LA CITADA DISPOSICIÓN EN SU ARTÍCULO PRIMERO PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE MOTOS CUALQUIERA SEA SU CILINDRAJE, CON PARRILLEROS Y/O ACOMPAÑANTES LOS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES EN HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 8:30 Y LAS 11:30 AM Y LAS 2:30 A LAS 5:00 DE LA TARDE.
EN SU ARTÍCULO SEGUNDO SE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN Y/O TRANSITO DE MOTOCICLETAS EN HORARIO NOCTURNO, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DURANTE TODOS LOS DÍAS VIERNES, SÁBADOS Y DOMINGO DESDE LAS 12 DE LA NOCHE HASTA LAS 4:00 DE LA MAÑANA SIGUIENTE.
EL DECRETO SEÑALA LA RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA DE TRES Y DOS EJES POR LAS PRINCIPALES CALLES DEL MUNICIPIO Y ASÍ MISMO LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL