El Consejo de Estado determinó que una acción de tutela presentada por Belisario Jiménez Luquez era improcedente. La medida buscaba invalidar la decisión judicial que validó la elección de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz como alcaldesa de La Jagua del Pilar, en La Guajira, para el periodo constitucional 2024-2027.
El fallo fue emitido el 18 de septiembre de 2026 por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, bajo la ponencia del consejero Nicolás Yepes Corrales. La acción de tutela pretendía rebatir una sentencia del 12 de marzo de 2026, en la que la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó un fallo previo del Tribunal Administrativo de La Guajira, que había desestimado una demanda de nulidad electoral.
La disputa había surgido tras las elecciones atípicas del 18 de mayo de 2025, donde Manjarrez Ustáriz fue elegida como alcaldesa. Jiménez Luquez impugnó la legalidad del proceso electoral, alegando irregularidades como la trashumancia de votantes y la instalación de dos mesas de votación en el corregimiento de El Plan. Uno de sus argumentos se basó en una certificación del presidente del Concejo Municipal, emitida el 1 de julio de 2025, que indicaba la ausencia de registros administrativos que respaldaran la creación de dicho corregimiento.
Además, el demandante mencionó una discrepancia entre los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que reportaba 2.732 ciudadanos mayores de edad, y los 4.473 individuos que figuran como habilitados para votar en el municipio. Consideró que esta diferencia señalaba posibles irregularidades electorales que debían ser analizadas judicialmente.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de La Guajira desestimó la demanda, y la Sección Quinta del Consejo de Estado reafirmó esa resolución. Ante estos fallos, Jiménez Luquez presentó una acción de tutela, argumentando que sus derechos fundamentales al debido proceso, la participación política y el acceso a la administración de justicia habían sido vulnerados.
Por su parte, la Sección Primera del Consejo de Estado rechazó la tutela el 9 de julio de 2026. Tras la impugnación de Jiménez Luquez, el caso fue revisado nuevamente en segunda instancia. Al evaluar el asunto, la Subsección C concluyó que la acción no cumplía con el requisito de relevancia constitucional, ya que intentaba reabrir discusiones legales que ya habían sido tratadas en el proceso de nulidad electoral.
La corporación señaló que la tutela en contra de fallos judiciales es un recurso excepcional para la protección de derechos fundamentales, no un medio para cuestionar diferencias en la interpretación normativa o en la valoración de pruebas. Sobre el corregimiento de El Plan, el Consejo de Estado indicó que la Sección Quinta había revisado tanto la certificación municipal como la Ordenanza 018 de 1998, que oficializó la creación del municipio de La Jagua del Pilar y su inclusión en el territorio municipal.
Asimismo, aclaró que, aun excluyendo los votos de las dos mesas en disputa, el resultado de la elección no se modificaría. En relación a la supuesta trashumancia, la corporación observó que el demandante no había identificado adecuadamente el precedente jurisprudencial que invocaba ni había aclarado cómo esta ausencia había afectado sus derechos fundamentales.
Con ello, el Consejo de Estado reafirmó el fallo de tutela del 9 de julio de 2026, manteniendo la improcedencia de la solicitud de amparo por parte de Jiménez Luquez.




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