Por Óscar Hernán Pallares Ropero
Cuando se presenta una gran tragedia por inundación, deforestación, deshielo, incendio urbano o rural, y el gobierno quiere afrontarla de verdad, lo primero que tiene que hacer es montarse en un avión para verla y evaluarla en su dimensión. Si la ve desde un burro, solo divisará la desazón de su alrededor. Si un letrón huye de la Policía, solo ve el callejón por donde va corriendo, pero la Policía que desde el helicóptero lo persigue, no solo ve el callejón por donde corre, sino todo el barrio del qué hace parte el callejón.
Señores y señoras candidatos a la alcaldía. Si quieren pasar a la historia como buenos gobernantes, no basen su programa de gobierno en poner unas cuantas mangueras, por ejemplo, para llevarle agua a los tres pelagatos del barrio que votaron por usted; esfuércese para que el agua llegue a todo el barrio y a todos los barrios con continuidad, presión y que se pueda beber.
Desde lo alto puede uno ver las consecuencias que se generarán si el Tribunal Superior Administrativo declara nulo un acto administrativo para el cual el Juzgado Administrativo decretó medida cautelar.
NO SEAN TERCOS
Al momento de escribir esto es posible que consumado todo esté. No obstante, es el deber de amigo, colega y ciudadano el que me insta a hacerlo.
El Juzgado Primero Administrativo de Valledupar ya lo sentenció, desde luego que es en primera instancia, pero es un campanazo de alerta. Por ahora, en el Fallo se ordena la suspensión provisional del CAP. I del Dec. 048 del 2 de marzo de 2023, por presumirse que es una REPRODUCCIÓN DEL DEC.145 de 4 de marzo de 2021, DECLARADO NULO, pero se va a convocar una Audiencia para determinar la NULIDAD O NO del Decreto 048, qué de ser declarado Nulo, entrará la Fiscalía a establecer la RESPONSABILIDAD PENAL, Y LA PROCURADURÍA, LA DISCIPLINARIA.
Son tres campanazos, por si no se escucharon los primeros dos para que se suspenda el recreo:
1. EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR le da la razón al abogado Fray Segura en que el CAP. I del Dec. 048 reproducido del Dec. 145 de 4 de marzo de 2021, declarado Nulo.
2. El JUZGADO decreta la Suspensión Provisional del Capítulo en mención.
3. El JUZGADO NIEGA lo pedido por los abogados del municipio.
Entiendan, que está PROHIBIDO REPRODUCIR ACTOS SUSPENDIDOS O ANULADOS (Ley 1437 de 2011, Art. 237) como el Dec145 del 4 de marzo de 2021.
Deroguen el Cap I del decreto 048 porque es Repetición de un Decreto Nulo. No lleven la situación hasta la Audiencia, donde puede declararse nulo el acto y compulsarse copias a Fiscalía y Procuraduría.
¿TIENE FUTURO EL ANUNCIO?
Por lo menos desde el desforestado Cerro de La Cruz se puede ver por dónde deben trazarse las rutas del transporte colectivo urbano para Aguachica, a buena hora anunciado por el alcalde municipal y en mala hora destruido o no reconstruido por los últimos alcaldes.
Saludo el anuncio, pero desde una mirada general quisiera que el señor alcalde nos explique de dónde sacó la tarifa de $2000 anunciada, si ya están firmados los convenios de trazados, tiempos entre bus y bus, con cuántas rutas va a iniciar, la sostenibilidad del servicio, el tipo de vehículos, las empresas que van vender el servicio, si habrá horario diurno y nocturno, en fin, es tan importante el anuncio, que no puede quedarse en solo anunciarse que el 16 agosto comienza. (Hace como dos años se dijo que en junio de ese año empezaría el transporte público colectivo urbano).
De concretarse el proyecto, y esté sólidamente fundamentado, sería una de las pocas obras que hablarían bien de la actual administración.