Abril 29 de 2016, Aguachica. En Aguachica Policía Nacional del cuadrante vial N 11 logra la captura de una persona que transportaba varias canecas y en cuyo interior llevaba sustancias controladas para el procesamiento de narcóticos.
El procedimiento de captura se dio el día 25 de abril del presente año, en el municipio de Aguachica, cuando las unidades de policía de tránsito y transporte de Aguachica mediante actividades de patrullajes y registro a personas sobre la vía Aguaclara – Ocaña a la altura del Kilómetro 5+800, detienen la marcha de un vehículo tipo automóvil marca Renault, color amarillo, de servicio público de placas UYA-139, y quien transportaba 30 galones de insumos líquidos tipo ácido sulfúrico avaluados en 9.000.000 de pesos.
El presunto propietario de los insumos quien trasportaba como pasajero fue identificado como JOSE GUSTAVO SOLANO PEREZ de 63 años de edad natural de Aguachica – cesar, conocido como «gorra o masamorro», así mismo capturado y sustancia fueron dejados a disposición de la Fiscalía en Turno URI, a fin de que responda como presunto responsable del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos artículo 382 del código penal. Siendo presentado ante un juez con función de control de garantías, quien resolvió la situación jurídica, del imputado, concediéndole la libertad. Pero sigue vinculado al proceso.
Todo esto es materia de investigación y serán las autoridades competentes las encargadas en esclarecer la situación.
Sobre el Artículo 382 del Código Penal
Artículo 382. Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, diluyentes, disolventes u otras sustancias que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la cantidad de sustancias no supere el triple de las señaladas en las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
