La Corte Constitucional ha establecido que las EPS pueden ser responsables de asumir el consumo de energía eléctrica generado por un concentrador de oxígeno cuando este dispositivo sea necesario para garantizar un tratamiento médico domiciliario, siempre y cuando se realice una evaluación médica, técnica y económica previa.
Esta determinación se tomó tras estudiar el caso de un hombre de 86 años con enfermedad pulmonar obstructiva crónica que requería oxígeno domiciliario, lo cual incrementaba el costo de su servicio de energía. La Corte no establece una obligación general para que las EPS paguen las facturas de energía de pacientes que utilizan equipos médicos domiciliarios, sino que cada caso se evaluará según la situación clínica, económica y la relación directa entre el consumo adicional de energía y el dispositivo médico necesario.
La accesibilidad económica en salud es un aspecto esencial del derecho fundamental a la salud, según la Corte. Esto implica considerar las condiciones financieras de los usuarios para evitar que cargas asociadas a la atención médica se conviertan en barreras para acceder al servicio. En el caso de terapias domiciliarias que requieran insumos adicionales como energía eléctrica, esta se contempla como parte integral del tratamiento médico.
La decisión también destaca la importancia de proteger a las personas mayores y sujetos de especial protección constitucional, garantizando su acceso continuo a tratamientos necesarios para la salud. La Corte ordena realizar una valoración clínica actualizada para determinar la necesidad de oxigenoterapia domiciliaria y las condiciones del tratamiento.
Las órdenes impartidas a las EPS incluyen realizar una valoración clínica integral, comparar las alternativas de suministro disponibles, garantizar el suministro de oxígeno de manera oportuna y segura, determinar el consumo eléctrico del concentrador y definir un mecanismo de medición adecuado. La obligación de asumir el costo de la energía se da únicamente cuando se determine que el concentrador eléctrico es la alternativa adecuada para el paciente.
En resumen, la sentencia de la Corte Constitucional establece que la accesibilidad económica en salud va más allá del costo directo de los procedimientos médicos, obligando a las EPS a evaluar y garantizar las condiciones necesarias para que los tratamientos domiciliarios puedan llevarse a cabo de manera efectiva.

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