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Aguachica Nuevo decreto municipal No. 226 del 11 de mayo de 2020


Este es el nuevo decreto municipal

DECRETO No. 226
(DEL 11 MAYO DE 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA, CESAR, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 315 Numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1551 de 2012, el Decreto Ley 1801 de 2016, y demás disposiciones legales concordantes y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.

Que el artículo 2 de la Constitución política de Colombia, preceptúa que ‘las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes y demás derechos y libertades’.

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los siguientes términos:

«El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos, y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales». (La negrilla fuera del texto original).

Que el articulo 315 numeral 2 de la constitución política de Colombia establece que es una atribución, del señor Alcalde conservar el orden público en el municipio.

Que el literal B Numeral 2 del Artículo 29, de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde al Alcalde Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera el caso algunas medidas.

Que corresponde a la Policía Nacional dar estricto cumplimiento a las medidas correctivas establecidas en el artículo 27 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 2000 de 2019 y demás disposiciones relacionadas vigentes.

Que la ley 1801 de 2016, en su artículo 204, establece que El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde
DECRETO No. 226
(DEL 11 DE MAYO DE 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

Garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

En tal sentido el artículo 205 ídem, establece las atribuciones del Alcalde, 1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. 3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan. 6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

Que el numeral 1 y el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

  1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
    1. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus – COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 en el territorio nacional.

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(DEL 11 DE MAYO DE 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se determinó ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media para retomar las actividades educativas a partir del 20 de abril de 2020.

Que el COVID19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.

Que, de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (2019-nCoV), se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con Fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000086563 del 24 de abril de 2020, señaló:

«El comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la mayoría, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en unidades de cuidado intensivo.

Como resultado del análisis de la evolución de casos confirmados, según fecha de inicio de síntomas es posible identificar una disminución en el número de casos por día (gráfica 1) y en el número de muertes por día (gráfica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%»

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, señaló:
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“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

«De acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el número reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se está propagando el virus y la población de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3.

El promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%.

De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el número de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagación al inicio de la epidemia se estableció en 1,26 días; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 días.

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020″

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, es necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán para el efecto.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Acoger lo ordenado por parte del Gobierno Nacional y en consecuencia adoptar las instrucciones impartidas a todos los habitantes del Municipio de Aguachica Cesar, a partir de las (06:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio de Aguachica Cesar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el Derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

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(DEL 11 DE MAYO DE 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.
  3. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales, y (vii) de registro de instrumentos públicos.
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6.Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados .

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
    El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  2. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  3. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10.La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, asi como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

  1. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

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  1. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  2. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado ..
  3. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  4. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  5. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  6. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  7. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  8. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  9. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  10. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  11. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
  12. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
  13. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico O por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

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  1. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  2. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información-cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

27.El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

  1. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  2. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición ‘final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  3. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
  4. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  5. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  6. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  7. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que

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por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

  1. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  2. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv) transformación de madera; (v) fabricación de papel, cartón y sus productos; y (vi) sustancias y productos químicos, (vii) metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  5. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  6. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
    Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

41.EI desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

  1. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  3. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

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  1. Parqueaderos públicos para vehículos.
  2. El servicio de lavandería a domicilio.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en los numerales 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Parágrafo 6. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Parágrafo 7. Los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo.
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.

ARTÍCULO TERCERO: el pico y cédula y toque de queda dentro de toda la jurisdicción del municipio de Aguachica Cesar quedará así:

Lunes: cédulas terminadas en 9 y 8 Hombres y mujeres de (07:30 a.m.) a (06:00 p.m.).
Martes: cédulas terminadas en 7 y 6 Hombres y mujeres de (07:30 a.m.) a (06:00 p.m.).
Miércoles: cédulas terminadas en 5 y 4 Hombres y mujeres de (07:30 a.m.) a (06:00 p.m.).
Jueves: cédulas terminadas en 3 y 2 Hombres y mujeres de (07:30 a.m.) a (06:00 p.m.).
Viernes: cédulas terminadas 1 y 0. Hombres y mujeres de (07:30 a.m.) a (06:00 p.m.) .

Parágrafo: se decreta toque de queda de lunes a viernes desde las (07:00 p.m.) a (05:00 a.m.) desde el 11 de mayo del presente año, entre tanto dure este nuevo periodo de

DECRETO No. 226
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Aislamiento, en el mismo sentido se decreta toque de queda desde las (07:00 p.m.) del día viernes 15 de Mayo del año en curso, hasta las (05:00 a.m.) del lunes 18 de mayo de 2020 y de las (07:00 p.m.) del día viernes 22 de mayo del presente año, hasta las (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020

ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento al numeral 41 del artículo 3 del decreto 636 del 06 de mayo de 2020, que al tenor dice: EI desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

Para atender la presente medida la administración municipal fijara el siguiente horario:

Parágrafo 1: en virtud del artículo 3 del decreto 636 del 06 de mayo de 2020, podrán realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre todas las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario de lunes a viernes de (05:30 a.m.) a (06:30 a.m.).

Parágrafo 2: los niños mayores de 6 años de edad saldrán a practicar actividades físicas y de ejercicio al aire libre media hora, los días lunes, martes y viernes en el horario de (05:30 a.m.) a (06:30 a.m.) los menores aquí mencionados deberán estar acompañados de un adulto responsable.

ARTÍCULO QUINTO: En cuanto a las demás excepciones consagradas en el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020 adoptado por el municipio de Aguachica Cesar y para efectos del restablecimiento de la economía en el municipio, las personas y empresas diferentes al personal médico, sanitario y todo lo referente a la atención en salud, deberán contar con los protocolos de bioseguridad, los cuales deben Ser avalados por el Departamento Administrativo de Salud de Aguachica (DASA). Dichas empresas tendrán que relacionar e identificar el personal a su cargo, así mismo el horario en los cuales desarrollaran las actividades comerciales será el siguiente: lunes a viernes de (08:00 a.m.) a (02:00 p.m.) en todo caso el Departamento Administrativo de Salud de Aguachica expedirá la circular para el protocolo de bioseguridad.

Parágrafo: Se exhorta a las empresas, microempresas y establecimientos de comercio del municipio de Aguachica Cesar a ofrecer el servicio mediante la modalidad de domicilio; esto con el fin de reactivar la economía en las personas cuya herramienta de trabajo es la bicicleta, motocicleta, motocarros y demás medios de transporte automotor.

ARTÍCULO SEXTO: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo
368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, para lo cual se enviará copia a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, inspecciones de Policía, Personería Municipal, y demás entidades públicas y privadas.

DECRETO No. 226
(DEL 11 DE MAYO DE 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 636 DEL 06 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

Dado en Aguachica – (Cesar), a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA
Alcalde Municipal

Funcionario o contratista Nombre Firma
Proyectado y revisado por RONALD EDGARDO MEDINA NUÑEZ
Aprobado para Firma por JOSE DAVID SEGURA ROMERO

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