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Facultades Extraordinarias Para Tiranizar


Por : ALFONSO SUAREZ ARIAS

“Art. 150 C.N; Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje”

El actual Marco Jurídico para la Paz, fue en su momento aprobado por el Congreso y la Corte Constitucional, para respaldar el proceso de paz, ahora deberá ser perfeccionado por el Legislador mediante el desarrollo de ley estatutaria correspondiente, que implicaría ciertas gestiones más formales que las de las simples leyes ordinarias, y a la vez un control ciudadano e institucional que sometería las decisiones a la interpretación y voluntad de la soberanía en cabeza del pueblo, lo que sería “una piedra en el zapato” para el gobernante legitimado que encontraría oposición a sus denuedos favorables y benevolentes en favor de los signados narcoterroristas, por lo que hábilmente intenta solicitar para sí mismo, el otorgamiento de facultades extraordinarias, de seguro con la intención de minimizar los límites a su perversa magnanimidad mediante decretos con fuerza de ley, y  pasar a la historia como: el presidente que firmó la paz.

No se puede olvidar que la autoridad es precisamente el poder en una persona o institución, delegado por un acuerdo social que en el afán de mantener un ordenamiento y como tal, crea convenciones, reglamentos o leyes. El despotismo en el uso de ese poder es causa de daño a la nación, así la Ley haya concedido el ejercicio de ciertos derechos a los gobernantes elegidos para mantener ese ordenamiento jurídico, social y político del Estado, reconocido como un fin justo y útil a través de un medio aceptado e impuesto por las mismas gentes.

Colombia no tiene en su manejo jurídico el concepto de “Ley habilitante” tal como se le interpreta en otros países, para dar un amplio margen de maniobra al gobernante, aunque si existe en el derecho colombiano leyes que le otorgan facultades extraordinarias dentro de unos límites exactos, pero en éste pérfido  y taimado proceso de búsqueda de paz que no tiene la expresa voluntad de los cuestionados, donde se pretende mezclar honestidad y buena fe del pueblo con negocios, delitos y corruptas ambiciones de riqueza de apadrinados felones, muy seguramente intentará el gobernante inmiscuir a los ciudadanos en la modificación a  la Constitución mediante un referendo para continuar legitimándose políticamente y dar así una protección jurídica a los controvertidos colofones sobre el manejo del Agro colombiano y la participación electoral.

Arriesga Colombia al permitir concentrar el poder en una persona para legislar sobre temas tan importantes en el manejo del concepto de paz, aplicando ilegitima o extralimitadamente las facultades concedidas transitoriamente, se perdería ese espíritu de seguridad jurídica y respeto a los derechos de la colectividad y se alimentaria un Tirano.  La paz es consecuencia inmediata de esa justa regulación entre el debido respeto a la ley y al ejercicio de los derechos aplicados por los gobernantes de turno con el comedimiento y sobriedad capaz de mantener la identidad de la política, la justicia, el desempeño social actuando conjunta y simultáneamente, pero divididas en su esencia funcional de tal modo que cierre puertas a la iniquidad

Si el pueblo colombiano continúa en esa indiferencia, sin actuar realmente y con criterio cívico, estaría permitiendo el manoseo del futuro político y social en el que no cabría la protesta ni los lamentos, cuando ya una persona habrá definido la suerte de un pueblo semidormido políticamente y sumiso a nuevas reglas conductuales.

Valledupar, Mayo 08 de 2015

alfonsosuarezarias@gmail.com

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