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Hoy se cumplen ocho meses del fallecimiento de Juan Alberto Madrid Melo

Julio 14 de 2015, Aguachica. Hoy se cumplen ocho meses del fallecimiento de Juan Alberto Madrid Melo.

Sus familia y amigos, están unidos para recordarlo y agradecerle por habernos dejado una gran lección de vida.

gracias por todo lo que compartiste con nosotros

Juan Alberto Madrid Melo
Juan Alberto Madrid Melo

10ª Etapa Tour de Francia Gana Froome segundo Porte y nairo tercero

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Julio 14 de 2015, Aguachica. Chris Froome (SKY) gana la 10ª etapa del #TDF2015 en La Pierre-Saint-Martin. Nairo Quina  3º a 1’03».

10ª Etapa Tour de Francia Gana Chris Froome (SKY)

10ª Etapa Tour de Francia Gana Chris Froome (SKY)
10ª Etapa Tour de Francia Gana Chris Froome (SKY)
10ª Etapa Tour de Francia Nairo Quina  3º
10ª Etapa Tour de Francia Nairo Quina 3º

Nairon Quintana líder de los jóvenes

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Nairon Quintana lleva puesta la camiseta de líder de los jóvenes por ser el segundo en esa clasificación, el primero Sagan

Nairon Quintana

La falsa alarma del paquete bomba en el tránsito de Aguachica

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Julio 13 de 2015,  Aguachica.  Ante la presencia de un paquete extraño frente a las instalaciones del tránsito de Aguachica.

Fueron alertadas las autoridades quienes evacuaron el recinto, y después de una inspección al paquete se descartó qué se Tratará de una bomba.  Solo se trataba de un televisor dañado.

Según pudo conocer este medio el paquete se encontraba desde la noche anterior en este lugar.

Como llego el televisor al sitio.

Cuatro jóvenes que se movilizaban en motocicleta recogieron el televisor frente a los talleres  dónde arregla estos aparatos unas cuadras más arriba.  Presuntamente para sacar algunos repuestos.

Pero al ninguno querer cargar el daño televisor, fue abandonado por los jóvenes debajo del árbol donde fue encontrado.

La falsa alarma del paquete bomba en el tránsito de Aguachica
La falsa alarma del paquete bomba en el tránsito de Aguachica

Como tumbar la foto multa Tutela

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La tutela que tumbó la foto multa

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Benjamín Higuita
Por: RCN La Radio

215 personas le han solicitado al abogado antioqueño Benjamín Higuita, por correo electrónico, el fallo de tutela con el que el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín hizo revocar una foto multa.

Según Higuita, el juzgado le dio la razón al decir que no tenía que pagar una foto multa por exceso de velocidad, impuesta el seis de marzo, esgrimiendo la vulneración de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el debido proceso.

En primera instancia, el abogado acudió al tránsito durante los once días siguientes a la foto multa, para decir que le retiraran la sanción porque con la foto de un carro no podían comprobar que él era quien había cometido la infracción. Luego entuteló ante el Juzgado 30 Penal Municipal, quien dijo que no tenía competencia para fallar el caso, que fue remitido al Juzgado 21 Penal del Circuito, quien finalmente falló a su favor.

Para Benjamín Higuita, ex congresista, ex diputado, ex secretario general del Partido Conservador, con este fallo no se hace una apología a quienes infringen las normas de tránsito, sino que se hace un llamado a que se respeten los derechos de los ciudadanos, empezando por las autoridades.

Esta es la tutela. El señor Higuita recomienda a quienes deseen basarse en ese documento para instaurar un recurso, llenar los espacios en blanco:

Medellín, 08 de mayo de 2012

SEÑORES.
JUZAGDO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLIN.
MEDELLIN.

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA.

ACCIONANDTE: BENJAMIN HIGUITA RIVERA

ACCIONADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN

BENJAMIN HIGUITA RIVERA, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio, me dirijo a ustedes respetuosamente para que se sirvan proteger de manera inmediata y a favor del suscrito los derechos constitucionales fundamentales objeto de violación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN representado legalmente por el señor ANIBAL GAVIRIA y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, representado legalmente por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o por quienes los reemplace o hagan sus veces al momento de notificarse la TUTELA.

ACCIÓN U OMISIÓN QUE MOTIVA LA TUTELA

Considero que han sido vulnerados mis derechos esenciales a la PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL DEBIDO PROCESO dentro del trámite Administrativo que se adelantó en la Secretaria de Tránsito Municipal de Medellín y la cual concluyó con una sanción que se me impuso por supuestamente haber incurrido en una contravención que nunca he cometido.

HECHOS.

1. El día 22 de marzo acudí a las dependencias del Tránsito Municipal de Medellín para atender un Comparendo por FOTOMULTA que me había sido informado la semana anterior en mi sitio de residencia.

2. La FOTOMULTA era aparentemente porqué un vehículo de mi propiedad identificado con placas MNY 512 había excedido el límite de velocidad en una calle de la ciudad.

3. Al presentarme ante el funcionario respectivo, mesa 60, tuve la oportunidad de presentar mis argumentaciones las cuales resumo de la siguiente manera:
• El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que laSanción no es aplicable si no “ es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quién se le pretende hacer la imputación.
• El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quién cometió la infracción “
• El artículo 122 del mismo Código dice “ qué las sanciones se impondrán al responsable “

4. En ninguna parte dentro del trámite procesal se acreditó qué la persona que iba conduciendo el vehículo fuera el suscrito, ya qué incluso para esa época yo me encontraba incapacitado por una delicada cirugía -trasplante de hígado-, que me fue practicada en el Hospital San Vicente de Paul .

