Inicio Blog Página 3796

Decreto 99 del 25 enero de 2013 RETENCIÓN EN LA FUENTE

0

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206-1, 365, 383, 384 Y 571 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012 se modificó el inciso primero del artículo 383 del Estatuto Tributario y, por tanto, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, en favor de personas naturales quienes soportan la retención en la fuente bajo la categoría de empleados, conforme con la clasificación establecida en el artículo 329 que integra el Capítulo I del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 citada.

Que mediante el artículo 14 de la misma Ley, se adicionó al Estatuto Tributario el artículo 384 que de manera taxativa prevé que, no obstante el cálculo de la retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la nueva tabla que el mismo artículo contiene a la base de retención en la fuente, que corresponde al monto que resulte de restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, al total del pago mensual o abono en cuenta. Tabla que al tenor del Parágrafo Transitorio del mismo artículo 384 en comento, aplica a partir del 1 ° de abril del año 2013, con la finalidad de que los agentes de retención adapten el software de retenciones a las nuevas disposiciones que establecen la tarifa mínima de retención para esta categoría de contribuyentes.

Que en razón de lo precedente, es necesario precisar la retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este Decreto, que efectúen los agentes de retención en favor de contribuyentes personas naturales a las que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, y determinar, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional prevalente -Sentencia C-594 de 2010-, la forma del cumplimiento de la obligación tributaria sustancial a cuyo título se practica la retención en la fuente de que trata el presente Decreto, por parte de los responsables directos del pago del tributo, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO.Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.

Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comiSiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.

Parágrafo 4º. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2°. DEPURACION DE LA BASE DEL CÁLCULO DE RETENCIÓN. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

1-En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.

2-Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.

3-Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

Parágrafo 1. Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención previstos en este artículo podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación.

Parágrafo 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Parágrafo 3. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes únicamente:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Parágrafo 4°. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.

La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

ARTÍCULO 3°. RETENCIÓN EN LA FUENTE MINIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE “TRABAJO. A partir del 1º de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Empleado

Empleado

Empleado

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

Retención (en UVT)

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

Retención (en UVT)

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

Retención

(en UVT)

menos de 128,96

0,00

278,29

7,96

678,75

66,02

128,96

0,09

285,07

8,50

695,72

69,43

132,36

0,09

291,86

9,05

712,69

72,90

135,75

0,09

298,65

9,62

729,65

76,43

139,14

0,09

305,44

10,21

746,62

80,03

142,54

0,10

312,22

10,81

763,59

83,68

145,93

0,20

319,01

11,43

780,56

87,39

149,32

0,20

325,80

12,07

797,53

91,15

152,72

0,21

332,59

12,71

814,50

94,96

156,11

0,40

339,37

14,06

831,47

98,81

159,51

0,41

356,34

15,83

848,44

102,72

162,90

0,41

373,31

17,69

865,40

106,67

166,29

0,70

390,28

19,65

882,37

110,65

169,69

0,73

407,25

21,69

899,34

114,68

176,47

1,15

424,22

23,84

916,31

118,74

183,26

1,19

441,19

26,07

933,28

122,84

190,05

1,65

458,16

28,39

950,25

126,96

196,84

2,14

475,12

30,80

967,22

131,11

203,62

2,21

492,09

33,29

984,19

135,29

210,41

2,96

509,06

35,87

1.001,15

139,49

217,20

3,75

526,03

38,54

1.018,12

143,71

223,99

3,87

543,00

41,29

1.035,09

147,94

230,77

4,63

559,97

44,11

1.052,06

152,19

237,56

5,06

576,94

47,02

1.069,03

156,45

244,35

5,50

593,90

50,00

1.086,00

160,72

251,14

5,96

610,87

53,06

1.102,97

164,99

257,92

6,44

627,84

56,20

1.119,93

169,26

264,71

6,93

644,81

59,40

más de 1.136,92

27%*PM-135,17

271,50

7,44

661,78

62,68

Parágrafo 1º . Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

Parágrafo 2°. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CUMPLASE

Decreto 99 del 25 enero de 2013 RETENCIÓN EN LA FUENTE

Decreto 0099 del 25 de enero de 2013

Tabla de retención en la fuente 2013

1

El gobierno expidio el Decreto 99 del 25 enero de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en lo relacionado con la retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. Este decreto de retención en la fuente Afectará a menos de 20% de los trabajadores.

