sábado, abril 27, 2024
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SE ACABÓ EL RECREO    

                       


EL HOMOSEXUALISMO Y EL CÓDIGO PENAL

    Como entramos en modo carnaval y la gente necesita y quiere celebrar para no morir de angustia ante tanta delincuencia; para no pensar en que cada semana se puede hacer el almuerzo en olla más pequeña y, porque no quiere escuchar más los alaridos contra la institucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, aprovecho para decir algo sobre el homosexualismo y el código penal a raíz de que el pasado enero se cumplieron 43 años de haber sido declarado en la legislación colombiana; es decir, se despenalizó la práctica amorosa entre personas del mismo sexo en Colombia.

    Conseguida la independencia nacional, teniendo como espejo el Código de Napoleón, la mayoría de los países de latinoamericanos despenalizaron las relaciones homosexuales como delito. Sin embargo, en el transcurso del siglo XIX se fue imponiendo lo que los expertos llaman la homonormatividad.

    En Colombia el primer Código Penal Colombiano como tal se conoce desde 1837, siendo presidente José Ignacio de Márquez y su redacción fue dirigida por Francisco de Paula Santander con gran influencia del código napoleónico

     Ya en tiempos de la Regeneración liderado por Rafael Núñez (1890) en contra de los liberales radicales de la constitución federal de 1863, se expidió un nuevo Código que los historiadores jurídicos consideran como las primeras señales colombianas para establecer el tipo penal de las relaciones homo-eróticas. El artículo 419 establecía que “La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirán de tres a seis años de reclusión” (subrayado nuestro). Sufrirán, ambos, el que lo hace y el que se deja hacer.

    Corrido el tiempo, en 1936 se establece el delito homosexual en el código Penal que se expidió en ese año: artículo 324, inciso segundo. Desde esa época, a quién se le demostrara tener relaciones sexuales con personas de su mismo sexo paraban en la cárcel hasta por dos años.

    Ya en el gobierno de Turbay Ayala, el del nefasto Estatuto de Seguridad, el Congreso le otorgó facultades extraordinarias para expedir un nuevo Código Penal (Decreto-Ley 100 de 1980), el cual entró en vigencia en 1981. En este nuevo código desaparece el homosexualismo como delito penal al no incluirse los artículos 324 y 325 del Código Penal de 1936.

    No obstante, la criminalización persistió de la mano del Estatuyo de Seguridad y otras reglamentaciones. Para el caso de los docentes, en el Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 2277 de 1979, artículo 46, literal b estaba contemplando que el homosexualismo era causal de mala conducta y por ende exclusión de la carrera docente. Este literal estuvo vigente hasta 1998.

    La historia aún no ha cuantificado cuántas personas fueron condenadas por el delito de prácticas privadas homosexuales. ¿Entre ellas, cuántos docentes?

PRIMER RECREO: A última hora se cambió el discurso sobre los objetivos de las marchas convocadas, pero ya el daño se hizo: todo el mundo entendió que eran contra la Corte Suprema de Justicia con el fin de presionarla para para que actuara conforme algunos marchantes creen que debe actuar.

   Bien que mal, Colombia tiene un ordenamiento jurídico que no solo es para los de abajo; es para todos, especialmente para quienes tienen la obligación constitucional, legal y por mandato popular de resguardarlo.

SEGUNDO RECREO: Nos cuentan los que la conocen, que la secretaria de educación del Cesar, Yasmín Rocío García, es una de los funcionarios del gabinete más competente.

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