jueves, mayo 2, 2024
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Lo que se sabe de lo ocurrido en la discoteca coyote de Aguachica con miembros de la Policía


Circula en redes sociales un audio y también un texto con denuncias de una supuesta agresión del comandante del segundo distrito, coronel Delgado, a unos agentes de la policía que se encontraban en la discoteca coyote de civil.

Éste es el texto que circula en redes sociales.

“TC. Fredy Delgado, J3 DECES, cacheteo a un PT del goesh en la discoteca coyote porque el coronel sorprendió al PT grabándolo, los dos estaban de civil ingiriendo bebidas embriagantes.

El PT se encontraba con la novia y en compañía de otros dos PT excusados del servicio (Fernández y Dilia) adscritos a la estación de Policía Aguachica, quiénes se fueron en contra del señor coronel con agresiones verbales e incitando a continuar la riña.

El señor coronel enfurecido esgrimió un arma de fuego tipo pistola sigsauer apuntando al pecho en forma amenazante al PT del goesh, el cual además recibió golpes con el arma ocasionando lesiones visibles.”

Aunque el teniente coronel Fredy Delgado, Comandante del segundo distrito de policía en Aguachica, no se ha pronunciado sobre estos hechos JOANPA.COM pudo conocer otra versión de los hechos de fuentes confiables.

Según pudo conocer JOANPA.COM el coronel Delgado fue a verificar una información que le suministraron de dos patrulleros que supuestamente se encontraban excusados del servicio y estaban en una discoteca ingiriendo licor.

El alto oficial llegó de civil a la discoteca y en hechos que son materia de investigación se genera la discusión entre estas personas.

JOANPA.COM consultó expertos quienes le indicaron a este medio que los agentes que estaban excusado de servicio no podían estar en discoteca ingiriendo licor.

Esto implicaría INCAPACIDAD TEMPORAL. “Se entiende por incapacidad temporal, …, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.”

Según el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional (Ley 1015 de 2006)

ARTÍCULO 34 FALTAS GRAVÍSIMAS.

  1. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.

Supuestamente el otro agente debería estar durmiendo pues entraría en servicio en la mañana de ese día.

Pero todo esto es materia de investigación y serán las autoridades competentes las encargadas en determinar qué fue realmente lo que sucedió.

Éste caso ya está en manos de la justicia militar, disciplinaria y de la fiscalía quienes deberán establecer los hechos.

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