe del estado Mayor de la Quinta Brigada del Ejército, Teniente Coronel JAIME HUMBERTO PONGUTA SILVA. Por medio de la misma se suspende de manera general la vigencia de permisos para porte de armas de fuego y municiones en Aguachica.
Con fundamento en las normas existentes, la Quinta Brigada del Ejército, suspendió de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de armas de fuego y municiones para todo el personal que se movilice en Aguachica, en el periodo comprendido entre las seis de la tarde del Jueves 19 de Septiembre de 2013, hasta las seis de la tarde del Lunes 30 de Septiembre de 2013.
Como consecuencia de lo anterior quedó prohibido el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto en los días y horas señalados en la resolución. Se advirtió que quien viole la disposición establecida sufrirá la incautación del arma de acuerdo a lo ordenado en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas a quienes sean sorprendidos portándolas.

Descargue Aqui la RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2013

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL
QUINTA BRIGADA
JEFATURA DE ESTADO MAYOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2013
(19 DE SEPTIEMBRE)
Por la cual se suspende temporalmente de manera general la vigencia de los permisos
para porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, en el Municipio
de Aguachica Cesar.
EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA QUINTA BRIGADA
En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 41 del Decreto
2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 del de 2006 y,
C O N S I D E R A N D O:

1. Que de acuerdo a solicitud elevada por el señor ALFREDO VEGA QUINTERO, Alcalde del Municipio de Aguachica Cesar, de fecha 17 de septiembre de 2013, en uso de la facultad otorgada en el Parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 del 2006, y teniendo en cuenta las decisiones que se adoptaron en el Comité de Gestión del Riesgo realizado el día 30 de agosto de año en curso en la Alcaldia de Aguachica Cesar, y con relación a la continuidad del Paro Nacional Agrario programado a nivel Nacional desde el día 19 de agosto del presente año, en donde a esta actividad se han venido agregando, el Paro Minero, y otros en este Municipio, y en aras de mantener y garantizar la seguridad en la región, se suspende temporalmente de manera general mediante acto administrativo, la vigencia de los permisos para el Porte de Armas de Fuego
Municiones, Explosivos y sus Accesorios en mencionado Municipio.

2. Que por el motivo anteriormente expuesto y una vez realizado el estudio previo para la suspensión del porte de armas de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios en el Municipio de Aguachica Cesar, se decidió y se considero necesario por parte de esta autoridad militar competente, adoptar las medidas preventivas pertinentes a que haya lugar expidiendo la presente Resolución, con el fin de evitar cualquier situación de riesgo que se pueda presentar al permitirse el porte de armas de fuego Municiones y Explosivos con permiso para porte, durante la continuidad del Paro Nacional Agrario que se lleva a cabo en esta región, en donde se han venido agregado, el Paro Minero, y otros, y demás actividades que se desarrollan en el Municipio de Aguachica Cesar.

3. Que el único fin de la expedición de la presente Resolución, es garantizar a la comunidad del Municipio de Aguachica Cesar y a los visitantes que se movilizaran en las diferentes Vías y Veredas de este Municipio, donde se busca garantizar la seguridad ciudadana, tranquilidad, convivencia pacífica y evitar alteraciones del orden público durante el desarrollo de estas actividades que congregan a la comunidad rural, urbana y visitantes quienes pueden verse afectados en su integridad física y social si no se suspende durante la ejecución de las actividades programadas, el porte de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos.

4. Que es función de las autoridades del Estado tomar las medidas preventivas necesarias con el fin de proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades para los ciudadanos habitantes del territorio Nacional y en especial en esta ocasión, para todo la comunidad que habita en el Municipio de Aguachica Cesar, así como mantener y garantizar el orden público previendo y controlando las perturbaciones que se puedan presentar y que atenten contra la seguridad ciudadana y convivencia pacífica durante dichas actividades, al permitirse el porte de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios aun con permiso vigente.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Política, es función del Ejército como parte integrante de las Fuerzas Militares, la defensa de la soberanía, la integridad del territorio Nacional y del orden Constitucional; que pueden verse comprometidos si se permitiere el porte de Armas de Fuego durante mencionadas actividades en el Municipio de Aguachica Cesar.

6. Que el artículo 10 de la Ley 1119 del 27 Diciembre 2006, el cual modificó el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, haciendo remisión expresa al artículo 32 ibídem, otorga competencia a los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores de las Fuerzas Militares en su jurisdicción, para…”suspender de manera general la vigencia de los permisos, para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurídicas,…”, cuando las circunstancia lo ameriten.

7. Que el Parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1119 del 2006 dispone que: “…Los Gobernadores y Alcaldes, podrán solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general, de manera directa o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.”, cuando las circunstancias lo requieran.

