miércoles, abril 17, 2024
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Si votaste, tienes hasta el 27 de noviembre de este año para reclamar el medio día libre remunerado


Así puede reclamar el beneficios por haber votado

Medio día de descanso remunerado 

Este beneficio es exigible por los colombianos que cuenten con una relación laboral vigente ante su empleador, sin importar si se trata de un contrato por nómina o prestación de servicios.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, cada colombiano que haya votado “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. Esto significaría que para gozar de este beneficio el votante tendrá que solicitar el medio día libre antes del 27 de noviembre de este año. 

Por tratarse de un beneficio otorgado por ley, el empleador no lo puede negar. Sin embargo,  el ciudadano deberá acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día de descanso compensatorio remunerado.

En caso de que el empleador niegue la solicitud del medio día libre, el ciudadano puede presentar una acción de cumplimiento si trabaja en una entidad pública. Si se trata de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

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