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Resultado chance Loterías 04 de enero de 2013

Resultados chance y Lotereia Sorteo viernes, 04 de enero de 2013

En colombia son muchas las loterias y chance que juegan a diario, si no encuentra el que usted desea escribanos y nosotros lo actualizaremos, Aquí encuentra los resultados de chance y loteria de Colombia actualizado todos los dias.
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Resultado chance Sinuano Día. Sorteo Nro 1045 : 2591.
Resultado chance Win 4. Sorteo Nro 389 : 5082.
Resultado chance Evening. Sorteo Nro 389 : 5416.
Resultado chance Sinuano Noche. Sorteo Nro 877 : 8008.
Resultado chance La Culona. Sorteo Nro 2670 : 1945.
Resultado chance Cafeterito Noche. Sorteo Nro 821 : 8848.
Resultado chance Super Astro Luna. Sorteo Nro 3283 : 7776 – Sagitario.
Resultado chance Play Four Noche. Sorteo Nro 7854 : 3562.
Resultado chance Cash Three Noche. Sorteo Nro 9012 : 386.
Resultado chance Chontico Noche. Sorteo Nro 823 : 8077.
Resultado chance Paisita Noche. Sorteo Nro 1465 : 7968.
Resultado chance Cafeterito Tarde. Sorteo Nro 670 : 5405.
Resultado chance Chontico Día. Sorteo Nro 670 : 8374.
Resultado chance Paisita Día. Sorteo Nro 1465 : 2886.
Resultado chance Cuyabrito. Sorteo Nro 1742 : 5354.
Resultado chance Play Four Día. Sorteo Nro 1692 : 3280.
Resultado chance Cash Three Día. Sorteo Nro 1692 : 139.
Resultado chance El Dorado Tarde. Sorteo Nro 3735 : 7243.
Resultado chance Super Astro Sol. Sorteo Nro 1501 : 7156 – Sagitario.
Resultado chance Pijao de Oro. Sorteo Nro 3618 : 5232.
Resultado chance El Dorado Mañana. Sorteo Nro 1455 : 6797.

Resultado chance Loterías 04 de enero de 2013

Resultados chance y Lotereia Sorteo
Resultados chance y Lotereia Sorteo

Resultado chance Loterías 03 de enero de 2013

Resultados chance y Lotereia Sorteo jueves, 03 de enero de 2013

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jueves, 03 de enero de 2013
Resultado chance La Culona. Sorteo Nro 2669 : 2851.
Resultado chance Sinuano Día. Sorteo Nro 1044 : 8349.
Resultado chance Evening. Sorteo Nro 388 : 0782.
Resultado chance Win 4. Sorteo Nro 388 : 0486.
Resultado chance Sinuano Noche. Sorteo Nro 876 : 0817.
Resultado chance Cafeterito Noche. Sorteo Nro 820 : 0407.
Resultado chance Super Astro Luna. Sorteo Nro 3282 : 4213 – Aries.
Resultado chance Play Four Noche. Sorteo Nro 7853 : 4062.
Resultado chance Cash Three Noche. Sorteo Nro 9011 : 871.
Resultado chance Chontico Noche. Sorteo Nro 822 : 6348.
Resultado chance Paisita Noche. Sorteo Nro 1464 : 3126.
Resultado chance Cafeterito Tarde. Sorteo Nro 669 : 6517.
Resultado chance Chontico Día. Sorteo Nro 669 : 4986.
Resultado chance Paisita Día. Sorteo Nro 1464 : 3884.
Resultado chance Cuyabrito. Sorteo Nro 1741 : 7869.
Resultado chance Play Four Día. Sorteo Nro 1691 : 2356.
Resultado chance Cash Three Día. Sorteo Nro 1691 : 645.
Resultado chance El Dorado Tarde. Sorteo Nro 3734 : 8130.
Resultado chance Super Astro Sol. Sorteo Nro 1500 : 3787 – Acuario.
Resultado chance Pijao de Oro. Sorteo Nro 3617 : 2402.
Resultado chance El Dorado Mañana. Sorteo Nro 1454 : 1956.

