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Subsidio de empleo para jóvenes: ¿cómo evitar la suplantación de identidad?

Mediante el Decreto 688 de 2021, el Gobierno estableció un subsidio del 25% de un salario pequeño para toda empresa, persona natural o jurídica, que contrate nuevos trabajadores entre 18 y 28 primaveras de etapa. Los trámites para lograr al beneficio se realizan a través de la entidad financiera. Para ello, algunos bancos han implementado plataformas electrónicas donde los empleadores pueden diligenciar la solicitud. Al final del proceso, el representante judicial y su contador o revisor fiscal proceden a firmar la solicitud mediante un esquema de firma electrónica con la que se garantiza que la información remitida es verídica.

No obstante, estas plataformas deben tener en cuenta características como la disponibilidad, facilidad en su manejo por parte del favorecido y cumplir los requerimientos establecidos en la Ley 527 de 1999 para que las actuaciones electrónicas sean válidas. Pero, algunas de las plataformas de las entidades financieras no cumplen estas características. 

El aspecto más sensible es que estas plataformas no cuentan con la tecnología necesaria para comprobar plenamente la identidad del firmante legado que la solicitud puede ser elevada por el representante de la empresa o por cualquier otra persona que quiera suplantarlo adecuado a que no se utilizan firmas digitales, sino firmas electrónicas que brindan un nivel de seguridad medio o bajo.  

En dichas plataformas no se hace una moral de identidad del firmante o, si se hace, es insuficiente, ya que se limita a un correo electrónico que aparenta ser institucional. Cualquier persona puede hacerse advenir por el representante judicial de una empresa, presentando la solicitud de forma fraudulenta.

Se necesitan plataformas seguras

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En Colombia y en el mundo se han incrementado de forma exponencial los delitos informáticos, incluyendo la suplantación de identidad. Por esto, se deberían implementar soluciones tecnológicas que garanticen la seguridad de los beneficiarios y de los posibles públicos destinados a la ejecución de programas sociales. Estas plataformas deben contestar de forma íntegra a estas deyección en materia de ciberseguridad y demostración de identidad.

El inconveniente con el sistema de firmado que tienen algunas de estas plataformas es que hacen pensar al favorecido que están cumpliendo con la norma. 

1) El favorecido se ve obligado a aceptar un acuerdo de firma electrónica, pues de lo contrario no podrá seguir diligenciando el formulario ni postularse al subsidio,

2) Al ser la entidad financiera la encargada de proveer el mecanismo de firma, el favorecido confía en que es seguro,

3) Como el favorecido visualiza una firma electrónica con su nombre en el formulario, piensa que se cumplen todos los requisitos legales.

Lamentablemente, esta confianza generada en el favorecido no implica que se cumpla a cabalidad con la norma ni que la firma sea válida, pues el denominado “acuerdo de firma electrónica”, primoroso en virtud del Decreto 2364 de 2012, no constituye un utensilio que genere automáticamente la validez jurídica de la firma electrónica. 

En aras de evitar que por barreras tecnológicas, partida de una plataforma adecuada e intuitiva y deficiencias en los instrumentos para corroborar la identidad del firmante, se impida que los beneficiarios puedan lograr a los subsidios o se genere desviación de posibles públicos, es menester que prontamente se adecúen estas plataformas. Para ello se deben mejorar los defectos anotados, en exclusivo las posibilidades de suplantación de identidad, lo cual se puede solucionar a través de mecanismos más robustos de demostración de identidad o por medio de la implementación de firmas digitales que gozan de una presunción judicial de autenticidad e integridad y, por consiguiente, de no repudio.

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