Febrero 5 de 2016, Aguachica. En las primeras horas de este sábado (hora local) un fuerte terremoto de magnitud 6.4 sacudió el sur de Taiwán
El sismo se registró a unos 25 km al sur de la ciudad de Yujing y a 10 km de profundidad,
Segun (CNN Español) – Al menos 126 personas han sido rescatadas de los escombros de un edificio de 17 pisos en Tainan que colapsó tras un sismo de magnitud 6,4 el sábado (hora local), informó la oficina del centro de emergencias de la ciudad. Han sido hospitalizadas 26 personas.
Siete personas resultaron heridas en un mercado como resultado del terremoto.
El foco sísmico estuvo localizado a 22 kilómetros de profundidad y el epicentro estuvo ubicado a 22 kilómetros al noreste de Pingtung, Taiwán, y a 667 kilómetros al este de Hong Kong, según reportes del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés).
Cuatro unidades con 25 socorristas y 16 vehículos acudieron al lugar. No hay reportes de fallecidos.
Más de 120.000 hogares están sin electricidad.
Terremoto de magnitud 6.4 sacude Taiwán se reportan múltiples edificios colapsadosTerremoto de magnitud 6.4 sacude Taiwán se reportan múltiples edificios colapsados (2)
Aguachica, 04 de febrero de 2016, Mediante comunicado de prensa el Departamento Administrativo de Salud de Aguachica «DASA» informa a la comunidad que el agua de pozos que venden como agua potable, NO es apta para el consumo humano.
Comunicado 02
COMUNICADO DE PRENSA
El Departamento Administrativo de Salud de Aguachica, DASA informa a la comunidad en general que, de acuerdo al análisis de pruebas realizado a los pozos donde se está extrayendo el agua que se comercializa bajo una publicidad engañosa de agua potable, NO es apta para el consumo humano.
La Secretaria de Salud Municipal, a través de Salud Pública y el acompañamiento de Saneamiento Ambiental del Hospital Local, procedieron a realizar pruebas de laboratorio a diferentes pozos y enviarlos a la Secretaria de Salud Departamental arrojando como resultado la no potabilización del líquido.
Por lo anterior, con el debido proceso de notificación a los propietarios previamente, se procede a informarle a toda la comunidad de dichos resultados para evitar eventos de enfermedades por la ingesta de esta agua.
El Director del DASA, Dr. Angel Alfonso Padilla Cotes recomienda a la comunidad utilizar el agua comercializada que se extrae de los pozos ubicados en la Calle 10 n° 24-24; Carrera 23 n° 7-45; Calle 2 n°31-23 y Calle 1 n°13-30 para lavar, bañarse, entre otros y así evitar enfermedades infecciosas.
En Aguachica DASA advierte que agua de pozos que venden como agua potable, NO es apta para el consumo humano
Henry Ali Montes Montealegre
Alcalde Aguachica
2016-2019
DECRETO NO. 031
(22 de Enero de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PUBLICO DURANTE LAS FESTIVIDADES DE PRE CARNAVALES Y CARNAVALES EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR
EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA CESAR, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 315-2 de la Constitución Politica de Colombia, la Ley 1551 do 2012, EL Decreto – Ley 1355 de 1970 y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO
Que dada las especiales circunstancias por las que atraviesa la región se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el orden público la
tranquilidad y la paz ciudadana durante el desarrollo de las tradicionales fiestas de carnavales del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Que el articulo 2 de la constitución politica de Colombia, preceptúa que «las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes y demás derechos y libertades».
Que el articulo 315-2 de la Constitución Politica de Colombia establece que es una obligación, que el señor Alcalde conserve el orden público, la paz y la
tranquilidad del Municipio de Aguachica.
Que el Literal B Numeral 2 del articulo 29, de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde al Alcalde «Dictar para el mantenimiento del orden público o
su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, algunas medidas
Que corresponde a la Policia Nacional dar estricto Cumplimiento a las medidas correctivas establecidas en el articulo 186 del Código Nacional de
Policia y demás disposiciones relacionadas vigentes.
Que de igual forma se hace necesario restringir la tenencia y porte de armas durante los dias de las festividades, esto es, los dias 30 de Enero, 5, 6, 7, e y
9 de Febrero de 2016, se exceptúan los miembros de la fuerza pública en servicio activo, como también al personal de vigilancia, seguridad privada,
organismos de seguridad del Estado, funcionarios del INPEC y miembros de la Fiscalía General de la Nación.
Que en el municipio de Aguachica existe un gran número de motocicletas que sumado a los efectos del alcohol y la imprudencia de los conductores se
convierte en un alto riesgo para la ciudadanía, por lo que se prohibirá la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje en el perímetro urbano de la
ciudad durante los dias 30 de Enero, 5, 6, 7, 8 y 9 de Febrero de 2016 en el horario comprendido entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m. Se exceptúa de esta
medida a las mismas entidades y organismos descritos en el acápite inmediatamente anterior.