Resultado chance Loterías 03 de enero de 2013

Resultados chance y Lotereia Sorteo
Resultados chance y Lotereia Sorteo

Se Cagaron en el escritorio del Embajador de Honduras en Colombia

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Hasta Se Cagaron en el escritorio del agregado militar de Honduras en Colombia, Tras disfrutar del alcohol y del sexo, las invitadas de un empleado del embajador se robaron  cuanto encontraron al paso, computadoras y teléfonos móviles y hasta defecaron en la oficina del propio embajador y en el escritorio del agregado militar.

Con prostitutas realizan fiesta en la embajada de Honduras en Colombia

Tras disfrutar del alcohol y del sexo, las invitadas de un empleado del embajador se robaron computadoras y teléfonos móviles y hasta defecaron en la oficina del propio embajador y en el escritorio del agregado militar.

La embajada de Honduras en Colombia está ubicada en el barrio Multicentro, de Bogotá. Este sector está en el cuadrante 39 de la policía, que conoció lo sucedido la noche del 20 de diciembre de 2012 en la oficina diplomática. (Foto: cortesía El Tiempo de Colombia) ()

TEGUCIGALPA,

Honduras

La embajada de Honduras en Bogotá,  Colombia, fue saqueada la noche del 20 de diciembre reciente,  luego de que un empleado de confianza del embajador montara en la sede diplomática unatremenda borrachera con amigos y prostitutas.

De acuerdo a informes obtenidos por EL HERALDO  en la sede diplomática se organizó una fiesta que terminó en un saqueo y actos de depravación,  poniendo en riesgo documentos de seguridad nacional.

El bochornoso acto ha puesto en entredicho la seguridad de la representación diplomática, clave en la relación con Bogotá no solo por los asuntos de cooperación sino que de lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

La francachela fue realizada por un hondureño de nombre Jorge Mendoza -según se conoció-, empleado personal del embajador Carlos Humberto Rodríguez.

Los amigos y las servidoras de sexo que Mendoza introdujo a la sede que representa al Estado de Honduras no solo se robaron lo que pudieron, sino que hasta hicieron sus necesidades fisiológicas en la oficina del propio embajador y del agregado militar.

Información confirmada por EL HERALDO  revela que fue tremendo el susto que se llevó el personal de la embajada al llegar el 21 de diciembre y ver el desorden que había quedado en la sede, en varias de las oficinas y más al verificar que hacían falta computadoras, así como varios teléfonos móviles y otros equipos.

Las diferentes oficinas estaban abiertas de par en par, había latas de cerveza, papeles regados por todos lados y evidencias de la práctica de una orgía. Incluso en el sótano yacía un colombiano que todavía estaba borracho, mientras que en una habitación en el área de lavandería dormía plácidamente Mendoza, el responsable del desastre.

A pesar de que es prohibido dormir o vivir en la embajada, el embajador Rodríguez había instalado a Mendoza en una habitación ubicada en el área de la lavandería.

Por ser hombre de su confianza, hasta le había dado las llaves de la sede diplomática, según supo EL HERALDO.

Ante lo sucedido, y dada la sorpresa que provocó el hallazgo, desde la misma Embajada se llamó a la policía de Bogotá responsable del cuadrante 39, lugar donde está ubicada la representación hondureña.

La sede diplomática se encuentra localizada en el barrio Multicentro, calle 12, número 119-52.

La policía interrogó a Mendoza, quien contó detalles de lo que había sucedido la noche del 20 y amanecer del 21 de diciembre de 2012.

Manejo

Actualmente, la policía de Bogotá maneja el caso con mucha prudencia por tratarse de un hecho en una oficina diplomática.

El sargento Milson Perdomo, comandante del cuadrante 39, entrevistado telefónicamente por EL HERALDO, explicó que conocieron el caso, que “se trataba de daños internos causados por un mismo empleado de la embajada”.

