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En Aguachica a los capturados en flagrancia con arma de fuego les conceden la libertad

El capturado y el menor aprendido por el presunto delito de porte ilegal de arma de fuego les conceden la libertad.

Enero 11 de 2017. Anteriormente se había publicado «En Aguachica un capturado y un menor aprendido por porte ilegal de arma de fuego»

El hecho ocurrió en la vía San Alberto – la Mata a la altura del kilometro 66+100, mas exactamente en la estación de servicio Maraven, el pasado 7 de enero.

En el lugar agentes de la patrulla de Policía de carreteras, logran dos captura en flagrancia por el presunto delito de Trafico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, Así:

Un menor de edad de 17 años, aprendido y ALEIXER CARDENAS CARDENAS de 24 años de edad.

Los jovenes se movilizaban en una motocicleta de placa HXE63D y se les hallo en su poder un revolver marca LLAMA con 06 cartuchos para el mismo.

Los capturados fueron dejado a disposición de la fiscalía quien les concede la libertad.

Según pudo conocer este medio al menor le tomaron indagatoria y los dejaron en libertad sin audiencia y ALEIXER CARDENAS CARDENAS le hicieron audiencia y un juez de pelaya le dio la Libertad.

La comunidad pide investigar a estos sujetos, para determinar si habrían sido los autores de los últimos robos a estaciones de servicio de Aguachica, como el ocurrido el pasado 31 de diciembre de 2016 a las 12 de la noche en la estación de Servicio Daytona.

Pero todo esto es materia de investigación y serán las autoridades competentes las encargadas en determinar qué fue realmente lo que sucedió.

LA CORTE SIENTA DOCTRINA SOBRE PORTE ILEGAL DE ARMAS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó ayer jurisprudencia sobre el porte ilegal de armas y extendió los efectos del delito a quienes, sin utilizar o llevar un arma, acompañan o conocen a quienes las portan. La corporación sostiene que no se puede limitar el alcance del verbo portar a la idea de llevar el arma en la mano, o en la cintura, o de alguna manera adherida al cuerpo .

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Según la corporación, hacer eso es restringir en forma indebida su significación jurídica penal, pues porta no solo quien la lleva consigo, sino también todos aquellos que, conocedores de esta circunstancia, participan en la empresa delictiva común .

Con ponencia del magistrado Ricardo Calvette Rangel, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema advirtió que no se puede admitir el hecho de que un arma, por su gran tamaño, pueda ser dividida y portada por cuatro personas, y, en cambio, si es pequeña, y todos han acordado llevarla o tienen conocimiento de que uno de ellos la porta, únicamente porta el arma quien la lleva.

Para ilustrar lo erróneo de esta posición bastaría tener en cuenta que en casos semejantes sería suficiente que sortearan quién toma el arma, para que en el evento de ser descubiertos la responsabilidad solo recayera sobre esa persona , dice la corporación.

Es la primera vez que la Sala Penal de la Corte hace un pronunciamiento en tal sentido.

Con información de eltiempo.com

LEY 1453 DE 2011

ARTÍCULO 19. Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones. El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

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La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios motorizados.
  2. Cuando el arma provenga de un delito.
  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
  5. Obrar en coparticipación criminal.
  6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
  7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.

La Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia precisó que sólo se podrá privar de la libertad a través de una medida de aseguramiento, cuando la pena mínima del delito exceda los 4 años, es decir a partir de 4 años y un día

Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias «Utilizando medios motorizados».

En el  país del Sagrado Corazón, mientras que el gobierno mediante el Decreto 2208 del 30 de diciembre de 2016 mantiene la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017. Dejan el libertad a los que portan armas sin permisos y sin saber con que fines.

Menor aprendido - ALEIXER CARDENAS CARDENAS Moto HXE-63D
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