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Desde hoy, la donación de órganos es obligatoria. Si usted no se opone en vida


Febrero 4 de 2016, Aguachica. La Ley 1805 convierte a todo colombiano adulto en donantes obligatorios, a no ser que en vida se manifieste lo contrario.

A partir de hoy entró en vigencia la Ley 1805 4 de agosto de 2016 impulsada por el representante Rodrigo Lara, aprobada por el Congreso en agosto pasado y sancionada esta semana por el presidente Juan Manuel Santos, que convierte en donantes de órganos y tejidos a todos los colombianos fallecidos que no hayan expresado en vida su negativa en un documento; autenticado ante Notaría y registrado en el Instituto Nacional de Salud , donde exprese su voluntad de no ser donante o también podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud EPS, la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud INS. Además, deja a la familia por fuera de estas decisiones.

De no existir dicho documento, los médicos estarán obligados a retirar del cuerpo los órganos que sean aptos para ser donados, y las familias del occiso no podrán oponerse a dicho trámite, pues “la voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares” .

Con esta ley se busca atender la demanda de órganos de cerca de 2.600 pacientes colombianos que  están en lista de espera.

Uso de los órganos

El INS  definirá  la distribución y asignación de órganos y tejidos, atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad. Además de las necesidades de donación y trasplante a nivel nacional.

Con la Ley 1805, se le asigna al Instituto Nacional de Salud las funciones de máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
IPS

Las IPS deben contar con el personal humano y técnico para detectar en tiempo real los potenciales donantes de acuerdo con los criterios establecidos por el INS.

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel 11 con Unidad de Cuidados I Intensivos (UCI) y las IPS de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de  la muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.

La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
Se prohíbe la donación a extranjeros

La ley 1805 de 2016 prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, solo si el receptor es cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

El Ministerio de Salud y Protección Social no podrá autorizar el trasplante a extranjeros no residentes, cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna.
Comisión Intersectorial de Calidad

En los 12 meses siguientes a la promulgación de la presente ley,  se creará  una Comisión Intersectorial de Calidad cuyo objeto será actualizar la reglamentación vigente en materia de donación de órganos y tejidos.

La Comisión será integrada por representantes de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, del sector asegurador, de la academia, IPS habilitadas para hacer trasplantes y los demás miembros que el Gobierno considere pertinentes.
Mayor demanda

Según un informe ejecutivo sobre la donación y trasplante de órganos en Colombia presentado por el INS, en el año 2015, del total de trasplantes, el 86% fueron de donantes cadavéricos, mientras el restante fue de donantes vivos, 94% de donantes relacionados genéticamente hasta tercer grado de consanguinidad y 6% relacionados emocionalmente.

El registro de voluntades de donantes por departamentos, el mayor número de registros se realizó en la ciudad de Bogotá con 9736, seguido por Santander con 2906 y Antioquia con 2569; en 2015, de los 32067 registros, 9210 se efectuaron en Bogotá, 7492 en Antioquia, 2539 en el Valle del Cauca y 2305 en Santander. (Lea:Trasplantes en Colombia: Informe Especial)

La Ley 1805 de 2016 modifica Ley 73 de 1998 y la Ley 919 de 2004.

Con información  de cronicadelquindio.com
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