Toque de queda y Restricciones día Jueves 9 de Mayo de 2013 Aguachica
Después de los disturbios del día de hoy, la alcaldía Municipal tomo algunas medidas, entre ellas el
Decreto De Toque de queda Aguachica 7 Mayo 2013, expedida por Alfredo Vega Quintero
ARTÍCULO 1º. Decretase el Toque de Queda en la zona urbana del municipio de Aguachica, a partir de las siete (7) de la noche del día 8 de mayo hasta las cinco (5) de la mañana del día 9 de mayo de 2013.
PARÁGRAFO: Entiéndase como toque de queda, la prohibición de circular libremente por la calles de la población en el horario señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2º. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis (6) de la tarde del día miércoles 8 de mayo de 2013 hasta las seis (6) de la mañana del día viernes 10 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3º. Restringir en todo el territorio del municipio de Aguachica, la circulación de motos cualquiera que sea su cilindraje a partir de las cuatro (4) de la tarde del día miércoles 8 de mayo de 2013, hasta las cinco (5) de la mañana del día viernes 10 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 4º. Restringir el porte de armas de fuego en toda la jurisdicción municipal a partir de la fecha de expedición de este Decreto hasta las seis de la mañana del día viernes 10 de mayo de 2013.
PARÁGRAFO. Están exentos de la incautación a que se refiere el presente artículo: la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales, la Fiscalía General de la Nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 5º.Prohibase toda clase de manifestaciones, protestas, arengas y grafitis en vía pública en jurisdicción del Municipio de Aguachica.
ARTÍCULO 6º. Decrétese el cese de las actividades en los establecimientos educativos la zona urbana del municipio de Aguachica, durante los días 8 y 9 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 7º. Restringir en la cabecera municipal, la circulación de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6) de la tarde del día miércoles 8 de mayo hasta las cinco (5) de la mañana del día 10 de mayo de 2013.
ARTICULO 8º. Ordénese al comandante de la Policía del Municipio de Aguachica y a la Fuerza pública, adelantar los operativos pertinentes para dar cumplimiento a la restricción a que se refiere el presente Decreto, con la facultad de imponer las sanciones respectivas de acuerdo al Código de Policía Nacional y de incautar durante su vigencia, las armas que no estén contempladas en las excepciones previstas en el artículo 5º del presente Decreto. Las armas incautadas que estén amparadas por permisos de porte vigentes serán reintegradas a sus titulares, una vez pierda vigencia el presente decreto.
ARTÍCULO 9º. El incumplimiento del presente acarreará sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 10º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CUMINÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Aguachica – Cesar, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2013
El coronel José Efraín cruz, comandante de policía del segundo distrito del sur del departamento del Cesar, dijo a JOANPA.COM….…Ver Vídeo