8. Que el Parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 1119 del 2006 dispone que: “…El Gobierno Nacional a través de las autoridades contempladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 podrán prohibir en algunas partes del territorio nacional el porte y/o tenencia de armas de fuego a las personas naturales, jurídicas o extranjeras.”, cuando las circunstancias lo requieran.
9. Que la Quinta Brigada del Ejército Nacional en cumplimiento de su misión Constitucional y Legal, tiene asignados dentro de su jurisdicción territorial todas las Ciudades y Municipios del Departamento de Santander con excepción de los Municipios de (Puente Nacional, Jesús Maria, Florián, La Belleza y Albania); así mismo tiene asignados dentro de su jurisdicción territorial los Municipios de Cáchira, la Esperanza, Silos y Chitagá en el Departamento de Norte de Santander, en el Departamento de Antioquia (Yondó), Departamento de Bolívar (Arenal, Cantagallo, Morales, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa y Simití), Departamento de Boyacá (Chitaraque, San José de Pare, Santana) y en el Departamento del Cesar (Aguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín).

10. Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, “…la autoridad militar que disponga la suspensión general de la vigencia de

los permisos, podrá autorizar o no de manera especial o individual el porte de armas a solicitud del titular o del gobernador o alcalde respectivo, previo estudio detallado de las circunstancias y argumentos de seguridad nacional y seguridad pública que lo invocan.”

11. Que visto lo anterior y con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica con motivo de la continuidad del Paro Nacional Agrario programado a nivel Nacional desde el día 19 de agosto del presente año, en donde a esta actividad se han venido agregando, el Paro Minero, y otros, y demás actividades que se desarrollaran en el Municipio de Aguachica Cesar, siendo necesario suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos para Porte de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, en el Municipio de Aguachica Cesar.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, para todo el personal que se movilice en el Municipio de Aguachica Cesar, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, en el periodo comprendido desde las dieciocho horas (18:00) del día jueves diecinueve (19) de Septiembre, hasta las dieciocho horas (18:00) del lunes treinta (30) de Septiembre del año 2013. ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptúese de esta medida al Gobernador, Diputados del Departamento de Santander, Alcaldes y Concejales de los Municipios que hacen parte de la Jurisdicción de la Quinta Brigada, las Fuerzas Militares y de Policía, Organismos Nacionales de seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas del Estado en ejercicio de sus funciones, Empresas de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado Colombiano, Deportistas y Coleccionistas de armas debidamente acreditados, Personal Uniformado Activo y Retirado en uso de buen retiro y con tiempo para pensión de la Fuerza Pública con armas legales de uso personal, Los Miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza y de la Asociación Colombiana de coleccionistas de Armas, quienes por motivos de actividades deportivas registradas para el efecto, en este tipo de casos deberán trasportar las armas descargadas y con proveedor fuera de las mismas y en caso de requerimiento de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de Asociados. Asimismo, a las personas que se le haya expedido Autorización Especial por parte de la autoridad militar competente, para portar la respectiva Arma de Fuego, Municiones, Explosivos o sus Accesorios, en las fechas de suspensión de la vigencia de los permisos de porte, durante el año 2013. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente excepción, no exime del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el porte y uso de las Armas de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2535 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO. Quien infrinja lo dispuesto en la presente Resolución, se le decomisara la respectiva Arma de fuego, Municiones, Explosivos y sus accesorios, acorde con lo dispuesto en el Literal “F” del Artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, previa incautación del bien por las autoridades competentes. Quien incurriere en actos de indisciplina e irrespeto ante la autoridad competente en el momento de la incautación; mediante Acto Administrativo motivado se ordenará el decomiso definitivo del arma de fuego, munición, explosivo a favor del Estado. La autoridad Militar o Policial competente mediante acto administrativo motivado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 1119 de 2006, previa justificación legal, dispondrá el decomiso del Arma de Fuego, Munición, Explosivo y sus Accesorios a favor del Estado. Contra el acto administrativo que ordene el decomiso del Arma, Municiones, Explosivos y sus accesorios procederán los recursos de Reposición y Apelación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 91 del Decreto 2595 de 1993. ARTÍCULO CUARTO: Expídanse las autorizaciones especiales de Ley a los interesados conforme lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, previa solicitud y estudio detallado de las circunstancias de seguridad que lo ameriten del que lo invoca y con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de los mismos. ARTÍCULO QUINTO: Difúndase ampliamente el contenido de esta Resolución a todas las autoridades del Municipio de Aguachica Cesar, al igual que, a todos los medios de comunicación de esa localidad, con el propósito de informar a la ciudadanía en general. ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de las dieciocho horas (18:00) del día jueves diecinueve (19) de Septiembre, hasta las dieciocho horas (18:00) del lunes treinta (30) de Septiembre del año 2013. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de Ley. La presente Resolución se expide en Bucaramanga, por la Jefatura de Estado Mayor de la Quinta Brigada, a los treinta (19) días del mes de Septiembre del año 2013.

Arma Incautada Aguachica Kantaok
Imagen de Archivo /joanpa.com

 

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