COMENTARIOS AL BOLETÍN TRIBUTARIO 007/13 – RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS (DECRETO 0099 DE ENERO 25 DE 2012)

1. La tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 E.T. y que aparece transcrita en el artículo 1º del Decreto Reglamentario, aplica para los siguientes contribuyentes:

– Trabajadores vinculados con relación laboral, legal o reglamentaria.

– Contratistas que prestan servicios mediante profesiones liberales cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad.

– Contratistas que prestan servicios técnicos que no requieran de materiales, insumos, maquinaria especializada, cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad.

2. Para efectos del Procedimiento 2, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto.

3. Las personas naturales que no clasifiquen en la categoría de empleados, se sujetan a las normas generales de retención en la fuente previstas en el artículo 392 E.T.

4. La base de retención se depura con los siguientes conceptos:

a. En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.

b. Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.

c. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32)
UVT mensuales.
5. Los factores de detracción de la base para la retención, sólo podrán deducirse del impuesto de renta, si el contribuyente determina su impuesto de renta por el sistema ordinario.

6. En el Procedimiento 2 los factores de detracción se aplican tanto para calcular el porcentaje fijo como para afectar la base sometida a retención.

7. El parágrafo 3º del artículo 2º define quienes tienen la calidad de dependientes, y el parágrafo 4º regula la certificación que debe expedir el contribuyente al agente de retención, aclarando que la deducción por dependientes no puede ser solicitada por más de un contribuyente.

8. El artículo 3º regula la tarifa mínima de retención para empleados con relación laboral, legal o reglamentaria.

En el caso de los demás empleados, la tarifa mínima se aplica cuando sus ingresos totales del año anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT.

Esta tarifa es aplicable a partir del 1º de abril de 2013.

 Fuente : albaluciaorozco.com

Decreto 99 del 25 de enero de 2013
Decreto 99 del 25 enero de 2013

 

ARTíCULO 1°. RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCiÓN EN  LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
TABLA DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.

Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Paré~grafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comiSiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.

Parágrafo 4°, Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, yen ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

ARTíCULO 2°. DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCiÓN. Para obtener la base del cálculo de ·Ia retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.

2- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.

3- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

Parágrafo. 1. Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención previstos en este artículo podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación.

Parágrafo 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Parágrafo 3. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes únicamente:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Parágrafo 4°. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.

La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

ARTíCULO 3°. RETENCiÓN EN lA FUENTE MINIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. A partir del 10 de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

RETENCiÓN  EN  lA FUENTE MINIIVlA PARA EMPLEADOS POR  CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO
RETENCiÓN EN lA FUENTE MINIIVlA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO

Parágrafo 1 0. Para efectos de este artículo el término «pagos mensualizados» se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En

el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

Parágrafo 2°. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

ARTíCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y  CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a  los 25 ENE 2013

 

http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/academica/relatoria/NormasPublicas/Decreto%20retenciones.pdf

Tabla de retención en la fuente 2013

Hombres del ESMAD llegan a Aguachica

0

Al medio día de hoy llegaron al Municipio de Aguachica Cincuenta integrantes del ESMAD, Escuadrón Móvil Antidisturbios; un grupo especial de la Dirección de Seguridad Ciudadana (DISEC) de la Policía Nacional de Colombia, cuya misión es la de brindar apoyo a las unidades policiales ante disturbios ciudadanos y espectáculos públicos que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden público.

Desconocemos aun los motivos de su presencia en Aguachica, ya que las únicas veces que se ven es cuando hay disturbios. Aparentemente están de paso…..

Mientras tanto les contamos que cumplen Diez años los ESMAD de Medellín, Barranquilla y Bucaramanga, los cuales fueron creados en el 2003, aquí una reseña de este Grupos Especiales

La Dirección General de la Policía Nacional, mediante Directiva Transitoria 0205 del 24 de febrero de 1999, ordena la organización y estructuración del Escuadrón Móvil Antidisturbios, el cual fue compuesto por 9 Oficiales, 8 Suboficiales y 200 Patrulleros.

El primer curso de policía antidisturbios se realizó en la escuela Alfonso López Pumarejo del municipio de Facatativá, mediante resolución No. 01363, del 14 de abril de 1999, y tuvo como cede la ciudad de Bogotá.

Ante la evidente necesidad y la efectividad del escuadrón, se creó en agosto del 2000 otra móvil con cede en la ciudad de Santiago de Cali. y para el año 2003 se crearon los ESMAD de Medellín, Barranquilla y Bucaramanga.

