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OJO Aguachica decreto 632 restriccion de parrillero, parqueo de vehiculos y otras restricciones


Decreto 632 de noviembre 28 de 2014

30 de noviembre de 2014, Aguachica. Aquí está el remplazo del decreto 460 que fue prorrogado en varias oportunidades, ahora entra en vigencia el nuevo decreto por un periodo de tres meses,

Aquí está el decreto “Por medio del cual se dictan medidas de restricción y control vehicular para prevenir la accidentalidad y garantizar una movilidad segura en el municipio de Aguachica cesar.” se trata del decreto 632 de noviembre 28 de 2014, este decreto fue expedido por tres meses y rige a partir de la fecha de el día  (28) de noviembre de 2014.

Según en el CAPITULO SEPTIMO – SANCIONES en su PARAGRAFO CUARTO: “Una vez expedido el presente decreto se dispondrá de diecisiete (17) días calendario para realizar campañas de sensibilización pedagógica con los conductores de motocicleta hasta su aplicación efectiva.”

Estos son tansolo algunos apartes del decreto que recomiendo sea leído en su totalidad dando click Aquí Decreto 632 de noviembre 28 de 2014

ARTICULO PRIMERO: Prohibir la circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje, con parrilleros y/o acompañante, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, los DÍAS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, en el horario comprendido entre las 8:30 A.M., y las 11:30 A.M. y entre las 2:30 P.M., a 5:00 P.M.

ARTICULO SEGUNDO: Prohibir la circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera que sea su cilindraje en los siguientes horarios: VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS, LUNES FESTIVOS en el horario comprendido entre las 11:00 P.M. hasta las 4:00 A.M. del día siguiente

ARTICULO TERCERO: Prohibir la circulación de toda clase de motocicleta cualquiera que sea su cilindraje, con las excepciones que se indican en este capítulo el último miércoles de cada mes entre las 8:30 A.M., a 5:30 P.M.

En su CAPITULO SEGUNDO RESTRICCIÓN AL PARQUEO DE VEHICULOS

ARTICULO CUARTO: Prohibir EL PARQUEO de toda clase de vehículos, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, entre los días LUNES A VIERNES en el horario comprendido entre las 8:00 A.M., a 6:00 P.M. y SABADOS en el horario comprendido entre las 8:00 A.M„ a 12:00 M en las siguientes calles:

CALLE TERCERA (3) entre carreras 8 a la carrera 17
CALLE QUINTA (5) entre carreras 6 a la carrera 20
CALLE SEXTA (6) entre carreras 10 a la carrera 24

CAPITULO TERCERO
RESTRICCIÓN AL TRANSITO PARA VEHICULOS DE CARGA

ARTíCULO QUINTO: RESTRICCIÓN AL TRANSITO DE VEHICULOS DE CARGA DE TRES (3) EJES EN ADELANTE: Prohibir el tránsito de vehículo de carga de tres (3) ejes en adelante al interior del perímetro urbano del Municipio de Aguachica.

Parágrafo primero. Para los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante en tránsito con la ruta Gamarra-Aguachica se habilita la calle quinta (5) hasta la carrera séptima (7) como vía de acceso a la variante Aguachica- Aguas Claras.

Parágrafo Segundo. Los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante en tránsito con la ruta Aguachica-Gamarra, se habilita la variante Aguas claras y calle Séptima (7) desde la carrera once (11) como vía de salida a la ciudad de Gamarra.

Parágrafo Tercero. El ingreso de vehículo de tres (3) o más ejes al perímetro urbano de la ciudad con fines de abastecer los diferentes establecimientos de comercio se realizará por la Calle 1 y/o Avenida Sabanita y la Calle ocho (8) o Avenida Luis Carlos Galán hasta que el vehículo haga la intersección con la Carrera donde se encuentra ubicado el Establecimiento que va ha proveer y/o abastecerse. una vez hecho el cargue o descargue la salida de estos vehículos se hará por la Calle Ocho (8) y/o Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento.

ARTíCULO SEXTO: RESTRICCIÓN AL TRANSITO DE VEHICULOS DE CARGA DE DOS (2) EJES:

Restringir el tránsito de vehículos de carga de dos (2) ejes del perímetro urbano del Municipio de Aguachica sobre las siguientes vías:

1.-Calle tercera (3) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del Municipio de Aguachica,
2.-Calle quinta (5) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del Municipio de Aguachica,
3.-Calle sexta (6) entre carrera decima (10) a carrera veinte cuatro(24).

CAPTILO CUARTO
CARGUE Y/o DESCARGUE DE MERCANCíAS
ARTíCULO SEPTIMO: CARGUE Y DESCARGUE SOBRE vías ARTERIAS: Los vehículos que necesiten realizar labores de cargue y descargue de mercaderías lo harán bajo las instrucciones contenidas en el artículo tercero (3) del presente decreto y en el horario comprendido de las 8:30 AM a 11:30 AM y de las 2:30PM a 5:30PM

Parágrafo: Para efectos del presente decreto entiéndase como vías

 

Descargue aquí todo el Decreto 632 de noviembre 28 de 2014

 

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