REPUBLICA DE COLOMBIA
Municipio de Aguaehica
2016-2019
DECRETO NO. 146
(22 de Marzo de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PUBLICO DURANTE LA SEMANA SANTA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR
EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA CESAR, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 315-2 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1551 de 2012, EL Decreto – Ley 1355 de 1970 y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el orden público, la tranquilidad y la paz ciudadana durante la semana mayor.
Que el artículo 2 de la constitución política de Colombia. preceptúa que “las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes y demás derechos y libertades».
Que el numeral 2. artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece como atribución del Alcalde conservar el orden público en el municipio, por lo que se hace necesario expedir el presente acto administrativo por parte del ejecutivo, para preservar el orden público, la paz, tranquilidad y seguridad ciudadana del Municipio de Aguachica.
Que el Literal B Numeral 2 del artículo 29, de la Ley 1551 de 2012. establece que corresponde al Alcalde «Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, algunas medidas”.
Que corresponde a la Policía Nacional dar estricto Cumplimiento a las medidas correctivas establecidas en el artículo 186 del Código Nacional de Policía y demás disposiciones relacionadas vigentes.
Que dados los días festivos que se aproximan con ocasión de la semana mayor y sumado a que en el municipio de Aguachica existen estadísticas sobre riesgos de accidentalidad durante este periodo ligadas a la ingesta de bebidas alcoholicas y la imprudencia de los conductores, esta situación se convierte en un alto riesgo para la ciudadanía, por lo que se prohibirá la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje en el perímetro urbano de la ciudad durante los días 23, 24, 25. 26 y 27 de marzo de 2016, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se exceptúan de esta medida los miembros de la fuerza pública en servicio activo, como también al personal de vigilancia y seguridad privada organismos de seguridad del Estado, funcionarios del ………
bares. grilles y demás establecimientos de expendio de bebidas lcohólicas hasta la 1:00 a.m. durante los días 23. 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2016.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje en el perímetro urbano de la ciudad durante los dias 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2016, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m_ y las 5:00
PARÁGRAFO: Se exceptúan de esta medida los miembros de la fuerza pública en ser€icio activo, como también al personal de vigilancia y seguridad privada, organismos de seguridad del Estado, funcionarios del INPEC, cuerpo de bomberos y miembros de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la atención al público en lugares como billares, tabernas, estancos. estaderos, bares, grilles y demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas hasta la 1:00 a.m. durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2016.
ARTICULO TERCERO: Las personas y establecimientos que sean sorprendidas por la fuerza pública en flagrante violación del presente Decreto, serán sancionadas con arresto de seis (6) horas y multa de diez (1O) salarios mínimos legales diarios vigentes, que deberán ser consignados en la cuenta que para tal efecto disponga la Tesorería Municipal.
PARÁGRAFO: En caso que los presuntos contraventores sean menores de edad, el comandante de la estación de policia deberá seguir el procedimiento descrito en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
ARTÍCULO CUARTO: La Policía Nacional será la encargada de verificar y hacer cumplir el presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO: Rige para el área urbana del municipio de Aguachica desde la fecha de su expedición y por el termino establecido, para lo cual se enviara copia a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Inspecciones de Policía y Personería Municipal.
ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
El presente decreto se expide en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Aguachica Cesar, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