5. Al momento de terminar mi alegato me informaron verbalmente qué se me aplicaría la multa sin derecho a Reposición ni recurso de Apelación.

6. Si la multa es solamente aplicable al infractor, me pregunto yo, ¿ porqué colige con facilidad el funcionario de transito que el propietario tiene que ser el mismo infractor sin demostrarlo?.

7. El día 27 de marzo en escrito cuyo copia adjunto, eleve un Derecho de petición con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

8. En escrito del día 25 de abril del año 2012 recibí respuesta de la Secretaría de Tránsito de Medellín, radicado Número 201200170660 donde me informan qué mediante la resolución 6853 del 22 de marzo se me había sancionado por la Contravención infringida y que ella estaba debidamente ejecutoriada. (Anexo Fotocopia de la comunicación).

9. La fecha de mi Derecho de Petición es marzo 27 del año 2012 y la fecha de respuesta es
Abril 25 del mismo año. Quiero dejar esto en consideración del señor Juez ya qué para responder por los Derechos de Petición se fijan al funcionario respectivo términos de carácter perentorio.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL.

“La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la ¬¬¬ actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción.
En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “ No está indicando que la sanción se produce de forma autómatica por efecto de la sola notificación “.

Y más adelante reitera

“Solo se paga la multa cuando se pruebe qué fue él quién cometió la infracción o cuando lo admita expresa o implícitamente “

Basadas todas las consideraciones anteriores en fallos reiterados de la Corte Constitucional, sobre interpretación y alcances del Artículo 29 de la C.N. sobre el Principio de la Presunción de Inocencia

“TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE CULPABLE “ .

Otros fallos de la Honorable Corte Constitucional que pueden servir de soporte
Jurídico al señor Juez para atender la petición de restablecer mis Derechos son:

• C-563 DE 1999
• C-155 DE 2002
• C-506 DE 2002
• T-270 DE 2004
• T-677 DE 2004

Todas ellas proscriben la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, por ser incompatibles con la dignidad humana.

Y para finalizar en la Sentencia T-145 DE 1993 que afirma

“Carece de respaldo Constitucional la imposición de sanciones Administrativas de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de contradicción y de Presunción de Inocencia” los cuales hacen parte del núcleo esencial del Derecho del Debido Proceso “.

RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA

Con este escrito estoy aportando como pruebas los siguientes documentos:

1) Cedula de ciudadanía.
2) Derecho de petición del 27 de abril del 2012.
3) Respuesta del derecho de petición.
4) Comparendo N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx

ANEXOS.

1) Cedula de ciudadanía.

2) Traslado para la accionada y para la procuraduría.

MANIFESTACIÓN JURAMENTADA

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1.991, manifiesto bajo juramento que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos o derechos aquí expuestos.

PETICIÓN:

Respetuosamente solicito al Despacho que a favor del señor BENJAMIN HIGUITA RIVERA, sean amparados los siguientes derechos fundamentales:

• PRESUNCION DE INOCENCIA
• DEBIDO PROCESO

DIRECCIONES.

ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfonos: XXXXXXXXXXXXXXXX
CelULAR: XXXXXXXXXXXXXXXX

ACCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

Atentamente,

BENJAMIN HIGUITA RIVERA
C.C. XXXXXXXXXXXXXXXX de Medellín

Fuente:
RCN Radio:

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Hablamos con el médico especialista quien atendió la bebe de 9 meses que falleció

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Julio 10 de 2015, Aguachica. Tras la muerte de la menor ocurrida el día domingo en horas de la tarde Joanpa.com se comunicó con el médico especialista encargado del caso, manifestando que la niña fue llevada a la consulta por urgencias en horas de la noche del día 7 de julio de 2015, por presentar fiebre, malestar, llanto frecuente, siendo valorada por medico de turno, donde no encuentra foco infeccioso ni signos de gravedad, siendo egresada con recomendaciones.

En hora de la madrugada los padres consulta nuevamente por observar hinchazón del miembro superior derecho, siendo hospitalizada en horas de la mañana del día domingo es valoradas por médico especialista, en conjunto con su padre, que es médico además, donde se diagnostica celulitis del miembro superior derecho más riesgo de síndrome compartimental más riesgo de asepsia, por lo que se instaura tratamiento específico. Explicando la su padre la condición clínica de la niña.

Durante toda la mañana y parte de la tarde de dicho día la niña estuvo en compañía de su padre, qué a eso de las tres decide regresar a su sitio de origen por cuestiones laborales, observando que su hija estaba en buenas condiciones.

A eso de las 5:00 de la tarde se escucha un llamado de la madre, manifestando que su niña se puso mal, morada.  Inmediatamente se traslada a sala de procedimientos encontrándose en paro cardiorrespiratorio más hipertonía de extremidades.

Se inicia maniobras de reanimación avanzada, Por espacio 40 a 45 minutos, sin encontrar signos de vida.

Debido al fatal desenlace, el personal médico de dicha institución solicita realizar necropsia médico legal para aclarar la causa de su muerte.

Por lo que se esperan los respectivos resultados por parte de la autoridad competente y así aclarar las causas de la Muerte de la menor.

Clínica de Especialistas María Auxiliadora -Imagen google maps
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