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Crean Tribunal de Garantías Penales

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Presidente Santos promulgó acto legislativo sobre fuero militar

El Tribunal de Garantias estará integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro (4) e los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros erán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidente de la República.

Bogotá, 28 dic (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos promulgó el Acto Legislativo número 02, del 27 de diciembre de 2012, relacionado con el fuero militar, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Mediante este acto legislativo se crea un Tribunal de Garantías Penales, cuyas funciones son, entre otras, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública; controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral, y dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.

De acuerdo con el artículo 3° del acto legislativo, “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.

A renglón seguido, señala: “En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales”.

Consulte todo el texto del acto legislativo en el siguiente link:

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/actos-legislativos/Documents/2012/ACTO%20LEGISLATIVO%20N%C2%B0%2002%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202012.pdf

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