El oficial, que trató de minimizar el hecho, agregó que no intervinieron por tratarse de un asunto a lo interno de la oficina diplomática hondureña.

Sobre el interrogatorio que se le hizo al responsable del incidente, el oficial colombiano confirmó que hablaron con Mendoza, a quien identificó como el escolta del embajador.

A pesar de que el hecho se manejó a nivel de la embajada, como oficial responsable del cuadrante 39 puso el caso en conocimiento de sus superiores, explicó el oficial de la policía.

Hechos

De acuerdo con la información proporcionada desde Bogotá, la noche del 20 de diciembre recién pasado, Mendoza, argumentando que se sentía solo, se reunió con unos amigos colombianos y salieron de fiesta por la ciudad, y a las 11:00 de la noche regresaron a la embajada completamente borrachos.

Posteriormente se fueron para la avenida “17 con Caracas”, considerada la zona roja de la ciudad, donde recogieron a varias prostitutas y las llevaron para la oficina diplomática.

Al amanecer, aturdidos por el alcohol y el sexo, las prostitutas y los amigos de Mendoza abandonaron la oficina, llevándose todo lo que encontraron a su paso.

Entre los equipos que se robaron estaba el ordenador portátil de Stephanie Canahuati, ministro consejero en asuntos económicos, así como los teléfonos móviles de varias personas que laboran en la embajada y que acostumbraban a dejar pertenencias en sus oficinas, por cuestiones de seguridad.

Pero lo más detestable que encontró el personal de la embajada es que se habían defecado en la oficina del propio embajador e incluso encima del escritorio del agregado militar, el coronel Sergio Gómez.

El embajador Rodríguez, inmediatamente tuvo conocimiento de lo sucedido, pero lo único que hizo fue tratar de manejar el caso con la mayor discreción y silencio posibles, y lejos de tomar acciones contra su empleado, más bien se lo llevó a vivir a su casa.

Seguridad

Pero más allá de la orgía y abuso propiciado por el guardia, este escándalo ha vulnerado la seguridad nacional.

Las delegaciones diplomáticas son canales por donde las autoridades hacen trámites como por ejemplo, asistencias judiciales de casos sobre crimen organizado, por lo que la documentación de esas diligencias se archivan en esas sedes.

Esto quiere decir que cualquier capo, por ser Colombia el principal productor de cocaína en el mundo, pudo haber pagado a una prostituta para que sedujera al amigo del embajador para entrar a la representación y robar información vital sobre investigaciones.

Igualmente, en cada embajada de Honduras se guardan cables diplomáticos sobre análisis geopolíticos de los países en donde se encuentran las misiones que pudieron quedar expuestos.

Es decir que con la misma facilidad que la sexoservidora entró a defecar a las oficinas pudo tener acceso a este tipo documentos.

Embajada guarda silencio

El embajador de Honduras en Colombia, Carlos Humberto Rodríguez, guardó silencio ante esta situación que desprestigia al país.

EL HERALDO se comunicó con la embajada de Honduras en Bogotá para conocer la versión de Rodríguez, pero la recepcionista sostuvo que él no se encontraba en su oficina.

Ella prometió comunicarse con el diplomático para que regresara la llamada.

No hubo ninguna comunicación ni del embajador ni de ningún otro diplomático acreditado en

Feunte: El Heraldo de Honduras

Se Cagaron en el escritorio del agregado militar de Honduras en Colombia

Se Cagaron en el escritorio del Embajador de Honduras en Colombia

Subsidio de Transporte 2013

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Con el nuevo incremento del Salario Mínimo a partir que rige a partir del 1 de enero de 2013 , equivalente al 4.02%,  es decir 22.800,  fue el incremento que el Gobierno realizo al Salario Minimo, de igual forma incremento el auxilio de transporte para el año 2013 

 ARTíCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

subsidio de transporte

 $70.500

MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO,-2739 DE 2012
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.
DECRETA

ARTíCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011.
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C” a los 28 Diciembre de 2012

Descargue Aquí el Texto del Decreto 2739

Descargue Aqui el Texto del Decreto 2738 Salario Minimo Legal Vigente 2013

Remuneración mínima en Colombia para el año 2013 será de $660 mil pesos, es decir que se incrementa en 4,02 por ciento
• Así lo anunció el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien explicó que la asignación corresponde a la suma del nuevo salario mínimo (589.500 pesos mensuales) más el nuevo subsidio de transporte (70.500 pesos).
• El funcionario indicó que la decisión del Gobierno Nacional incrementará en 1,4 por ciento el poder adquisitivo de los trabajadores.

