Recordemos que ya no es necesario esperar 72 horas (Tres días) para reportar a una persona como desaparecida e iniciar su búsqueda.
Aunque muchos no saben, La Fiscalía General de la Nación habilitó desde hace varios años el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU). Esta con el fin de combatir la desaparición forzada.
El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), permite adelantar las diligencias necesarias para encontrar a un desaparecido sin esperar que transcurran determinadas horas.
Esta herramienta puede ser activada por cualquier persona, desde el momento en que se presuma la desaparición de una persona. Mientras más rápido se actúe, mayores son las probabilidades de efectividad.
¿Cómo se solicita?
La solicitud de activación del MBU no exige mayores requisitos, ni formalidades. Se puede hacer por escrito o en forma verbal sin que se afecte su validez, pues se trata de un mecanismo ágil y rápido cuya finalidad consiste en la protección de la vida e integridad personal.
Como mínimo la solicitud debe contener:
La narración de los hechos que la motivanLas datos del solicitante
Los datos de la persona desaparecida, especialmente sus características morfológicas, físicas, señales particulares y demás que permitan identificarla.
La información relacionada con reportes o denuncias que se hayan realizado sobre el mismo hecho.
Una vez se active el mecanismo, de inmediato se dará aviso a las autoridades como Procuraduría, Registraduría, Medicina Legal, Policía y a otras entidades que manejen personas desaparecidas o cadáveres sin identificar. Esto, con el fin de constatar y verificar información útil para el hallazgo de las personas desaparecida.
Asimismo, se iniciará el perfil de la víctima, la reconstrucción de su trayecto, ubicación de familiares y amigos más cercanos, definición de su entorno laboral, entre otros.
Este procedimiento, según la ley que lo reglamenta, dura por lo menos dos meses. Si pese a haber practicado las diligencias respectivas no existen resultados positivos, el proceso se cerrará. Sin embargo, si los investigadores consideran que necesitan más tiempo puede continuar con el mismo.
Igualmente, el MBU termina cuando la persona es encontrada viva o muerta.
MBU: Mecanismo de Búsqueda Urgente
EL MBU, previsto en la Ley 971 de 2005, es de aplicación inmediata para encontrar al desaparecido y ya no es necesario aguardar 72 horas para actuar. Este es un mecanismo autónomo y por lo tanto no hace parte del proceso penal.
Este mecanismo cuenta con una obligatoriedad de tramitación, gratuidad, su calidad de preventivo, activo, público e informal y sobretodo la posibilidad de ser solicitado por cualquier persona que conozca sobre la desaparición de otra.
Qué es el Mecanismo de Búsqueda Urgente?
El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) es una herramienta que se activa para ubicar a las personas que se presumen como desaparecidas. Su objetivo es que las autoridades judiciales ordenen en forma inmediata todas las diligencias necesarias tendientes a su localización.
Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU)
El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) es una herramienta que se activa para ubicar a las personas que se presumen como desaparecidas. Su objetivo es que las autoridades judiciales ordenen en forma inmediata todas las diligencias necesarias tendientes a su localización.
Es importante saber que:
- NO hay que esperar un tiempo determinado para solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente.
- Cualquier persona puede pedir la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) ante un juez o un fiscal.
- Es un trámite gratuito.
¿Cómo se activa el MBU?
De manera verbal o escrita ante un juez o un fiscal. Para ello es necesario:
Informar los hechos y circunstancias que permitan establecer que la persona es una posible víctima del delito de desaparición forzada.
Suministrar los datos que permitan identificar a la víctima: nombre, documento de identificación, lugar de residencia, rasgos y características físicas, prendas de vestir, elementos de uso personal que portaba al momento de la desaparición y demás datos que permitan su individualización.
Aportar toda la información que requiera la autoridad judicial que active el mecanismo.
Presentar su documento de identificación y comunicar al funcionario su nombre completo y lugar de residencia.
¿Cuáles son los derechos de los familiares de la víctima en desarrollo del MBU?
Cuando el Mecanismo de Búsqueda Urgente permita dar con el paradero de la persona y esta deba ser liberada por la autoridad, dicha liberación deberá producirse en presencia de un familiar, del agente del Ministerio Público o del representante legal de la víctima.
Cuando la persona en favor de la cual se activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente sea hallada sin vida, se adoptarán todas las medidas necesarias para la entrega del cadáver a los familiares.
- A estar informado y conocer las diligencias realizadas para la búsqueda
- A escoger el funcionario que tramitará el Mecanismo de Búsqueda Urgente
- A solicitar el cambio del funcionario judicial que viene conociendo del Mecanismo de Búsqueda Urgente, cuando se advierta la afectación en su imparcialidad.
- A solicitar la realización de determinadas actividades investigativas.
- A solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente cuantas veces sea necesario.
Ser tratada con respeto a su dignidad, a sus creencias religiosas y a su particular condición.