viernes, septiembre 22, 2023
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Cuentas Pendientes con la DIAN? Descuento del 50% en Intereses y Sanciones


DEUDORES PODRÁN BENEFICIARSE CON
DESCUENTOS DEL 50% EN INTERESES Y SANCIONES

Si usted tiene  obligaciones tributarias,  aduaneras y  cambiarias 
pendientes de pago, de  los años 2008 y anteriores, puede ponerse
al día, acogiéndose a la condición especial de pago.
? La condición especial consiste en hacer el pago total de la obligación
pendiente cancelando el 50% de la sanción y los intereses que se
hayan generado.
? El plazo para pagar y acogerse a esta condición es el comprendido
entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011.
Bogotá, marzo 4 de 2011. Los  ciudadanos que tengan deudas tributarias,
aduaneras y cambiarias  con la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN y sean anteriores a la vigencia 2008, podrán ponerse al
día acogiéndose a los beneficios establecidos por la Ley 1430 de 2010.
Los beneficios consisten  en  realizar  el pago del 100%  de la obligación
pendiente y el 50% de la sanción y los intereses. La cancelación debe
realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690
(aduanero), diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
El plazo para acogerse a esta condición del pago es dentro de los seis
meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430, es decir en el período
comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011.
Los deudores del sector agropecuario tienen diez meses de plazo para
acogerse a esta condición, contados a partir de la misma fecha. 
Con el fin de conocer el estado de cuenta fiscal, los contribuyentes deben
acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones
Seccionales de la jurisdicción a la que pertenecen.
Se señala que el contribuyente que se haya acogido a esta condición e
incurra en mora en el pago de los impuestos dentro de los dos años

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