$ 589.500

Salario Mínimo Legal Vigente

2013

y  es así como el salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) para el año 2013 que es de

 

salario mínimo diario legal vigente 

(SMDLV)

 $19.650

 

Salario Mínimo Diario Legal Vigente SMDLV 2013

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A partir del 1 de enero de 2013, comenzó a regir el incremento del  4.02%, en el salario mínimo legal para el año 2013, equivalente a 22.800 fue el incremento que el Gobierno realizo al Salario Minimo. En eñ año 2012 estaba en $ 566.700,00, es así como el Nuevo Salario Mínimo Legal Vigente para el Año 2013 queda en:

 

$ 589.500

Salario Mínimo Legal Vigente

2013

y  es así como el salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) para el año 2013 que es de

 

salario mínimo diario legal vigente 

(SMDLV)

 $19.650

 

ARTíCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

subsidio de transporte

 $70.500

MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO,-2739 DE 2012
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.
DECRETA

ARTíCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011.
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C” a los 28 Diciembre de 2012

Descargue Aquí el Texto del Decreto 2739

Descargue Aqui el Texto del Decreto 2738 Salario Minimo Legal Vigente 2013

Remuneración mínima en Colombia para el año 2013 será de $660 mil pesos, es decir que se incrementa en 4,02 por ciento
• Así lo anunció el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien explicó que la asignación corresponde a la suma del nuevo salario mínimo (589.500 pesos mensuales) más el nuevo subsidio de transporte (70.500 pesos).
• El funcionario indicó que la decisión del Gobierno Nacional incrementará en 1,4 por ciento el poder adquisitivo de los trabajadores.

Salario Mínimo Diario Legal Vigente SMDLV 2013

Valor de Multa de tránsito 2013

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Incremento en las multas de tránsito para el 2013

A partir del 1 de enero de 2013, comenzó a regir el incremento del  4.02%, en el salario mínimo legal y así el incremento en todas las multas por infracciones a las normas de tránsito se actualizan con el Nuevo salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) para el 2013 que es de $19.650.

Es así como con el Nuevo salario mínimo diario legal vigente (SMDLV)  de cada infracción, el valor de las multas será:

