La resolución 3777 del 2003 del Ministerio de Transporte en Colombia establece claramente los porcentajes de luz que deben cumplir los vidrios polarizados para vehículos particulares. Estos porcentajes son fundamentales para garantizar la seguridad vial y la visibilidad en las carreteras del país.
Según la normativa, para los carros particulares, el parabrisas y los vidrios laterales delanteros deben permitir una transmisión luminosa igual o superior al 70%. En cuanto a los vidrios laterales traseros y el vidrio trasero, este porcentaje debe ser igual o superior al 55%. Para vehículos como camionetas cabinadas, los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta deben permitir una transmisión luminosa igual o superior al 14%.
Es importante destacar que estos porcentajes son cruciales para mantener una buena visibilidad tanto para el conductor como para otros usuarios de la vía. Sin embargo, cualquier vidrio polarizado que incumpla con estos límites establecidos por la ley deberá contar con un permiso especial otorgado por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
En caso de no contar con este permiso, los conductores se exponen a una multa considerable. En el año 2024, la multa por tener vidrios polarizados sin autorización asciende a $347.000. Es importante tener en cuenta que para que esta multa sea aplicada, el agente de tránsito debe demostrar que los vidrios del vehículo exceden el límite establecido utilizando un fotómetro, un instrumento específico para calcular el nivel de polarizado de un vidrio.
Esta medida, aunque de carácter económico, busca garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad vial y mantener condiciones óptimas para la conducción en las carreteras colombianas. Es responsabilidad de cada conductor asegurarse de cumplir con estas regulaciones para evitar sanciones y contribuir a la seguridad de todos los usuarios de las vías.