La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del Gobernador del departamento del Cesar por el Partido de La U, Francisco Fernando Ovalle Angarita, al desvirtuar las acusaciones que lo señalaban de haber incurrido en doble militancia
La Sala Electoral, por unanimidad y tras haber sido derrotada la ponencia de la doctora Rocío Araújo Oñate, consideró que no está probada la doble militancia, teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al proceso y especialmente el análisis detenido de los estatutos del Partido Cambio Radical.
La demanda se fundamentaba en una inexistente doble militancia por varios motivos: en primer lugar, la labor desarrollada en su condición de coordinador de dicha colectividad en el departamento del Cesar del hoy gobernador Ovalle Angarita. Sin embargo, en concepto de la Sala, la coordinación no puede homologarse con un cargo de dirección, por lo que el señalamiento no prosperó.
Además, los accionantes aseguraron que había sido precandidato a la Alcaldía de Valledupar por Cambio Radical, no obstante que las pruebas permitieron establecer que este partido no adelantó ningún proceso de consulta para definir su candidatura al cargo de burgomaestre en la capital del Cesar.
Finalmente, los demandantes trataron de fundamentar la supuesta doble militancia en que el funcionario había sido elegido gobernador en representación de La U pese a haber sido militante activo de Cambio Radical, pero en desarrollo del proceso la Sala Electoral encontró que el señor Ovalle Angarita había renunciado oportunamente a su militancia en dicho partido.