Que para garantizar el normal desarrollo de las festividades y ante la intensa época de sequia que atraviesa el pais en cabeza del fenómeno del niño, se
prohibirá durante los dias descritos anteriormente, el uso de Agua y de elementos tales como, pintura, melaza, harina, aceite, anilinas, tintes y otros
objetos de carácter tóxico e irritante. De igual modo. se prohibirá el uso de elementos propios para realizar actividades fumigación (cacorros).
Que dada la trascendencia de las fiestas de carnavales, las cuales hacen parte de la tradición y cultura en esta zona del pais, se declararán dias cívicos
en el Municipio de Aguachica los dias 8 y 9 de febrero de 2016.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
PRIMERO: RESTRINGIR la tenencia y porte de armas durante los dias de las festividades. esto es, los días 30 de Enero, 5, 6, 7, 8 y 9 de Febrero de 2016,
se exceptúan los miembros de la fuerza pública en servicio activo, como también al personal de vigilancia, seguridad privada, organismos de seguridad
del Estado, funcionarios del INPEC y miembros de la Fiscalía General de la Nación.
Aquellos que incurran en el incumplimiento de esta restricción, les serán incautadas las armas y deberán cancelar una multa equivalente a (1) un salario
mínimo legal mensual vigente.
SEGUNDO: PROHIBIR la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje en el perímetro urbano de la ciudad durante los dias 30 de Enero, 5. 6, 7, 8 y 9 de
febrero de 2016, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m. Se exceptúa de esta medida a las mismas entidades y organismos descritos en
el numeral inmediatamente anterior. Inclúyase dentro de esta excepción a los organismos de socorro, tales como: Defensa Civil, Cruz Roja y Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de Aguachica.
TERCERO: PROHIBIR durante los dias descritos en el numeral anterior, el uso de Agua y de elementos tales como, pintura, melaza, harina, aceite. anilinas,
tintes y otros objetos de carácter tóxico e irritante. De igual modo, se prohibirá el uso de elementos propios para realizar actividades fumigación (cacorros).
CUARTO: DECLARÉNSE dias civicos en el Municipio de Aguachica los dias 8 y 9 de febrero de 2016.
QUINTO: Las personas que sean sorprendidas por la fuerza pública en flagrante violación del presente Decreto, serán sancionadas Con arresto de seis
(6) horas y multa de diez (10) salarios minimos legales diarios vigentes, que deberán ser consignados en la cuenta que para tal efecto disponga la
Tesorería Municipal. Se exceptúa de esta multa la restricción dispuesta en el numeral primero.
PARÁGRAFO: En caso que los presuntos contraventores sean menores de edad, el comandante de la estación de policia deberá seguir el procedimiento
descrito en la Ley 1 098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
SEXTO: La Policia Nacional será la encargada de verificar y hacer cumplir el presente decreto.
SEPTIMO: Rige para el área urbana del municipio de Aguachica desde la fecha de su expedición y por el termino establecido, para lo cual se enviara
copia a la Policia Nacional, Ejercito Nacional, Inspecciones de Policia y Personería Municipal.
OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
El presente decreto se expide en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Aguachica Cesar, a los veintidós (22) dias del Mes de Enero del año dos mil
dieciSéiS (2.016).
NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE,
HENRY ALI MONTES MONTEALEGRE
ALCALDE MUNICIPAL
Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (1)Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (2)Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (3)Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (4)
Febrero 4 de 2016, Aguachica. Aquí esta la programación que se realizará el fin de semana con motivo del carnaval 2016 en Aguachica
PROGRAMACIÓN CARNAVAL 2016 de Aguachica
Con el objetivo de rescatar la tradición de las fiestas carnavaleras en Aguachica, el alcalde Henry Alí Montes, a través del Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deportes – IMDREC – , junto con la Primera Gestora Social del municipio, han querido ofrecer este año una fiesta de cultura, alegría y disfrute para toda la comunidad bajo el lema: ‘Súmate al carnaval’.
Teniendo en cuenta lo anterior, la administración municipal extiende la invitación a todos los aguachicquenses a participar de un carnaval con sentido de pertenencia por Aguachica, donde se resalte el buen comportamiento de las personas, donde se pueda apreciar el arte y las danzas a través de los diferentes desfiles que engalanarán con comparsas estas festividades.
La recomendación especial que hace el burgomaestre a todos los ciudadanos es a participar de estas fiestas en paz, donde se demuestre que en Aguachica sí somos capaces de realizar actos culturales con respeto y disfrute de lo artístico, donde se valore el agua y no se derroche, donde se respete al otro sin maltratarlo con químicos o elementos que atentan contra la integridad.