Multa en SMDLV Valor de la multa

1 $19.700

8 $157.200

10 $196.500

15 $294.800

30 $589.500

45 $884.300

90 $1’768.500

Aquí les dejamos la tabla de los Nuevos Valores de las diferentes Multas de Transito
Sanciones
MINISTERIO DE TRANSPORTE
TABLA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE INFRACCIONES 2013
SEGÚN CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE LEY 769 DE 2002 MODIFICADO POR LA LEY 1383 DEL 16 DE MARZO DE 2010
Y RESOLUCION 003027 DEL 26 DE JULIO DE 2010 POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA CODIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO
SALARIO MÍNIMO DIARIO 19,650 valor 2013*
Mensual * En estos casos los vehículos serán inmovilizados 589,500
Código anterior Código A. INFRACCIÓN PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULO NO AUTOMOTOR O DE TRACCIÓN ANIMAL Valor
SMDLV 100%
1 A.1 No transitar por la derecha de la vía. 4 78,600
2 A.2 Agarrarse de otro vehículo en circulación. 4 78,600
3 A.3 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. 4 78,600
4 A.4 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. 4 78,600
5 A.5 No respetar las señales de tránsito. 4 78,600
6 A.6 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos 4 78,600
7 A.7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. 4 78,600
8 A.8 Transitar por zonas prohibidas. 4 78,600
9 A.9 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. 4 78,600
10 A.10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. 4 78,600
11 A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. 4 78,600
Infracción
nueva sin código A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de 5 días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días. 4 78,600
B. CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR
12 B.1 *Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. 8 157,200
13 B.2 *Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. 8 157,200
14 B.3 *Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. 8 157,200
15 B.4 *Con placas adulteradas. 8 157,200
16 B.5 *Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. 8 157,200
17 B.6 *Con placas falsas. En los anteriores casos los vehículos serán inmovilizados. 8 157,200
18 B.7 No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. 8 157,200
19 B.8 No pagar el peaje en los sitios establecidos. 8 157,200
20 B.9 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio
público. 8 157,200
21 B.10 Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia 8 157,200
22 B.11 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. 8 157,200
23 B.12 No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. 8 157,200
24 B.13 No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. 8 157,200
25 B.14 Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto este Código. 8 157,200
26 B.15 Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. 8 157,200
27 B.16 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. 8 157,200
28 B.17 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. 8 157,200
29 B.18 Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el
Código Nacional de Tránsito Terrestre. 8 157,200
30 B.19 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. 8 157,200
31 B.20 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte 8 157,200
32 B.21 Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc. 8 157,200
33 B.22 Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. 8 157,200
Infracción
nueva sin código B.23 Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos mientras esté en movimiento. 8 157,200
C. CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR
34 C.1 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. 15 294,800
35 C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. 15 294,800
36 C.3 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. 15 294,800
37 C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este Código, las señales de peligro reglamentarias. 15 294,800
38 C.5 No reducir la velocidad según lo indicado por este Código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. 15 294,800
39 C.6 No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. 15 294,800
40 C.7 Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. 15 294,800
41 C.8 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en éste Código. 15 294,800
42 C.9 No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por
las zonas de protección y seguridad de ella. 15 294,800
43 C.10 Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. 15 294,800
44 C.11 No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este Código o en la reglamentación
correspondiente. 15 294,800
45 C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. 15 294,800
46 C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. 15 294,800
47 C.14 *Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. 15 294,800
48 C.15 Conducir un vehículo particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. 15 294,800
49 C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios. Además el
vehículo será inmovilizado 15 294,800
50 C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización
especial de autoridad competente. 15 294,800
51 C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos
rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento. 15 294,800
52 C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. 15 294,800
53 C.20 *Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las
medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. 15 294,800
54 C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. 15 294,800
55 C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. 15 294,800
56 C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. 15 294,800
57 C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Código. 15 294,800
58 C.25 Transitar cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. 15 294,800
59 C.26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. 15 294,800
60 C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículos será inmovilizado 15 294,800
63 C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. 15 294,800
64 C.29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. 15 294,800
65 C.30 No atender una señal de ceda el paso. 15 294,800
66 C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. 15 294,800
67 C.32 No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. 15 294,800
68 C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. 15 294,800
69 C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este Código. 15 294,800
70 C.35 *No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se
encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes. Además el vehículo será inmovilizado. 15 294,800
71 C.36 *Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. 15 294,800
72 C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga,
trátese de furgón o plataforma de estacas. 15 294,800
73 C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. 15 294,800
