jueves, enero 16, 2025
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*AGM* Continúa cobrando en Aguachica tarifas de alumbrado Público a usuarios que no lo están recibiendo


La mencionada firma contratista que recibió en concesión el servicio de alumbrado público en 2012 de la anterior administración municipal, ni se dignó dar respuesta al Derecho de Petición que interpusieron los habitantes del barrio el Oasis el 28 de agosto, solicitando la construcción de la infraestructura necesaria para la instalación de postes, redes y luminarias para poder recibir el servicio de alumbrado público que se los cobran sin disfrutar de él, o al menos para que le informaran sobre el cese del cobro de las sumas que les están obligando a cancelar mensualmente por ese servicio invisible, que no les llega ni siquiera por reflejo.

En el colmo de la desfachatez, AGM viene abusando de su posición dominante desde el 2012 con la complicidad de Centrales Eléctricas, entidad responsable de diligenciar o elaborar la facturación por medio de la cual le cobra mensualmente a los usuarios del barrio El Oasis, no solo el servicio de energía domiciliaria, sino también el de alumbrado público y aseo; así mismo con la pasividad pusilánime de la alcaldía municipal. Como quien dice el triángulo de las bermudas está afectando a la comunidad del Oasis.

Complicidad de CENS? claro porque esa empresa pertenecientes al grupo EPM de Medellín, sabe perfectamente que a los usuarios de más de 10 barrios calificados como de invasión o vulnerables, AGM no les está brindando el servicio alumbrado público y sin embargo desleal y abusivamente mes a mes incluye en esa facturación el cobro del alumbrado público a los habitantes de sectores pobres y desprotegidos que ni siquiera cuenta con la infraestructura para la instalación de luminarias vulnerándoles de recibir ese servicio y quienes se ven obligados a pagar sumas que oscilan entre los 17 mil, 20 y 35 mil, como así lo demuestran las facturas en nuestro poder. Es un robo descarado el que se le hace a ciudadanos de escasos recursos que hacen ingentes sacrificios para cubrir un servicio que para ellos no existe.

¿Dónde está el alcalde Henry Alí primera autoridad del municipio que no interviene para controlar y frenar tanta ignominia contra las personas más pobres del municipio? En entrevista que el mandatario concedió al suscrito responsable de esta columna periodística, anunció que acudiría ante los órganos de control, Procuraduría y Contraloría General de la Nación para denunciar los abusos de AGM, empresa que paradójicamente se autoproclama de Desarrollo, pero eso no ha sucedido.

La comunidad afectada ha criticado su indiferencia y poco interés en resolver su problema y más cuando se viene dando a conocer que el Sr. Ángel Alfonso Gómez Clavijo fue designado como administrador de AGM por recomendación del mismo mandatario.
Por tal motivo, cansados de tanto abuso, discriminación y vulneración de su derecho a contar con el servicio de alumbrado público, y molestos e indignados por la posición dominante de la empresa concesionaria AGM, los habitantes del Oasis y de otros barrios afectados por el mismo problema, anunciaron que interpondrán Acción de Tutela para reclamar el derecho constitucional que tienen a gozar de los servicios públicos, en su caso, el alumbrado público, que por carecer de él, están padeciendo también problemas de inseguridad.

Los residentes en El Oasis también enviaron Derecho de Petición al alcalde el 28 de agosto, el cual fue respondido por el arquitecto, Humberto de la Hoz Álvarez, gerente de Planeación y Obras, quien de manera lacónica les informó en escrito fechado el 17 de septiembre, que se estaba dirigiendo al representante de AGM, Ángel Alfonso Gómez Clavijo para que éste a su vez se pronunciara frente a la situación de los habitantes del barrio El Oasis y determinara la viabilidad para llevar el alumbrado público a ese sector. A hoy 26 de octubre, la repuesta del Sr. Gómez Clavijo no ha llegado a Planeación de la misma manera como tampoco le llegó a la comunidad del Oasis la resolución correspondiente al Derecho de Petición que interpusieron.

AGM DESARROLLO LTDA es una empresa privada, pero presta un servicio público, por lo que tiene por Ley la obligación de responder las peticiones que le formule por escrito la comunidad.
Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 23 a cuyo tenor establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Si un derecho de petición no es atendido, o es atendido indebidamente, en algunos casos, y en la medida en que la violación al derecho de petición afecte derechos fundamentales, procede la acción de tutela” ese es el camino que ahora tomarán los habitantes del Oasis.

La Corte Constitucional ha precisado en sus sentencias, que “el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (Código Penal art. 85), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

El representante de AGM no solo vulneró el derecho al suministro de un servicio esencial, sino también los derechos a la información y a la libertad de expresión de los ciudadanos del Oasis.

Por: Dagoberto Férez Molina

Dagoberto Férez Molina
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