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Investigada Rocío Ortiz Cuevas por la Procuraduría por presunta extralimitación en sus funciones

Enero 20 de 2017, Aguachica. En la mañana de ayer estaba convocada a audiencia pública en la sede de la Procuraduría Provincial de Ocaña la exalcaldesa (e) de Aguachica (Cesar) Rocío Ortiz Cuevas. Investigada por presunta extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

Por presunta extralimitación en el ejercicio de sus funciones, Procuraduría convocó a audiencia pública a exalcaldesa (e) de Aguachica (Cesar)

Boletín 021

Fuente:
Fecha Publicación: jueves, 19 enero 2017 09:30 AM

 •La investigada podría estar incursa en falta disciplinaria, por presuntas irregularidades en la expedición de dos actos administrativos mediante los cuales se suprimieron algunos empleos formales e informales de la planta de cargos la entidad territorial a su cargo.

•La audiencia se cumplirá hoy a partir de las 10:00 de la mañana en la sede de la Procuraduría Provincial de Ocaña.
Mediante proceso verbal la Procuraduría General de la Nación investiga a la señora Rocío Ortiz Cuevas, quien para la época de los hechos, esto es el año 2015, fungía como alcaldesa encargada del municipio de Aguachica (Cesar).
Las presuntas irregularidades que se le endilgan a la entonces alcaldesa están relacionadas con la supresión de algunos empleos formales e informales de la planta de cargos la entidad territorial a su cargo.
En el primero de los cargos se le cuestiona por posiblemente incurrir en falta disciplinaria al expedir los decretos 727 y 728 del 23 de Diciembre de 2015, sin tener en cuenta lo establecido en el literal D del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 en lo referente a suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
En segundo lugar se le reprocha por, presuntamente, expedir los citados actos administrativos, sin tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley 819 de 2013 que analiza el impacto fiscal de las normas, señala que en todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo.
La señora Ortiz Cuevas podría haber transgredido el artículo 121 de la Carta Política de Colombia que señala que “Ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”.
De conformidad con la jerarquía y mando que ostentaba la investigada al momento de la comisión de los hechos, su conducta se calificó provisionalmente como grave a título de dolo teniendo en cuenta que, al parecer, hizo caso omiso a la normatividad vigente siendo conocedora de que la debía aplicar.
La audiencia tendrá lugar hoy a partir de las 10:00 a. m. en la sede de la Procuraduría Provincial de Ocaña.
Fuente procuraduria.gov.co

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