sábado, abril 20, 2024
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¡IMPORTANTE! Con el nuevo Decreto que extiende el aislamiento Nacional no podrá circularse en el país entre las 8:00 pm y las 6:00 am


El presidente Ivan Duque emitio el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, en cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio nacional, deldía 13 de abril 2020, hasta la media noche del 27 de abril de 2020, en el marco de
la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19.

Entre las novedades del Decreto presidencial, se encuentra el Paragrafo 5 del articulo 3, que señala que las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23 podran ser desarrolldas, mientras dura la medida de aslimiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

De acuerdo con este paragrafo, la excepción de los númerales 12 y 23 se refieren a la comercialización presencial de productos de primera necesidad los cuales se harán en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, así como gastronomicos, y que podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio, pero de acuerdo con el paragrafo en mención dichos establecimientos prestaran sus servicios solo hasta las 8:00 de la noche, hora máxima en la que tambien los ciudadanos podran salir a comprar productos.

En este entendido, se limita la circulación de ciudadanos entre las 8:00pm y las 6:00am.

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