En el 2005, se crearon los escuadrones antidisturbios de las ciudades de Pereira, San Juan de Pasto, y el de Cesar, con sede en la ciudad de Valledupar, así como el de el departamento del Cauca.

Ya para el 2008, y por orden

de la Dirección General de la Policía Nacional, se dejaron en funcionamiento los escuadrones móviles de los Departamentos de Bolívar, con sede en la ciudad de Cartagena, de Huila, con sede en la ciudad de Neiva y el del Departamento de Meta, con sede en la ciudad de Villavicencio.

En la actualidad, el Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD, está bajo la coordinación del señor Coronel JORGE ENRIQUE CARTAGENA PASTRANA y cuenta con trece compañías móviles, distribuidas en 8 regiones de policía, integradas cada una con 150 profesionales para un total de 1950 hombres.

ESMAD en Aguachica
Hombres del ESMAD llegan a Aguachica

Capturados dos presuntos fleteros en Aguachica

0

Capturados dos presuntos fleteros en Aguachica

Luego de que la victima cambiara un cheque en el Banco Davivienda  y Realizaran la confirmación del mismo, se dirigió al banco agrario a pagar una obligación, pero este se encontraba cerrado, por lo que se dirigió a su residencia en la Calle 5B con Carrera 7  y antes de lograr ingresar a la casa, lo aborda un sujeto armado quien lo despojo del dinero y huyeron en una motocicleta, de inmediato dieron aviso a las autoridades aprovechando una patrulla que pasaba en ese momento por el sector de la calle 5.

Minutos mas tarde los sujetos fueron detenidos el Calle 3 con carrera 34, donde le incautaron un Revolver 38 largo, un Celular y la motocicleta suzuki RX de placa JGW52B en la que se movilizaban

Noticia en Desarrollo

 

Fleteros Aguachica

 

Moto Fleteo Aguachica JGW52B

 

 

Presidente Uribe arremete via twitter contra Humberto de la Calle

0

Presidente Uribe arremete por twitter contra Humberto de la Calle, Negociador del Gobierno con las FARC.

El presidente Alvaro Uribe en su cuenta de twitter comenzo a trinar según el ex presidente Humberto de la Calle  se congracia con terroristas y maltrata al sector agropecuario, aqui los trinos de Alvaro Uribe

Álvaro Uribe Vélez ?@AlvaroUribeVel

Negociador del Gbno se congracia con terroristas y maltrata al sector agropecuario víctima del descuido de este Gbno

Álvaro Uribe Vélez ?@AlvaroUribeVel
En 1991 negociador del Gbno dijo que era inadmisible la política con armas, hoy valida la política del terrorismo

Álvaro Uribe Vélez ?@AlvaroUribeVel
Negociador del Gbno parece ignorar los nuevos ataques del terrorismo, se congracia con cabecillas y amenaza al sector agropecuario

Álvaro Uribe Vélez ?@AlvaroUribeVel
Negociador del Gbno con terroristas quiere imponernos el modelo de hambre de Cuba y Venezuela. Este país importa el 70% de los alimentos

Álvaro Uribe Vélez ?@AlvaroUribeVel
Pregunta: Negociador del Gbno habría negociado con paramilitares en los términos que lo hace con Farc, causa de paramilitares?

Albaro Uribe

Presidente Uribe arremete via twitter contra Humberto de la Calle

Resultados Lotereia de Bogota 24 de Enero de 2013

0

Resultados chance y Lotería Últimos Sorteos 

En Colombia son muchas las loterias y chance que juegan a diario, la Loteria de Bogota juega todos los Jueves con un nuevo plan de premios de aproximadamente, 7 Mil Millones, Aquí encuentra el resultados de chance y loteria de Colombia actualizado.

La lotería de Bogotá es un producto nacional, con un plan de premios atractivo para los compradores, que se puede adquirir muy fácilmente, a través de distribuidores en todo el país, loteros o por medios electrónicos internet, ingresando a la página web www.loteriadebogota.com.

Resultados Lotereia  de Bogota Sorteo jueves, 24  de Enero de 2013

Sorteo

Mayor

Serie

Secos

24  de Enero de 2013

1509

  037

Ver Secos 

 

 

Resultado Ultimo Sorteo Loteria de Bogota
Resultado Ultimo Sorteo Loteria de Bogota

Resultados Lotereia de Bogota 24 de Enero de 2013