La factura de venta: Todo lo que debes saber
Una factura de venta no es más que un instrumento de control fiscal que debe apegarse a lo estipulado en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Esto significa que todo aquel contribuyente que quiera estar al día con sus facturaciones ante el organismo competente está obligado a adoptar los sistemas técnicos de facturación, o de lo contrario, su local o establecimiento podría ser sancionado.
Es un documento revelador que convierte al comprador en un adquisidor de bienes o servicios -según sea el caso-. De acuerdo a la legislación vigente, todo vendedor o prestador de servicios está obligado a emitir una factura original y dos copias.
Asimismo, en el Código de Comercio contempla que este instrumento fiscal se constituye como un título que el vendedor podrá entregar al comprador a fines de certificar una operación de consumo, o en otras palabras, una compra o contratación.
El Gobierno utiliza la factura de venta como medio de control para eludir las evasiones tributarias mediante el cobro de impuestos, o a través de la fijación de ciertas condiciones relacionadas a la procedencia de los costos, deducciones o impuestos descontables.
¿Te interesa saber si estás obligado a facturar?
De ser así te invitamos a seguir leyendo. En la actualidad sólo hay 5 tipos de contribuyentes obligados a emitir una factura de venta:
- Quienes sean responsables del régimen común
- Quienes sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar electrónicamente
- Los proveedores de tecnología
- Tipógrafos y litógrafos
- Y todos aquellos responsables del impuesto al consumo.
Si tú encajas en alguna de esas clasificaciones entonces debes expedir facturas de ventas, o de lo contrario tu negocio o establecimiento podría ser clausurado. Como ves, esta es una de las sanciones más severas, así que si deseas evitar esta situación a toda costa debes estar al día a efectos tributarios.
Hoy en día los únicos que están exentos de facturar son los bancos, las corporaciones de ahorro, vivienda, o financieras, las compañías de financiamiento comercial y los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, las empresas prestadoras de transporte público, entre otros.
Plano técnico
Una de las interrogantes más comunes es cómo se determina quién debe facturar y quién no. Pues la respuesta reposa en la Resolución 000055 cuya fecha data del 14 de julio del 2016.
En resumen, allí la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “adopta los sistemas técnicos de facturación” a los cuales deben apegarse los contribuyentes en un periodo no mayor a tres meses, siempre y cuando deseen mantener sus negocios abiertos y operativos.
Actualmente existen 4 modalidades de facturación: factura en papel, por computadora, a través de la máquina registradora POS y la electrónica. Aunque la primera es la más popular de todas, las demás son completamente válidas según lo estipulado en el Estatuto Tributario colombiano y demás leyes afines.
¿Cómo se reconoce una factura de venta?
Si deseas cerciorarte de que estás emitiendo o recibiendo una factura de venta debes validar que contenga todos y cada uno de los siguientes datos; tal como se estipula en el artículo 617 del Estatuto Tributario:
- La factura debe estar expresamente identificada como factura de venta.
- Se debe indicar claramente el nombre, apellidos, razón y NIT del vendedor, o de la persona prestadora del servicio, según corresponda.
- Indicar el nombre, apellidos, razón y NIT de quien adquiere un determinado bien, incluyendo a su vez el monto del IVA que corresponde.
- Se debe seguir un sistema consecutivo para numerar las facturas de venta.
- Indicar la fecha de emisión.
- Describir de forma específica o general los productos vendidos o los servicios prestados.
- Señalar el valor en su totalidad de la compra.
- Mostrar el nombre o razón social, así como el NIT de quien imprime la factura.
- Señalar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Fuente: clauserp.com
Requisitos:
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- Razón Social o apellidos y nombre y NIT del comprador de los bienes o servicios.
- Estar denominada expresamente como factura de venta y llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta preimpresa.
- La fecha de expedición es indispensable. La de vencimiento opcional y, en caso de no existir, se entenderá un plazo de 30 días calendario desde la fecha de presentación.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación, junto con la discriminación del IVA pagado. Es indispensable discriminar los impuestos dentro de la factura.
- La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla.
- Se recomienda que todos estos datos estén en la factura o en la guía de transporte. El sello es recomendado para personas jurídicas.
- Se recomienda firma original del vendedor o prestador del servicio, con sello si es persona jurídica.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Resolución de autorización de la numeración expedida por la DIAN. Debe estar vigente.
- Razón Social o apellidos y nombre y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura preimpreso.
El emisor, vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.
El texto en itálicas corresponde a recomendaciones de Interia Colombia y no a requisitos legales.