Es importante mencionar que en los desfiles está prohibido el uso de carros y motos dentro del mismo, sólo participaran la comparsas y carrosas destinadas para tal fin, las personas podrán disfrutar de toda la programación gratis. Vale recordar que para los días de fiesta está prohibido el uso de agua, pintura, melaza, harina, aceite, anilinas, tintes y otros objetos de carácter tóxico, así como también los elementos propios para realizar fumigación (cacorros); como lo sustenta el Decreto 031 de 22 de enero de 2016. Las personas que infrinjan esta norma serán sancionadas con seis (6) horas de arresto y diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
Así pues, el llamado es a participar en paz de cada uno de los eventos dispuestos en el siguiente programa:
Sábado 6 de Febrero
Batalla de Flores
Lugar de Partida: Calle 5 con Cra 39.
Hora: 3 pm
– Zona de Carnaval (Carrera 29 con calle 5)
Baile con Milciades Cantillo, Ever Guerrero y el Grupo Ventú.
Hora: 7 pm.
Domingo 7 de Febrero
Gran Parada de Tradición
Lugar de Partida: Carrera 39 con Calle 5.
Hora: 3 pm
– Zona de Carnaval (Carrera 29 con calle 5)
Baile con Los Embajadores Vallenatos, Chicho Torres y Faricito.
Hora: 7 pm
Lunes 8 de Febrero
Carnaval de los Niños
Lugar de Partida: Cra 33 con Calle 5.
Hora: 4 pm.
– Zona de Carnaval (Carrera 29 con calle 5)
Baile con Mano Garcia, 800 grados, y Guerra de Dj.
Hora: 7 pm
Martes 9 de Febrero
Entierro de Joselito
Lugar de Partida: Cra 33 con Calle 5.
Hora: 3 pm.
– Zona de Carnaval (Carrera 29 con calle 5)
Coronación Reina Central del Carnaval.
Hora: 7pm
En el marco de la Estrategia contra el Tráfico de Estupefacientes
Policía Nacional logro el hallazgo de 3500 gramos de marihuana prensaba que iba ser entregada para la comercialización
Durante la reacción policial los dos sujetos se dieron a la huida pero las autoridades le siguen la pista
San Martin – Cesar
Con la información obtenida de los amigos del cuadrante la Policía Nacional, evita que más de 3500 dosis de sustancia alucinógena tipo marihuana fuera comercializada y se afectara la salud de los ciudadanos; hechos ocurridos el día 04 de febrero del presente año.
Cuanta la acción policial que mediante seguimiento e información obtenida por la patrulla del cuadrante, sobre dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta RX- 115 y que eran los responsables de entregar el estupefaciente a los lugares reconocido como “expendios”, por lo que se genero una extensa persecución que dio como resultado, que los sospechosos lanzaran la sustancia que transportaban en una bolsa negra, encontrando en el interior dos paquetes prensados de marihuana, con un peso total de 3500 gramos.
Los hechos se presentaron en la vereda el cobre municipio de San Martin, donde se pudo dar con el hallazgo de la sustancia, la cual fue dejada a disposición de la Fiscalía en turno, con el fin de que se genere un investigación y se pueda dar con el paradero de los dos presuntos responsables dedicados al porte y tráfico de estupefacientes en el municipio de San Martin.
El Comando Departamento de Policía Cesar, invita a la ciudadanía que denuncie toda actividad ilícita, marcando nuestras líneas 123, 165,166, 3107391237, absoluta reserva.
La Fiscalía formuló cargos por por los delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento público, fraude procesal y hurto a cuatro miembros de la banda denominada Los Viajeros.
Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía capturaron en Amenia (Quindío) a Andrés Alberto Moncaleano y Carolina Rincón Angulo, asimismo en Ibagué (Tolima) se hizo efectiva la captura de Diana Marcela Rojas y Andrés Camilo Bedoya.
Las denuncias realizadas desde el 2011 indican que estas personas participaban en procesos de venta de viajes en instituciones como colegios y empresas en Quindío, para después, luego de recaudar los montos de los viajes, incumplir con lo ofrecido asegurando que habían ocurrido aplazamientos por falta de cupo, cambios de fecha, trámites incompletos, entre otras excusas.
La Fiscalía logró asociar 15 casos de estafa que habrían sido realizados por esta banda con un detrimento patrimonial a las víctimas de 174 millones 517.000 pesos.
Por determinación del juez con función de control de garantías, Carolina Rincón Angulo, Diana Marcela Rojas y Andrés Camilo Bedoya cumplirán la medida de aseguramiento en el lugar de residencia y Andrés Alberto Moncaleano Arroyo fue enviado a la cárcel.