viernes, diciembre 13, 2024
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En San Alberto prohiben porte de armas durante el fin de semana


Ejército prohibe porte de armas durante el fin de semana en san Alberto sur del Cesar

Con el fin de neutralizar las alteraciones del orden público en el aur del departamento del Cesar, municipios asignados a la segunda división del ejercito, y en aplicación del plan democracia y garantizar la vida y la seguridada ciudadana en el perímetro urbano del municipio de san Alberto, decreto prohibicviosn de porte de armas en esa localidad.

De acuerdo al artículo 41 del decreto 2535 de 1993 que otorga competencia a los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas de las Fuerzas Militares, para suspender de manera general la vigencia de los permisos de porte o tenencia de armas expedidos a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la constitución nacional, es función del Ejército como parte de las Fuerzas Militares, la defensa de la soberanía, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; que pueden verse subvertidos al permitirse el porte de armas de fuego aún con salvoconducto.

Decide suspender temporalmente el porte de armas debido a la presentación de invasiones en predios públicos y privados en el casco urbano de esta localidad, se suspende temporalmente de manera general mediante acto administrativo la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego en mencionada municipalidad.

La medida temporal, es para todo el personal que se movilice en el municipio San Alberto en el Departamento de Cesar, por los motivos expuestos, en el periodo comprendido desde las dieciocho horas (18:00 pm) del día jueves veintiuno (21) de febrero, hasta las dieciocho horas (18:00 pm) del día lunes veinticinco (25) de febrero del año 2013.

Señala la resolución 07 que se Exceptúan de esta medida al Gobernador, Diputados del Departamento, Alcalde y Concejales de la Jurisdicción de la Quinta Brigada, las Fuerzas Militares y de Policía, Organismos Nacionales de seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas del Estado en ejercicio de sus funciones, Empresas de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado Colombiano rige a partir de las 18:00 horas del día 28 de octubre de 2011 hasta las 06:00 horas del día 31 de octubre de 2011.

Esta medida excluye a los miembros de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los funcionarios judiciales de la fiscalía, procuraduría general de la nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados ante el estado colombiano.

Arma Menor
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