Infracción
nueva sin código C.39 Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código 15 294,800
Infracción nueva sin código C.40 Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehìculos en lugares pùblicos de estacionamiento especìficamente demarcados con el sìmbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehìculos para centros de educaciòn especial o de rehabilitaciòn. 15 294,800
D. CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO DE VEHICULO AUTOMOTOR
74 D.1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo
será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. 30 589,500
75 D.2 *Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. 30 589,500
76 D.3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 589,500
77 D.4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 589,500
79 D.5 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 589,500
80 D.6 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al
aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 589,500
81 D.7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las
personas o las cosas.En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 589,500
82 D.8 *Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. 30 589,500
83 D.9 No permitir el paso de los vehículos de emergencia. 30 589,500
84 D.10 Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. 30 589,500
85 D.11 Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. 30 589,500
87 D.12 *Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 30 589,500
88 D.13 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso
deberá ser transbordado. 30 589,500
89 D.14 *Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su
movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. 30 589,500
90 D.15 *Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. 30 589,500
Infracción nueva sin código D.16 Arrojar residuos sòlidos al espaciopùblico desde un vehìculo automotor o de tracciòn animal o humana, estacionado o en movimiento. 30 589,500
Infracción nueva sin código D.17 Cuando se detecte o advierta una infracciòn a las normas de emisiòn contaminantes o de generaciòn de ruido por vehìculos automotores. 30 589,500
E. CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO DE VEHICULO AUTOMOTOR
61 E.1 Proveer combustible de servicio público con pasajeros a bordo 45 884,300
62 E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración
del orden público. 45 884,300
78 E.3 *Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se entenderá lo establecido en el atículo 152 de este Código. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicará. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 45 Servicio Particular Embriaguez
884,300
Servicio Público, Transporte Escolar o Instructor. Embriaguez
90 1.768.500
86 E.4 Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado 45 884,300
F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposicion de 1 salario minimo legal diario vigente (SMLDV)
F.01 Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. 1 19,700
F.02 Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. 1 19,700
F.03 Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. 1 19,700
F.04 Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. 1 19,700
F.05 Remolcarse de vehículos en movimiento. 1 19,700
F.06 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. 1 19,700
F.07 Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. 1 19,700
F.08 Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. 1 19,700
F.09 Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o
maniobra que estén realizando. 1 19,700
F.10 Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. 1 19,700
F.11 En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los
vehículos del SUMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. 1 19,700
F.12 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. 1 19,700
G. La siguiente infracciones seran sancionadas con la imposicion de comparendos educativos
104 G.01 El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. 0 0
105 G.02 Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestadas por la autoridad de tránsito competente y deberá asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días. 0 0
H. La siguiente infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón seran sancionados con amonetaciones, esto es la obligacion de asistir a un curso de educacion vial so pena de ser sancionados con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV)
115 H.01 Circular portando defensas rigidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Ademas el vehiculo sera inmovilizados preventivamente hasta que sean retiradas 5 98,300
116 H.02 El conductor que no porte la licencia de trasnito, ademas el vehiculo sera inmovilizado 5 98,300
117 H.03 El conductor pasajero o peaton, que obstaculice, perjudique oponga en riesgo a las demas personas o que no cumplan las normas y señales de transito que le sean aplicadas o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades 5 98,300
118 H.04 El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones 5 98,300
119 H.05 El conductor que no respete la prelacion de paso en intersecciones o giros o según la clasificacion de las vias 5 98,300
120 H.06 El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento del vehiculo estacionado. En vehiculo de traccion animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento 5 98,300
121 H.07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehiculo fuera de la cabina o en los estribos de los mismos….. 5 98,300
122 H.08 El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del Vehiculo 5 98,300
123 H.09 El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demas pasajeros….. 5 98,300
124 H.10 Los conductores de vehiculos no automotores que incurran en las siguientes infracciones: 5 98,300
125 H.11 Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijacion a el… 5 98,300
126 H.12 Transitar en vehiculo de alto tonelaje por las vias de sitios que esten declarados o se declaren como
monumentos de conservacion historica 5 98,300
127 H.13 Las demás conductas que constituyan infracciones a las normas de transito y que no se encuentren
descritas en este acto administrativo 5 98,300
128 I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de diferente monto
129 I.01 El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dara lugar a la imposicon de diez (10)
salarios minimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio publico, ademas debera asistir a un curso de seguridad vial 10 196,500
130 I.02 Quien incumpla la obligacion consagrada en el articulo 21 de este codigo y se le compruebe que encaso de un accidente la deficiencia de cararcter organico o funcional que fue su causa, el conductor se harà acreedor de una multa de hasta cien (100) salarios minimos 100 1.965.000
*Valores sin descuentos aplicados
Valor de Multa de tránsito 2013