ELlMINACION DE HUELLA DACTILAR
Gracias al Decreto 0019 del 10 de Enero de 2012, la huella dactilar es remplazada por la huella electrónica
Decreto 0019 de 10-01-2012. I parte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto Ley Antitrámites 0019
10-01-2012
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
TITULO I
REGIMEN GENERAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 17. ELlMINACION DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas.
Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos:
1.Servicios financieros de entidades públicas
2.Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
3.Trámites ante Registro Públicos
4.Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería
5.Visas y prórrogas de permanencia
6.Escrituras Públicas
7.Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC
8.Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad
9.Autorización para salida de menores de país
10.Cesión de derechos
11.Comercio de armas, municiones y explosivos
12.Otorgamiento de poderes
13.Registros delictivos
14.Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria
En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto