En uno de sus boletines, la Corte Constitucional precisó las reglas a tener en cuenta para implementar la estabilidad laboral reforzada en el país. Esta figura protege a los trabajadores con algún tipo de limitación, de ser despedidos sin justa causa; de hecho, en caso de que el empleador desee terminar la relación laboral debe acudir directamente al Ministerio de Trabajo.
El derecho de los trabajadores se vulnera cuando se despiden sin la autorización respectiva. En esta situación, se presume que el despido tiene motivos discriminatorios, y será responsabilidad del empleador demostrar que desconocía la enfermedad del trabajador y que su decisión de despedirlo se basó en una causa objetiva.
El Alto Tribunal resume las directrices para la estabilidad laboral reforzada así:
- Que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
- Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación.
- Que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación.
“El llamado de la Corte obedece al estudio de dos acciones de tutela en los que los demandantes invocaron el amparo a los derechos al trabajo, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la estabilidad laboral y la seguridad social toda vez que los vieron vulnerados en el momento en que sus empleadores terminaron el contrato de trabajo sin justa causa, luego de que sufrieron accidentes que les generaron incapacidades en medio de su labor”, señala la Corte Constitucional en el comunicado.
Análisis de tutelas motivó el llamado sobre la estabilidad laboral reforzada
En el primer escenario, la Corte evaluó el caso de una mujer de 70 años que había celebrado un contrato por obra o labor con una empresa especializada en construcción y mantenimiento de carreteras en el país. Su trabajo se centraba en señalización vial, pero sufrió un accidente automovilístico que la dejó incapacitada durante 180 días, además de requerir varias terapias para recuperar la movilidad de uno de sus brazos.
A pesar de que la empresa cumplió con sus obligaciones durante el período de incapacidad, decidieron terminar su contrato. La mujer solicitó la protección de sus derechos a través de un recurso de amparo, argumentando que carecía de ingresos económicos estables, era una persona de la tercera edad, al igual que su esposo, y no tenía un seguro médico que cubriera las terapias necesarias. La Sala Tercera de revisión, con la magistrada Diana Fajardo como ponente, resolvió a favor de la mujer por la vulneración de la estabilidad laboral reforzada.
En el segundo caso, la estabilidad laboral reforzada no aplicaba desde el instante de la contratación. La Sala examinó una solicitud de tutela presentada por un hombre que tenía un contrato de trabajo como coordinador de vinculación y transporte en una empresa. Sin embargo, su labor se vio interrumpida debido a un intento de robo que le causó una lesión ocular: un glaucoma como resultado de los golpes recibidos. Pocos días después del incidente, su empleador le notificó la terminación de su contrato.
Ante estos hechos, la Sala recordó que, basándose en los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, solidaridad social, y la importancia de la estabilidad laboral de personas con discapacidad que enfrentan condiciones médicas complejas, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud es aplicable tanto a aquellos con una pérdida de capacidad laboral calificada como a aquellos que padecen enfermedades o han sufrido accidentes con incapacidades prolongadas.