La Corte Constitucional establece límites a la decisión de los padres sobre la vacunación de menores
La Corte Constitucional de Colombia ha determinado que la autonomía de los padres para decidir sobre la vacunación de sus hijos menores de edad tiene restricciones cuando tales decisiones pueden afectar el derecho fundamental a la salud y el interés superior del menor. A través de la Sentencia T-276 de 2026, el tribunal respaldó la intervención de una entidad prestadora de servicios de salud y de una Comisaría de Familia tras la negativa de unos padres a vacunar a su hija recién nacida. Además, se dispuso un acompañamiento psicosocial para la familia y se programaron jornadas de sensibilización sobre el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en Pereira.
La decisión fue adoptada el 28 de agosto de 2026 por la Sala Octava de Revisión, bajo la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. En ella, se abordaron los límites del consentimiento parental, las responsabilidades de las instituciones de salud y el papel del Estado en la protección de menores ante decisiones que puedan poner en riesgo su salud.
Negativa a vacunar y el inicio del proceso judicial
El caso que llevó a esta resolución comenzó el 2 de abril de 2025, cuando una mujer dio a luz en la Clínica La Sagrada Familia, en Toro, Valle del Cauca. Tras el parto, el equipo médico informó a los padres sobre los beneficios y riesgos de las vacunas del PAI; sin embargo, ambos firmaron un documento de desistimiento informado, manifestando su decisión de no permitir la vacunación de su hija.
Frente a esta negativa, la institución activó una ruta de protección de derechos y solicitó la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Comisaría de Familia de Alcalá para determinar si la decisión parental podía comprometer los derechos fundamentales de la recién nacida. El Auto 050 del 22 de abril de 2025 generó un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y ordenó la aplicación urgente del esquema de vacunación, así como orientación psicoeducativa a los padres.
Los progenitores impugnaron esta medida, presentando alternativas de vacunación homeopática, las cuales fueron descartadas por las autoridades, al considerar que no reemplazaban el esquema de inmunización oficial.
La corte define el equilibrio entre derechos parentales y salud infantil
En su fallo, la Corte Constitucional analizó la relación entre los derechos de los padres y la obligación del Estado de garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes. La Corte recalcó que, aunque los padres pueden intervenir en decisiones médicas, esta facultad no es ilimitada y debe ser ejercida siempre en beneficio del menor.
El tribunal destacó que las decisiones que pongan en riesgo la vida o el desarrollo de un niño permiten la intervención del Estado. Mediante un juicio de proporcionalidad, la Corte concluyó que las acciones de intervención por parte de la clínica y la orden de vacunación de la Comisaría buscaban proteger los derechos de la recién nacida.
Aprobar y regular la intervención de los servicios de salud
Un aspecto esencial del fallo fue la evaluación de la actuación de la Clínica La Sagrada Familia, que alertó a las autoridades sobre la negativa de los padres. La Corte reafirmó que esta actuación era parte de sus deberes constitucionales y legales, subrayando que las decisiones sobre la vulneración de derechos deben ser tomadas por las autoridades competentes, no por los servicios de salud.
En este contexto, la Corte aclaró que la apertura de un PARD no implica automáticamente una sanción a los padres ni la pérdida de la patria potestad, sino que sirve para evaluar si hay amenaza a los derechos de un menor.
La vacunación como pilar de la salud pública
El tribunal también subrayó la importancia de la inmunización como medio de prevención de enfermedades y garantía del derecho a la salud. El Programa Ampliado de Inmunizaciones se presenta como una estrategia de salud pública crucial para reducir enfermedades prevenibles. La sentencia especificó que, según el Decreto 2287 de 2003, la vacunación es gratuita y obligatoria, especialmente durante la primera infancia.
La Corte argumentó que la vacunación no solo protege a los individuos, sino que también reduce la diseminación de patógenos, beneficiando a quienes no pueden vacunarse por razones médicas. Al evaluar los posibles riesgos de las vacunas, el tribunal concluyó que los beneficios superan con creces las preocupaciones planteadas.
Órdenes de acompañamiento y sensibilización
Durante la revisión del caso de tutela, la Corte constató que la niña ya había recibido las vacunas correspondientes a su edad, por lo que determinó la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que la intención de frenar la vacunación ya no podía cumplirse. Sin embargo, la Corte también decidió pronunciarse sobre la validez de las actuaciones cuestionadas.
En consecuencia, se revocaron las decisiones que habían negado la tutela y se ordenó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pereira que proporcionara acompañamiento psicosocial a la familia, así como que se organizaran jornadas de sensibilización con la Alcaldía de Pereira sobre la importancia de la vacunación.
Desinformación y la salud infantil
La sentencia también abordó la problemática de la desinformación que afecta las decisiones sobre vacunación infantil. La Corte advirtió que afirmaciones infundadas sobre daños potenciales de las vacunas pueden erosionar la confianza en los programas de inmunización y afectar las tasas de cobertura.
En este sentido, la Corte desestimó los argumentos que vinculaban la vacuna contra el sarampión con el autismo, afirmando que carecían de evidencias científicas. Las decisiones sobre la salud infantil deben basarse en información verificable, evaluando tanto los efectos individuales de la inmunización como su impacto en la salud colectiva.
Implicaciones para instituciones de salud y protección de derechos
La decisión de la Corte proporciona pautas clave para las instituciones de salud y las autoridades encargadas de proteger los derechos de los menores en casos donde surgen conflictos sobre vacunación. La sentencia establece la necesidad de informar y documentar las decisiones de los padres, así como la obligación de activar protocolos de protección cuando se detecten riesgos para los derechos de un menor.
Este fallo también subraya la importancia de la colaboración entre los servicios de salud, las instituciones de protección infantil y las campañas de sensibilización en la comunidad, asegurando que se respeten los derechos de las familias y se promueva la salud pública.





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